Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan de Tercer Circuito
Actor: Juan Macias Moreno.
Demandado: Ayuntamiento De Unión De San Antonio, Jalisco .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 132/2024 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Juan Macias Moreno en contra de Ayuntamiento De Unión De San Antonio, Jalisco en el Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Juan Macias Moreno.
Demandado: Ayuntamiento de Unión de San Antonio, Jalisco .
Téngase por recibido el juicio de amparo 2527/2022, promovido por ********, en su carácter de apoderado especial de **********, del índice del entonces Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el que, con razón a lo ordenado en los Acuerdos Generales 8/2024, 9/2024 y 10/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de dos mil veinticuatro, en los que se determinó el cambio de denominación y competencia de distintos órganos jurisdiccionales, es remitido a este juzgado federal; en consecuencia, identifíquese dicho expediente con el número de registro 132/2024-V. Ahora bien, tomando en consideración que en veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se dictó sentencia en la que se otorgó el amparo solicitado y en la actualidad se encuentra en etapa de ejecución. Por tal motivo, ya que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo es una cuestión de orden público y no puede quedar al arbitrio de la autoridad responsable, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, se requiere al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, para que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, cumpla a cabalidad la ejecutoria emitida en el presente asunto y al efecto, realice lo siguiente: Del mismo modo, con fundamento en lo estatuido por el 4º del Código Fiscal de la Federación, en relación con el capítulo 2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, requiérase de nueva cuenta a la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Unión de San Antonio, Jalisco, a fin de que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquél en que reciba la notificación de este acuerdo, proporcione a este Juzgado los siguientes datos de la persona física *********** como Presidenta, ***********, como Síndico así como Regidoras y Regidores a *********, y del Tesorero Municipal: (i) nombre completo, (**) clave única de registro de población a dieciocho posiciones o fecha de nacimiento; (***) Registro Federal de Contribuyentes con homoclave; y (**) domicilio fiscal, precisando calle, número exterior, número interior (en su caso), colonia, localidad, código postal, municipio o alcaldía y entidad federativa o aquel domicilio donde puedan ser localizado a fin de hacerle efectiva la multa ordenada en autos. Sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, se requiere a la persona física Paula ******* como Presidenta, ****** como Síndico así como Regidoras y Regidores a **********, y el Tesorero Municipal, para que dentro del término de cinco días contados a partir del día siguiente en que se les notifique el presente proveído, realice el pago a la parte quejosa por la cantidad de *****. Con apoyo en el artículo 107, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se da al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde.
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