Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Juan Manuel Arellano Meraz | Presidente Del Supremo Tribunal De Justicia En El Estado De Chihuahua
Demandado: Presidente Del Supremo Tribunal De Justicia En El Estado De Chihuahua | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 646/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Manuel Arellano Meraz en contra de Presidente Del Supremo Tribunal De Justicia En El Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 28 de Septiembre del 2015 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Juan Manuel Arellano Meraz
Demandado: Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua
se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso la parte quejosa o la representante social, interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de diecisiete de noviembre de esta anualidad, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,
se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso la parte quejosa o la representante social, interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de diecisiete de noviembre de esta anualidad, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,
ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo,
Actor: Juan Manuel Arellano Meraz
Demandado: Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua
ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo,
Se agrega oficios mediante los cuales se rinden los informes justificados, se da vista a las partes, se tiene designando delegados
Actor: Juan Manuel Arellano Meraz
Demandado: Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua
Se agrega oficios mediante los cuales se rinden los informes justificados, se da vista a las partes, se tiene designando delegados
Se difiere audiencia cosntitcional se fijan las diez horas con cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince
Actor: Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua
Demandado: Agente del MInisterio Público de la Federación adscrito y Otros
Se difiere audiencia cosntitcional se fijan las diez horas con cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince
agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio signado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en Chihuahua capital; por medio del remite un disco en formato "dvd", que contiene la videograbación relativa a la audiencia pública de trece de noviembre de dos mil trece, en que se tuvo al licenciado Juan Manuel Arellano Meraz como defensora del quejoso, por ende, se tiene en este juicio por reconocido tal carácter en términos del artículo 14 de la Ley de Amparo. Toda vez que el disco óptico anexo adquiere la naturaleza jurídica de prueba documental pública, reprodúzcase su contenido por los medios idóneos y certifique el secretario de este juzgado federal en acta por separado, que es accesible para su ulterior consulta; guárdese en la secretaría de este órgano jurisdiccional, para ser reproducido en cualquier momento. Asimismo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por presentado y anunciado como prueba, los registros de audio y video de la audiencia pública que contiene el disco mencionado en el párrafo anterior, sin perjuicio de admitirlo y desahogarlo en la audiencia constitucional y ser considerado al dictar la resolución que en derecho corresponda. Finalmente, a fin de evitar la reposición de los autos, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se ordena dar vista personalmente al quejoso con el contenido de la audiencia videograbada, indicándole que si lo estima necesario podrá consultar la información incluida en formato digital en la sede de este órgano jurisdiccional, para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, tanto respecto a su reproducción o a la imposibilidad económica o tecnológica que tenga para imponerse de los registros de audio y video certificados; además, para que esté en posibilidad de señalar si aquéllos están incompletos o se refiere a actuaciones distintas del acto reclamado, lo que podrá hacer del conocimiento de este juzgado, para requerir a la autoridad responsable remita nuevo disco, en que se justifique completamente la constitucionalidad de su acto
Actor: Juan Manuel Arellano Meraz
Demandado: Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua y Otros
agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio signado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en Chihuahua capital; por medio del remite un disco en formato "dvd", que contiene la videograbación relativa a la audiencia pública de trece de noviembre de dos mil trece, en que se tuvo al licenciado Juan Manuel Arellano Meraz como defensora del quejoso, por ende, se tiene en este juicio por reconocido tal carácter en términos del artículo 14 de la Ley de Amparo. Toda vez que el disco óptico anexo adquiere la naturaleza jurídica de prueba documental pública, reprodúzcase su contenido por los medios idóneos y certifique el secretario de este juzgado federal en acta por separado, que es accesible para su ulterior consulta; guárdese en la secretaría de este órgano jurisdiccional, para ser reproducido en cualquier momento. Asimismo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por presentado y anunciado como prueba, los registros de audio y video de la audiencia pública que contiene el disco mencionado en el párrafo anterior, sin perjuicio de admitirlo y desahogarlo en la audiencia constitucional y ser considerado al dictar la resolución que en derecho corresponda. Finalmente, a fin de evitar la reposición de los autos, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se ordena dar vista personalmente al quejoso con el contenido de la audiencia videograbada, indicándole que si lo estima necesario podrá consultar la información incluida en formato digital en la sede de este órgano jurisdiccional, para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, tanto respecto a su reproducción o a la imposibilidad económica o tecnológica que tenga para imponerse de los registros de audio y video certificados; además, para que esté en posibilidad de señalar si aquéllos están incompletos o se refiere a actuaciones distintas del acto reclamado, lo que podrá hacer del conocimiento de este juzgado, para requerir a la autoridad responsable remita nuevo disco, en que se justifique completamente la constitucionalidad de su acto
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