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Juan Manuel Benítez Larios | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 515/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juan Manuel Benítez Larios
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 515/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Manuel Benítez Larios en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Agosto del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 515/2018

  • 09 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, ocho de octubre de dos mil dieciocho. se advierte que se ordenó formar expedientillo con motivo del escrito signado por Darío García Rojas, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso Juan Manuel Benítez Larios; en virtud de que se encontraba transcurriendo el término de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de resolución en el presente juicio de amparo, lo que en la especie ya aconteció; en tales condiciones se acuerda: Agréguese el expedientillo formado con motivo del escrito signado por Darío García Rojas, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso Juan Manuel Benítez Larios; por el que señala nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, y dígasele al citado promovente que deberá estarse a lo acordado en el proveído de tres de octubre pasado, en el que se acordó de conformidad su solicitud. SE ORDENA ARCHIVO téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 474/2018-C de la estadística de este tribunal colegiado, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno el presente asunto. vista la certificación de cuenta, se advierte que mediante acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciocho, dictado en el diverso juicio de amparo directo 600/2018 del índice de este tribunal colegiado, se ordenó el traslado de los autos del juicio laboral D-151/2015 del que deriva el presente asunto, a dicho expediente; por tanto, en cumplimiento al citado proveído, trasládense los autos del juicio laboral de origen al diverso amparo directo 600/2018 y díctese en dicho expediente lo que en derecho corresponda.

  • 04 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil dieciocho. Fórmese cuaderno de constancias con el escrito de cuenta, toda vez que de la certificación secretarial se advierte que el veinte de septiembre pasado, se sesionó el juicio de amparo directo 515/2018 y a la fecha se encuentra transcurriendo el término de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de sentencia. Agréguese el escrito de Darío García Rojas, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa Juan Manuel Benítez Larios; personalidad reconocida en el acuerdo admisorio de diez de agosto de dos mil dieciocho; atento a su contenido, se tiene al citado autorizado revocando el domicilio para oír y recibir notificaciones mencionado en la demanda que da origen al presente asunto, teniendo como nuevo para tal efecto el señalado en el escrito de cuenta, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 03 de Octubre del 2018

    Se sobresee en el juicio.

  • 13 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, diez de agosto de dos mil dieciocho Téngase por recibido el oficio 5180/2018 signado por los Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por JUAN MANUEL BENÍTEZ LARIOS, en contra del laudo de veintinueve de junio de dos mil dieciocho. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarla con el número 515/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por legalmente emplazadas al presente juicio de amparo a la SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, en su carácter de terceras interesadas. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo y autorizados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a la parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo; y, notifíquese por oficio a la tercera interesada, tal como lo establece el inciso b) de dicho artículo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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