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Juan José Guillen Segura. | Junta Especial 60 De La Federal Exp: 67/2018

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan José Guillen Segura.
Demandado: Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 67/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan José Guillen Segura en contra de Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Enero del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 67/2018

  • 05 de Marzo del 2018

    ...Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86, en relación con el diverso numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes hubiera recurrido el auto dictado el doce de febrero de dos mil dieciocho, por el cual se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de garantías; por tanto, se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214, de la ley de la materia. ...

  • 13 de Febrero del 2018

    Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, rindiendo su informe justificado; el cual se agrega a los autos para los efectos legales conducentes. Por otra parte, de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que el acto reclamado a la autoridad responsable, consistente en la omisión de cerrar la instrucción y dictar el laudo correspondiente dentro del juicio laboral 1253/2015. Asimismo, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber obtenido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a la junta responsable que en cumplimiento a la misma, se dictara el laudo correspondiente dentro del juicio laboral de origen; razón por la cual, lo que procede es sobreseer en el presente juicio de amparo, fuera de audiencia, con apoyo en los artículos 61, fracción XXI y 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo.

  • 29 de Enero del 2018

    Vista la demanda de amparo promovida por JUAN JOSÉ GUILLÉN SEGURA, contra el actos de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 67/2018-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.

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