Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Juan Manuel García Juárez
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En Ciudad Juárez, Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1022/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Manuel García Juárez en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En Ciudad Juárez, Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Juan Manuel García Juárez
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, primero de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, en su caso, interpusiera recurso de inconformidad contra el proveído de ******************** en el que se declaró cumplida la sentencia emitida en este juicio, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Como el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese como totalmente concluido, previas las anotaciones que se hagan en el libro electrónico de registro de juicios de amparo que se lleva en este órgano de control constitucional. Notifíquese
Actor: Juan Manuel García Juárez
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido al quejoso en acuerdo de dieciocho de enero último, para que si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector, sin que dentro de tal temporalidad lo haya hecho. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de referencia y con apoyo en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado o no cumplida la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. Ahora bien, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir a la quejosa en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar derecho humano de que se trate y cumplir, por su parte, con lo que la misma garantía exija. Al respecto, se considera necesario mencionar que por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, se otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso para que una vez que causara ejecutoria la sentencia, la responsable pronunciara inmediatamente el proyecto de laudo para la continuación del juicio laboral de origen y en su momento el laudo definitivo. Al no inconformarse las partes con tal fallo definitivo, el diez de enero último, tal sentencia causó ejecutoria y se requirió su cumplimiento a la autoridad responsable. En acatamiento a lo anterior, la Presidenta de la Junta Especial responsable, con sede en esta ciudad fronteriza, mediante oficio STPS/0414/2024, de diecisiete de enero del año en curso, remitió copia con firmas autógrafas del laudo emitido el diecisiete de esa mensualidad en el juicio laboral 4/16/4711, en acatamiento al fallo protector. Con todo lo anterior, se dio vista a la parte quejosa a fin de que, de considerarlo conveniente, expusiera lo que a sus intereses conviniera, sin que se haya pronunciado al respecto no obstante que fue notificado de ello el veinticuatro del mes próximo pasado. Ahora bien, del contenido del informe rendido por la autoridad responsable en torno al cumplimiento dado al fallo protector y constancias anexas, se pone de manifiesto que puntualmente se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues el amparo se concedió para que se emitiera el laudo y se advierte que la Presidenta de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad fronteriza, remitió copia autorizada con firmas autógrafas del laudo de diecisiete de enero de la anualidad en curso, emitido en el en el expediente laboral de origen, exponiendo los argumentos y fundamentos jurídicos que la llevaron a concluir en el sentido en el que lo hizo, mismos que se consideran suficientes para sostener esa decisión. Por tanto, en términos del precitado artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al haberse dictado el laudo de diecisiete de enero del año en curso, dentro del expediente laboral 4/16/4711, según se advierte de las documentales allegadas a este juzgado y que fueron recibidas el dieciocho de esa mensualidad, con lo cual se dio vista a la parte quejosa, notificándose el veinticuatro de la mensualidad próxima pasada, ello, pone de manifiesto que la autoridad dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo; de ahí que, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la autoridad responsable, se declara cumplida la ejecutoria de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en tal cumplimiento; asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Hágase del conocimiento del amparista y del tercero interesado, que contra la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo
Actor: Juan Manuel García Juárez
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido al quejoso en acuerdo de dieciocho de enero último, para que si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector, sin que dentro de tal temporalidad lo haya hecho. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de referencia y con apoyo en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado o no cumplida la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. Ahora bien, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir a la quejosa en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar derecho humano de que se trate y cumplir, por su parte, con lo que la misma garantía exija. Al respecto, se considera necesario mencionar que por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, se otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso para que una vez que causara ejecutoria la sentencia, la responsable pronunciara inmediatamente el proyecto de laudo para la continuación del juicio laboral de origen y en su momento el laudo definitivo. Al no inconformarse las partes con tal fallo definitivo, el diez de enero último, tal sentencia causó ejecutoria y se requirió su cumplimiento a la autoridad responsable. En acatamiento a lo anterior, la Presidenta de la Junta Especial responsable, con sede en esta ciudad fronteriza, mediante oficio STPS/0414/2024, de diecisiete de enero del año en curso, remitió copia con firmas autógrafas del laudo