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Juan Luis Rivera Lizama. | Delegado Local Del Instituto Nacional Exp: 1969/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Luis Rivera Lizama.
Demandado: Delegado Local Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1969/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Luis Rivera Lizama en contra de Delegado Local Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Septiembre del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1969/2022

  • 07 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al fedatario judicial no le fue posible dar cumplimiento a lo ordenado mediante proveído del dos de septiembre del presente año, en virtud de que a su arribo al Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, quien lo atendió le informó que no se encontraba en dicha estación migratoria el directo quejoso Juan Luis Rivera Lizama; no obstante lo anterior, el actuario acudió a los lugares de reclusión del citado lugar, voceando el nombre del referido quejoso, sin que nadie atendiera su llamado. En relación con lo anterior, debe señalarse que la experiencia en los asuntos de migrantes, regularmente, alguno de los quejosos directos, como en el caso acontece, no es encontrado por el fedatario de la adscripción en las instalaciones de migración de esta ciudad. Asimismo, en la práctica ha ocurrido que la parte promovente no proporciona mayor información respecto de la ubicación de los quejosos no encontrados; en tal virtud, ante ese desinterés generalizado por parte del promovente de continuar con el juicio de amparo en relación al quejoso no encontrado por el actuario de la adscripción, se tiene por no presentada la demanda de amparo. Igualmente, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza de lo antes determinado, por lo que ello causa estado. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario. ... Notifíquese. ...

  • 05 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Carlos Iván Arteaga Gamboa, en favor de Juan Luis Rivera Lizama, contra actos del Delegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1969/2022-IV, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que el directo quejoso se encuentra en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privado de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad; consecuentemente, procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a la parte quejosa. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por las autoridades responsables, así como cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional; de igual forma para que no se le cambie o traslade a diversa estación migratoria. III. Permita que la parte quejosa pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. IV. Se le brinde la atención médica que, en su caso, requiera respecto de algún problema de salud que presente, para lo cual, las autoridades responsables deberán remitir copia certificada de las constancias con las que acrediten haberla otorgado. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - La parte quejosa puede circular libremente en esta localidad, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenida por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. MENORES DE EDAD Ahora bien, en caso de que la quejosa migrante sea menor de edad, la suspensión de plano, se concederá para los siguientes efectos: I. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por las autoridades responsables, a la niña o adolescente, según sea la hipótesis. II. Sea entregada a sus progenitores o a quien justifique tener su patria potestad. En caso de que los padres de la menor no se encuentren en este país, tomando en cuenta el interés superior del menor, se solicita a la autoridad migratoria, lo siguiente: ...Notifíquese personalmente. ...

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