Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Manuel Calderon Rangel.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1195/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Manuel Calderon Rangel en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2017 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de treinta de abril de dos mil dieciocho, se dio vista a las partes con el oficio 813/2018, signado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunicó el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, sin que éstas hayan realizado manifestación alguna al respecto no obstante haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del presente juicio. Consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en dicho auto; por tanto, con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido, consideración que se estima congruente con la jurisprudencia 2a./J.26/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." Procedimiento de cumplimiento En efecto, el artículo 196 de la ley de la materia, establece que transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla; y que la ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos. Bajo esa premisa normativa, el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, misma que concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, la cual causó ejecutoria el doce de marzo del año en curso, que tuvo como trascendencia jurídica que la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad -única autoridad vinculada al cumplimiento-, realizara lo siguiente: Emita el proyecto de resolución en forma de laudo y emita el laudo correspondiente dentro del expediente laboral 152/4/2014, respetando las formalidades de ley. Bajo los lineamientos de la ejecutoria mencionada, la autoridad responsable mediante oficio 813/2018, remitió copias certificadas relativas al cumplimiento a la ejecutoria de amparo (fojas 48 a la 51). De las copias certificadas a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el trece de abril de dos mil dieciocho, la autoridad responsable hizo lo siguiente: Con libertad de jurisdicción dictó el laudo en el juicio laboral 152/5/2014. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin exceso ni defecto, restituyéndola en el goce de las garantías violadas. Retardo en el cumplimiento. De acuerdo al artículo 192 de la ley de la materia, las sentencias concesoras del amparo deben quedar puntualmente cumplidas; mientras que conforme al diverso numeral 193 de la propia ley, se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. Al interpretar el dispositivo citado en último término del párrafo que antecede, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisó que habrá lugar a imponer las multas correspondientes, y a la vez dará inicio el procedimiento de inejecución, siempre y cuando se acredite que el retraso atendió a evasivas, o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. Así, el Alto Tribunal señaló que el incumplimiento por medio de evasivas se actualizará cuando las autoridades responsables o vinculadas lleven a cabo actos intrascendentes respecto del cumplimiento del fallo; mientras que retraso del cumplimiento por medio de procedimientos ilegales, será cuando se lleven a cabo, so pretexto de generar una condición de determinación de los deberes impuestos en la sentencia de amparo, procedimientos innecesarios para el cumplimiento de la sentencia constitucional en la medida en que no son condiciones exigibles por el fallo. Bajo esa premisa, en el presente asunto la autoridad vinculada al cumplimiento sí incurrió en retraso en el cumplimiento de la sentencia de amparo, tomando en consideración que quedó notificada del auto de ejecutoria, el trece de marzo de dos mil dieciocho (foja 30), y dio cumplimiento el trece de abril de dos mil dieciocho; sin embargo este juzgado toma en consideración que para el dictado del laudo en los juicio laborales, primero se elabora el proyecto de dicha resolución, el cual es sometido a votación y discusión por los integrantes de las juntas, para que posteriormente, éste sea elevado a categoría de laudo, lo que justifica su retraso, pues ello no puede acontecer dentro del plazo de tres días, aunado que la ley de amparo prevé la ampliación del plazo para el cumplimiento de las sentencias de amparo, cuando se acredite en autos las gestiones que se encuentre realizando la autoridad responsable para dar cumplimiento al fallo protector; de ahí que no se actualice alguno de los supuestos de responsabilidad para la imposición de la multa conminada. Archivo y destino del expediente judicial. En esas condiciones, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.
Téngase por recibido el oficio 813/2018, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, y anexo que acompaña, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes la constancia remitida por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, mediante oficio 579/2018, informó que dentro del juicio laboral 152/5/2014, se habían fijado las once horas del trece de abril del año en curso, para la diligencia de discusión y votación de laudo; sin embargo, a la fecha no ha remitido las constancias respectivas. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 192, de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, contados a partir de aquel al en que surta efectos la notificación que se realice respecto del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá de forma una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que en caso de ser renuente sobre el particular, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en turno, con sede en esta Reynosa, Tamaulipas, para que conozca de la inejecución de sentencia.
Téngase por recibida la intervención ministerial 214/2018, signada por la Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita a este Juzgado, por medio de la cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos; por tanto, agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda, toda vez que el diecinueve de febrero pasado, se dictó sentencia en el presente juicio de amparo. En cuanto a la copia que solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídasele copia certificada de la misma.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 579/2018, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, mediante el cual en cumplimiento al auto de veintidós de marzo del año en curso, remite copia certificada de los proveídos de veintisiete de marzo del año en curso, dictados dentro del juicio laboral 152/5/2014, de su índice, en el cual dejó sin efectos el cierre de instrucción emitido el dieciséis de marzo del año en curso; asimismo, informa que se encuentra en estudio el proyecto de laudo por parte de los integrantes de la Junta, ya que se fijó fecha para la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, a las once horas del trece de abril de dos mil dieciocho, por tanto, se le tiene informando actos que refiere ha realizado tendentes a dar cumplimiento al fallo protector; al efecto, agréguese el oficio y anexos de cuenta para que obre como corresponda.
Téngase por recibido el oficio 514/2018, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual, en atención al requerimiento respecto al cumplimiento a la sentencia de amparo, informa que el dieciséis de marzo del año en curso, se declaró cerrado el periodo de instrucción dentro del juicio laboral 152/5/2014, por lo cual el proyecto de laudo se realizará de acuerdo a los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, no ha lugar a tener a dicha autoridad informando las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, al referir que el cierre de instrucción del juicio laboral de origen fue el dieciséis de marzo del año en curso, pues de las constancias que obran en autos se advierte que el cierre de instrucción se efectuó el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, sin que a la fecha del dictado de la sentencia, haya informado que dicha actuación haya quedado sin efecto por algún motivo, ni tampoco lo manifiesta en el oficio de trato, pues al no aclarar dicha circunstancia se deduce que trata de retardar el cumplimiento de la sentencia constitucional con evasivas o procedimientos ilegales. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 192, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contados a partir de aquel al en que surta efectos la notificación que se realice respecto del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá de forma una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que en caso de ser renuente sobre el particular, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en turno, con sede en esta Reynosa, Tamaulipas, para que conozca de la inejecución de sentencia.
Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran con arreglo a derecho la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contados a partir de aquel al en que surta efectos la notificación que se realice respecto del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá de forma una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que en caso de ser renuente sobre el particular, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en turno, con sede en esta Reynosa, Tamaulipas, para que conozca de la inejecución de sentencia.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, tomando en consideración que en esta propia fecha se requerirá a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Loca de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, información relacionada con los actos reclamados. En esas condiciones, tomando en consideración que de autos se advierte que el cierre de instrucción del juicio laboral 152/5/2014, se efectúo el dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, informe a este juzgado, si dentro del referido juicio laboral, ya emitió el laudo, y de ser el caso, remita las constancias respectivas; con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el término legal concedido, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Finalmente, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, por el término de ocho días, computado legalmente, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
...Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, no ha rendido su informe justificado, habida cuenta que no ha transcurrido el plazo de quince días otorgado a efecto de que esté en aptitud de rendir el mismo, ya que como se aprecia de la constancia de notificación, quedó enterada del auto por el que se le requirió dicho informe, el uno de diciembre pasado, e inició su segundo periodo vacacional correspondiente al año pasado, el veintidós de diciembre de ese año. Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la misma.
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