Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juan Manuel Benítez Larios
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 81/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Manuel Benítez Larios en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Febrero del 2018 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil dieciocho. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.
Puebla, Puebla, diez de septiembre de dos mil dieciocho. se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 81/2018, ya que el tribunal responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.
Puebla, Puebla, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. Ténganse por recibidos los oficios signados por la responsable, por el que remiten copia autógrafa certificada de su acuerdo de dieciséis de agosto de este año, del que se advierte que dejaron sin efectos el laudo de veintinueve de junio de esta anualidad, con sus respectivas constancias de notificación a las partes, así como copia autógrafa certificada del laudo de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil dieciocho. PRIMERO. No se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal colegiado. SEGUNDO. Requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que sin demora cumpla con la ejecutoria dictada el cinco de abril de dos mil dieciocho, en los términos precisados en la parte final del último considerando de ésta. TERCERO. Subsiste el apercibimiento decretado a los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla: José Luis Ayala Corona (presidente), Florisel Olivia Sánchez Vázquez (representante de los trabajadores) y José Luis Ayala Corona (representante del Estado), para el caso de incumplimiento sin causa justificada.
Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia autógrafa certificada del laudo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil dieciocho. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio 4613/2018, signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, remiten copia certificada de las constancias de notificación a las partes del laudo de veintinueve de junio de esta anualidad, mismo que ya obra agregado a las presentes actuaciones (foja 176 a 188); lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Puebla, Puebla, veintiuno de junio de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsa
Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, remite copia certificada del desahogo de la diligencia de once de los corrientes, respecto del cotejo del convenio de revisión salarial del diez de junio de dos mil diez, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Organismos Descentralizados y el Gobierno del Estado de Puebla, el cual obra dentro del expediente RS-1/1967, registrado ante el tribunal responsable. requiérase a la responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, remiten copia certificada del desahogo de la audiencia de ley de veinticuatro de mayo pasado, correspondiente a la reposición de procedimiento; lo anterior, en virtud de que ya obra en las presentes actuaciones (fojas 47 y 48); lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar
Puebla, Puebla, cuatro de junio de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, remite copia certificada del desahogo de la audiencia de ley de veinticuatro de mayo pasado, correspondiente a la reposición de procedimiento. señala las nueve horas del once de junio de dos mil dieciocho, para que tenga verificativo el desahogo del cotejo del convenio de revisión salarial del diez de junio de dos mil diez, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Organismos Descentralizados y el Gobierno del Estado de Puebla, el cual obra dentro del expediente RS-1/1967, registrado ante el tribunal responsable. de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; requiérase a la responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
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