Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Juan Manuel Hernández Medina | S. H. R
Demandado: Juez Cuarto Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 750/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Manuel Hernández Medina en contra de Juez Cuarto Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 13 de Junio del 2024 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: S. H. R
Demandado: Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que en proveído de diecinueve de julio del año en curso, se tuvo a la Jueza Primero Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, remitiendo copia certificada de diversas constancias que integran el incidente de cancelación alimenticia *** el cual obra por cuerda separada debidamente identificado como anexo II. En ese sentido, en virtud de que en proveído de veintidós de octubre del año en curso, se ordenó el archivo del presente asunto, como se advierte de la certificación secretarial de cuenta, devuélvase el expediente *** al Juzgado Primero Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, el cual obra por cuerda separada debidamente identificado como anexo II
Actor: Juan Manuel Hernández Medina
Demandado: Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Jueza Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc por el que remite los autos del juicio de origen, para los efectos legales correspondientes. Por otro lado, vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el plazo, sin que alguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que ha causado ejecutoria dicha sentencia que negó el amparo, para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obre en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se establece que: 1. Se establece que este expediente es conservable; por haberse negado la protección de la justicia federal en el juicio de amparo. 2. Carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 3. Respecto del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar, es susceptible de DESTRUCCIÓN cumplido el plazo de tres años. 4. Hagase constar en la carátula del expediente en que se actúa, la valoración documental correspondiente (conservable y destruible, respectivamente). 5. Atendiendo a la certificación de cuenta, devuélvase al Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, las constancias que remitió en apoyo a su informe justificado, las cuales obran por cuerda separada debidamente identificadas como anexo I. 6. Finalmente, toda vez que obran en autos documentos ofrecidos por la parte quejosa, que si bien no son considerados como originales de conformidad con el numeral 3, fracción XX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, lo cierto es que puede ser del interés de la parte quejosa recuperarlos; en consecuencia, quedan a su disposición por un plazo de noventa días, en el que podrá acudir a este juzgado federal a recoger los documentos que exhibió. Lo anterior, en el entendido que, de no hacerlo en el plazo referido, serán destruidos
Actor: Juan Manuel Hernández Medina
Demandado: Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Jueza Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual, solicita se le expida copia certificada del expediente *** de su índice, mismo que remitió en apoyo a su informe justificado. En tal virtud, mediante oficio que al efecto se libre, remítase a la autoridad oficiante el citado expediente, el cual obra por cuerda separada debidamente identificado como Anexo I; lo anterior, para que realice la reproducción de las constancias que considere necesarias. En la inteligencia de que deberá ser devuelto a este órgano jurisdiccional dentro del plazo de tres días, dado que este juicio no se encuentra concluido. Mientras tanto, subiste el acceso de las partes a las constancias que integran el expediente electrónico, dentro de las cuales se encuentran los anexos del informe justificado. Se apercibe a dicha autoridad que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se le podrá imponer una multa
Actor: Juan Manuel Hernández Medina y Otros
Demandado: Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve con treinta minutos y las catorce horas con treinta minutos, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Juan Manuel Hernández Medina
Demandado: Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Vista la certificación de cuenta, se advierte que este asunto se ubica en el supuesto previsto en el punto 8 de la Circular 16/2024, de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dado que se encuentran involucrados los derechos de personas menores de edad; en consecuencia, se reanudan los plazos y el trámite del presente sumario constitucional, aún durante el paro de labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Sin que para considerarlo así obste el contenido de la Circular 17/2024, de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (relativa a la suspensión de plazos en los juicios tramitados en los órganos jurisdiccionales federales desde el día diecinueve anterior); pues tal determinación no rige para los asuntos clasificados como urgentes en la diversa Circular 16/2024, emitida por el mismo Secretario mencionado. Lo anterior porque tales Circulares (16/2024 y 17/2024) no deben aplicarse de manera excluyente (para hacer prevalecer la segunda sobre la primera o viceversa); sino de manera complementaria, para dejar intocado el carácter urgente o prioritario de los asuntos clasificados en la primera y aplicar a los restantes la suspensión de plazos establecida en la segunda. Por otro lado, conforme a la certificación que antecede, se desprende que no ha iniciado el plazo de diez días para que las partes interpongan recurso de revisión, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro; dado que, tal plazo quedó interrumpido con motivo del periodo vacacional de este juzgado (del uno al quince de agosto de dos mil veinticuatro), por lo que en ese período no transcurrieron los términos. El mismo plazo quedó interrumpido también con motivo del paro de labores mencionado. En consecuencia, para que las partes no queden en estado de indefensión, el citado plazo iniciará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto. Se hace saber a las partes que, por las razones indicadas, en las actuaciones subsecuentes de este asunto no se suspenderán plazos y términos con motivo del citado paro de labores; por lo que, mientras subsista este último, cualquier promoción u oficio relativo a este juicio puede presentarse de manera impresa ante la persona Secretaria de guardia de este juzgado (su nombre y teléfono se encuentran publicados en el aviso fijado en la puerta de acceso del edificio sede de este órgano), sin perjuicio de su presentación por la vía electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación
Actor: Juan Manuel Hernández Medina
Demandado: Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Se: RESUELVE: ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ***, por propio derecho y en representación de su hijo de identidad reservada con iniciales ***, respecto del acto reclamado a la Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de esta sentencia
Actor: Juan Manuel Hernández Medina
Demandado: Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Agréguese a los autos la promoción de cuenta, suscrita electrónicamente por ***, en su carácter de representante especial del menor de identidad ***, en relación con las manifestaciones que realiza, ténganse por hechas estas a manera de alegatos, sin perjuicio de hacer relación de estos en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Por otra parte, en relación con las documentales que menciona, consistentes en la demanda de amparo y sus anexos, así como el informe justificado rendido por la autoridad responsable y sus anexos; dígasele que deberá estarse a lo acordado mediante proveído de quince de los actuales
Actor: Juan Manuel Hernández Medina
Demandado: Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta signado por la Jueza Primero Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual, en cumplimiento al auto de once de julio de dos mil veinticuatro, remite copias certificadas del expediente *** de su índice. En consecuencia, téngase por recibidas las documentales de mérito y, dese vista a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su interés convenga. Dado el volumen de las constancias remitidas, fórmese un tomo de pruebas por cuerda separada debidamente identificado como anexo II, sin perjuicio de relacionarlo en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional
Actor: Juan Manuel Hernández Medina
Demandado: Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Agréguese a los autos la promoción de cuenta, suscrita electrónicamente por ***, en su carácter de representante especial del menor de identidad ***, téngase como pruebas, las documentales que menciona, consistentes en la demanda de amparo y sus anexos, así como el informe justificado rendido por la autoridad responsable y sus anexos; las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; mismas que serán relacionadas en la etapa respectiva de la audiencia constitucional. Por otra parte, en relación con las manifestaciones que realiza, ténganse por hechas éstas a manera de alegatos, sin perjuicio de hacer relación de estos en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional
Actor: Juan Manuel Hernández Medina
Demandado: Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el estado procesal que guardan los autos se advierte que aún no obra en autos la constancia de notificación del proveído de once de julio del año en curso, mediante el cual se requirieron constancias al Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc a fin de estar en condiciones de fallar en definitiva el presente juicio, tal como se advierte de la certificación secretarial de cuenta. Por tanto, a fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día; y, en su lugar, se fijan las CATORCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo
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