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Juan José Soto Rojas. | Tercera Sala En Materia Civil Del Exp: 467/2022

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Juan José Soto Rojas.
Demandado: Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 467/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan José Soto Rojas en contra de Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Agosto del 2022 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 467/2022

  • 10 de Marzo del 2023

    Actor: JUAN JOSÉ SOTO ROJAS.

    Demandado: TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Agréguese el escrito de cuenta, por duplicado, del quejoso, ********************; en atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2°, expídasele copia certificada de la constancia que indica (dado que ni en el citado ordenamiento federal adjetivo civil supletorio, ni en la ley de la materia, se prevé la posibilidad de expedir copias simples a las partes), previa identificación y razón que obre en autos. DEVOLUCIÓN AL ARCHIVO. Finalmente, devuélvase este expediente al archivo del tribunal, al tratarse de un asunto concluido. Notifíquese.

  • 03 de Marzo del 2023

    Actor: JUAN JOSÉ SOTO ROJAS.

    Demandado: TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su depuración.

  • 24 de Febrero del 2023

    Actor: JUAN JOSÉ SOTO ROJAS.

    Demandado: TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Agréguese el escrito de cuenta del tercero interesado, ******************************; en atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2°, expídasele copia certificada de la constancia que indica, teniéndose por autorizado a quien designa para que la reciba, previa identificación y razón que obre en autos. Por otro lado en relación a que señala las listas de este Tribunal para recibir sus notificaciones, al efecto, tomando en consideración que mediante auto de veintidós de septiembre del año próximo pasado, se acordó de conformidad tal petición, es por lo que, deberá estarse a lo determinado en el mismo (foja 50 a 51 de este expedeinte). Notifíquese.

  • 22 de Febrero del 2023

    Actor: JUAN JOSÉ SOTO ROJAS.

    Demandado: TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 74, 186 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa.

  • 22 de Febrero del 2023

    Actor: JUAN JOSÉ SOTO ROJAS.

    Demandado: TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA SEÑORA MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, EN EL AMPARO DIRECTO D-467/2022. No comparto el respetable criterio contenido en la ejecutoria de mayoría.

  • 27 de Septiembre del 2022

    Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud, con apoyo en el diverso numeral 183 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones al MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 23 de Septiembre del 2022

    Agréguese el escrito de cuenta de FRANCISCO JAVIER TREVIÑO MUSALEM, por el que se apersona en su carácter de tercero interesado en este juicio de amparo. SOLICITUDES. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Ténganse por señaladas las listas de este Tribunal para recibir sus notificaciones; razón por la cual, las que se le hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por ese medio. Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Aislada XXII.1o.22 K, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1067, que este Tribunal comparte, publicada bajo el rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL". La anterior tesis tiene aplicación al caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la vigente Ley de Amparo, al no oponerse a ésta. AUTORIZADO. Se tiene como autorizado al abogado que designa con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, que lo acredita como licenciado en Derecho, como se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este Tribunal.

  • 01 de Septiembre del 2022

    Agréguese el oficio de cuenta del Juez Sexto Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla; en atención a su contenido, se le tiene rindiendo su informe en este juicio como autoridad responsable ejecutora, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 23 de Agosto del 2022

    RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio 1411, del Presidente de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, al que anexa la demanda de amparo de JUAN JOSÉ SOTO ROJAS. El toca 251/2022, y el expediente 93/2020/6M, deberán obrar adjuntos a este asunto. Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-467/2022 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite a trámite la demanda de amparo de referencia, en relación al acto reclamado consistente en la resolución dictada por dicha Sala en el enumerado toca y su ejecución que dará el Juez Sexto Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, en ese expediente; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. DOCUMENTOS. Guárdese en la Caja de Seguridad de este tribunal, el sobre que adjunta el Presidente de la Sala responsable, que contiene los documentos a que se refiere en su oficio de cuenta, como se indica en la razón de dicha cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS. CORREO ELECTRÓNICO. SUSPENSIÓN. Por cuanto hace a su solicitud de que se le conceda la suspensión provisional, y en su momento la definitiva del acto que reclama; no ha lugar a acordarla de conformidad, dado que en términos del artículo 190 de la ley de la materia, a quien le corresponde decidir sobre la suspensión del acto reclamado en tratándose del juicio de amparo tramitado en la vía directa, es a la autoridad responsable. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien fue emplazada a este juicio. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento en la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen por vía electrónica, para lo cual es indispensable que lo soliciten expresamente, así como que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados, a quienes faculten para ello, registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. REPRESENTANTE SOCIAL FEDERAL. El fiscal ejecutivo asistente de la adscripción tiene en este asunto el AUTORIZACIÓN ZONAS CONURBADAS, Y HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. PUBLICACIÓN DE LISTAS.

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