emitido el diecisiete de esa mensualidad en el juicio laboral 4/16/4711, en acatamiento al fallo protector. Con todo lo anterior, se dio vista a la parte quejosa a fin de que, de considerarlo conveniente, expusiera lo que a sus intereses conviniera, sin que se haya pronunciado al respecto no obstante que fue notificado de ello el veinticuatro del mes próximo pasado. Ahora bien, del contenido del informe rendido por la autoridad responsable en torno al cumplimiento dado al fallo protector y constancias anexas, se pone de manifiesto que puntualmente se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues el amparo se concedió para que se emitiera el laudo y se advierte que la Presidenta de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad fronteriza, remitió copia autorizada con firmas autógrafas del laudo de diecisiete de enero de la anualidad en curso, emitido en el en el expediente laboral de origen, exponiendo los argumentos y fundamentos jurídicos que la llevaron a concluir en el sentido en el que lo hizo, mismos que se consideran suficientes para sostener esa decisión. Por tanto, en términos del precitado artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al haberse dictado el laudo de diecisiete de enero del año en curso, dentro del expediente laboral 4/16/4711, según se advierte de las documentales allegadas a este juzgado y que fueron recibidas el dieciocho de esa mensualidad, con lo cual se dio vista a la parte quejosa, notificándose el veinticuatro de la mensualidad próxima pasada, ello, pone de manifiesto que la autoridad dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo; de ahí que, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la autoridad responsable, se declara cumplida la ejecutoria de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en tal cumplimiento; asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Hágase del conocimiento del amparista y del tercero interesado, que contra la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo
Actor: Juan Manuel García Juárez
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL ACUERDO DE DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO. Número de expediente: 1022/2023 Acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por el Presidente de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta localidad, con el que remite copia con firmas autógrafas y sellos originales del laudo de diecisiete de los actuales, emitido en el expediente 4/16/4711, en cumplimiento al fallo protector. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable; dese vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente, al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se impongan del contenido del oficio y anexo de cuenta. Notifíquese, personalmente a la parte quejosa
Actor: Juan Manuel García Juárez
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por el Presidente de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta localidad, con el que remite copia con firmas autógrafas y sellos originales del laudo de diecisiete de los actuales, emitido en el expediente 4/16/4711, en cumplimiento al fallo protector. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable; dese vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente, al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se impongan del contenido del oficio y anexo de cuenta. Notifíquese, personalmente a la parte quejosa
Actor: Juan Manuel García Juárez
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de enero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que hubiesen hecho valer el recurso de revisión contra la sentencia pronunciada en el presente asunto, en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso. En tales condiciones con fundamento en los artículos 355 y 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma ha causado ejecutoria. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo, se requiere a la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede de esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la notificación que de este acuerdo se le haga, de cumplimiento al fallo protector atendiendo a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo dictada, es decir, para que de inmediato pronuncie el proyecto de laudo para la continuación del juicio laboral de origen y en su momento el laudo definitivo. Apercibida que de no hacerlo dentro del lapso indicado, o bien, de no informar a este órgano judicial los trámites que realice al respecto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74. Sin que haya lugar a requerir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por conducto de su superior jerárquico con fundamento en el párrafo tercero, del citado artículo 192 de la ley invocada, toda vez que las Juntas y Tribunales Laborales, al ser organismos jurisdiccionales plenamente autónomos en el ámbito jurídico, que realizan funciones paralelas y análogas a las del Poder Judicial, están desvinculados de su dependencia de origen con el Poder Ejecutivo, adquiriendo una absoluta autonomía en el ejercicio de su función jurisdiccional; es decir, ésta no se encuentra sometida a la potestad de autoridad alguna, porque ningún ente jurídico del Gobierno puede interferir en sus decisiones jurisdiccionales, ni sugerirles cómo han de resolver y cumplir, por lo que no tienen superior inmediato a quién requerirle que los conmine a cumplir con una ejecutoria de amparo
Actor: Juan Manuel García Juárez
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Juan Manuel García Juárez, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad. Notifíquese
Actor: Juan Manuel García Juárez
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
agréguese el oficio de cuenta signado por el Presidente de la Junta Especial Cuatro por sí y en representación de la misma, con sede en esta ciudad, con el cual rinde su informe justificado, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido
Actor: Juan Manuel García Juárez
