Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Manuel Rodríguez Nieto.
Demandado: Secretario Del Ayuntamiento Del Muncipio De Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 891/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Manuel Rodríguez Nieto en contra de Secretario Del Ayuntamiento Del Muncipio De Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2016 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Ténganse por recibidos los escritos del quejoso JUAN MANUEL RODRÍGUEZ NIETO; por medio de los cuales solicita copias certificadas; por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídasele a su costa copia certificada de las actuaciones que indica, previa razón que de su recibo se deje en autos; en la inteligencia que se tienen como autorizadas para recibirlas a las personas que señala en su ocurso de cuenta.
....se declara que dicha sentencia que sobresee, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ...Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido...
...Téngase por recibido el escrito del quejoso, a través del cual pretende ampliar su demanda; únicamente agréguese a los autos para que obre como corresponda, toda vez que el diez de enero del año en curso, se dictó la sentencia en el presente expediente.
...PRIMERO.Se Sobresee en el Juicio de Amparo...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo sus informes justificados a las autoridades señaladas como responsables Segundo Sindico y Representante Legal del Republicano Ayuntamiento y Secretario del Republicano Ayuntamiento, ambos de esta ciudad; con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
R E S U E L V E: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a JUAN MANUEL RODRÍGUEZ NIETO, respecto del acto reclamado y autoridades responsables, por los motivos legales indicados en el considerando segundo de la presente interlocutoria..
....Se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 138, fracción I, de la Ley de Amparo, se niega a JUAN MANUEL RODRÍGUEZ NIETO, la suspensión provisional del acto reclamado...
... se admite a trámite la demanda de amparo... Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
Téngase por recibido el escrito del quejoso ******************** a través del cual pretende desahogar los requerimientos realizados el quince de noviembre del presente año, dentro del presente juicio de amparo; ahora bien, del mismo se advierte que la firma estampada difiere de la que contiene su escrito inicial de demanda, esto es, a simple vista se aprecia que la firma que calza el escrito de cuenta presenta rasgos grafológicos diferentes a los que contiene aquella firma; en esa medida, toda vez que la voluntad de las partes de ejercitar un derecho se manifiesta mediante la firma, cuando ésta es notoriamente distinta a la plasmada en la demanda de amparo, no hay forma de saber si es voluntad de la persona promover lo asentado en dicho escrito. Por lo que para dar seguridad jurídica al proveído que recaiga a dicha promoción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase al promovente a fin de que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, comparezca ante este juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente, a efecto de que reconozca o no, la firma que calza el ocurso de cuenta, y en su caso, ratifique el contenido del mismo, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentado dicho escrito.
Vista la demanda de amparo promovida por JUAN MANUEL RODRÍGUEZ NIETO, contra actos del Secretario del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, y otra autoridad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral del seguimiento de expedientes, con el número 891/2016-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 108, fracción V, en relación con el diverso numeral 114, fracciones I y II, ambos de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, realice lo siguiente:
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