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Juan Manuel Hernández Montiel | Junta Especial Número 6 De La Exp: 494/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juan Manuel Hernández Montiel
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 494/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Manuel Hernández Montiel en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Agosto del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 494/2015

  • 03 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil quince. Del estado de autos se advierte que al admitir este juicio, se ordenó formar cuaderno auxiliar y dado que con fecha veintidós de octubre del año en curso, se ordenó el archivo del presente asunto, se hace la declaratoria que dicho cuaderno es susceptible de destrucción.

  • 23 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 19 de Octubre del 2015

    ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Juan Manuel Hernández Montiel, contra el laudo

  • 21 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado que suscribe, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 26 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, veinticinco de agosto de dos mil quince Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.

  • 19 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, dieciocho de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por el que se designan delegados, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Juan Manuel Hernández Montiel a través de su apoderado José Luis Ayala Corona, personalidad acreditada a través de la carta poder que se encuentra integrada al expediente laboral (foja 4), en contra del laudo de nueve de junio de dos mil quince; y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 494/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen legalmente emplazados en su carácter de terceros interesados a Embragues y Frenos del Centro y a Juan Manuel Hernández Sainz. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL TRABAJADOR Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito de demanda, como lo solicita se les tiene como autorizados para oír y recibir notificaciones en términos del artículo 24 de la Ley de Amparo. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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