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el escrito de cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda promovida por ********* por derecho propio, contra actos de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Regístrese en el libro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado con el número consecutivo 1022/2023-II y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Se señalan las diez horas con cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, para que tenga lugar la audiencia constitucional; sin necesidad de tramitar incidente de suspensión, toda vez que la parte quejosa no lo solicita. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad de los actos reclamados o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe, apercibida que de no hacerlo se le impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260, fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que le corresponde, entregándole copia simple del escrito de demanda. Ahora bien, tomando en consideración el acto reclamado en esta instancia y los efectos de la sentencia protectora, en su caso, se limitarían a amparar al quejoso para que la Junta responsable ajuste su actuar a los términos establecidos por la legislación laboral, lo cual incide exclusivamente a la autoridad responsable; aunado a que tanto el actor como el demandado en el juicio de origen, están interesados en la celeridad de la controversia planteada; deviene innecesario ordenar el emplazamiento de terceros interesados. Con fundamento en los artículos 64, párrafo primero, 238 y 251 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causa de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato, apercibidas que de no hacerlo se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en cita, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En términos de lo previsto en los artículos 6 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 16 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1, 40 y 41, del Reglamento de la citada ley; y 8º, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Unión y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, infórmese a las partes, que tienen derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales al hacerse pública la resolución que se dicte en el presente asunto, no obstante comuníquese también que en la versión pública de la sentencia que se emita, se suprimirán los datos sensibles que pueda contener, procurado que la supresión no impida conocer el criterio sostenido. De conformidad con lo dispuesto en la circular 12/2009 el Consejo de la Judicatura Federal, en concordancia con el contenido del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, para lo cual deberá acudir ante este juzgado o bien, proporcionar una dirección de correo electrónico a fin de hacerlas llegar previa constancia de entrega- recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa
Actor: Juan Manuel García Juárez
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el escrito de cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda promovida por ********* por derecho propio, contra actos de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Regístrese en el libro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado con el número consecutivo 1022/2023-II y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Se señalan las diez horas con cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, para que tenga lugar la audiencia constitucional; sin necesidad de tramitar incidente de suspensión, toda vez que la parte quejosa no lo solicita. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad de los actos reclamados o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe, apercibida que de no hacerlo se le impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260, fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que le corresponde, entregándole copia simple del escrito de demanda. Ahora bien, tomando en consideración el acto reclamado en esta instancia y los efectos de la sentencia protectora, en su caso, se limitarían a amparar al quejoso para que la Junta responsable ajuste su actuar a los términos establecidos por la legislación laboral, lo cual incide exclusivamente a la autoridad responsable; aunado a que tanto el actor como el demandado en el juicio de origen, están interesados en la celeridad de la controversia planteada; deviene innecesario ordenar el emplazamiento de terceros interesados. Con fundamento en los artículos 64, párrafo primero, 238 y 251 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causa de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato, apercibidas que de no hacerlo se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en cita, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En términos de lo previsto en los artículos 6 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 16 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1, 40 y 41, del Reglamento de la citada ley; y 8º, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Unión y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, infórmese a las partes, que tienen derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales al hacerse pública la resolución que se dicte en el presente asunto, no obstante comuníquese también que en la versión pública de la sentencia que se emita, se suprimirán los datos sensibles que pueda contener, procurado que la supresión no impida conocer el criterio sostenido. De conformidad con lo dispuesto en la circular 12/2009 el Consejo de la Judicatura Federal, en concordancia con el contenido del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, para lo cual deberá acudir ante este juzgado o bien, proporcionar una dirección de correo electrónico a fin de hacerlas llegar previa constancia de entrega- recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa
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