Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Luis Garza Marquez.
Demandado: Actuario Adscrito A La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Asiento En Reynosa .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1294/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Luis Garza Marquez en contra de Actuario Adscrito A La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Asiento En Reynosa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Diciembre del 2017 y cuenta con 6 Notificaciones.
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...Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86, en relación con el diverso numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes hubiera recurrido el auto dictado el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, por el cual se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de garantías; por tanto, se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214, de la ley de la materia. ...
PARA CONOCIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA... Téngase por recibido el oficio 144/4/2017, signado por la autoridad responsable Actuario adscrito a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite copia certificada del auto de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, dictado dentro del juicio laboral 257/4/2017; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta, para los efectos legales conducentes. Atento a lo anterior, se ordena cancelar la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo...
Téngase por recibido el oficio 144/4/2017, signado por la autoridad responsable Actuario adscrito a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite copia certificada del auto de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, dictado dentro del juicio laboral 257/4/2017; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta, para los efectos legales conducentes. Atento a lo anterior, se ordena cancelar la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
...Téngase por recibido el oficio 90/4/2017, signado por la autoridad responsable Actuario adscrito a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual pretende dar cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de diecisiete de enero del año en curso, al remitir copia certificada del auto de dos de octubre de dos mil diecisiete, dictado dentro del juicio laboral 257/4/2017; sin embargo, el auto que se le solicitó fue el de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, de ahí que no ha lugar a tener por desahogado el requerimiento de trato En esas condiciones, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase de nueva cuenta a la referida autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días contado a partir de aquel al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada del proveído de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, dictado en el juicio laboral 257/4/2017, pues resulta necesaria para resolver el juicio de amparo en que se actúa.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridades responsable Actuario adscrito a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, de las constancias que remite la citada autoridad responsable se advierte que notificó a la parte demandada el auto de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, emitido dentro del juicio laboral 257/4/2017, sin embargo omitió remitir copia certificada de dicho proveído; en esas condiciones, con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada del aludido acuerdo, pues resulta necesario para resolver el presente juicio de amparo.
ista la demanda de amparo promovida por JUAN LUIS GARZA MÁRQUEZ, contra el acto del Actuario adscrito a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1294/2017-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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