Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juan Manuel Benítez Larios
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 595/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Manuel Benítez Larios en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Septiembre del 2018 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido.
Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil diecinueve. Vistos los autos del juicio de amparo directo con el propósito de estudiar el cumplimiento realizado por la autoridad responsable a la ejecutoria, y una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la autoridad responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 595/2018, ya que el tribunal responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.
Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado los Magistrados representantes del Estado y de los trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de dieciocho de enero de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución.
Se concede el amparo para efectos por vicios formales, se requiere su cumplimiento y se niega el amp
Puebla, Puebla, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, quien resolvió el antecedente del presente asunto, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia.
Puebla, Puebla, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. se advierte que mediante proveído de once
Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil dieciocho. Agréguese el escrito signado por Darío García Rojas, en su carácter de apoderado del quejoso Juan Manuel Benítez Larios, personalidad reconocida en proveído de trece de septiembre del año en curso (fojas 31 a 34 del expediente en que se actúa), en atención a su contenido, se tiene al citado promovente revocando el domicilio para oír y recibir notificaciones mencionado en la demanda que da origen al presente asunto, teniendo como nuevo para tal efecto el señalado en el escrito de cuenta, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.
Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, se tienen por hechas sus manifestaciones.
Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por
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