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Juan Manuel Sánchez Rodríguez | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 678/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juan Manuel Sánchez Rodríguez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 678/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Manuel Sánchez Rodríguez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Octubre del 2018 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 678/2018

  • 26 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación de cue

  • 22 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veinte de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 678/2018, ya que el tribunal responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 22 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados representantes del Estado y de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia constitucional, remite copia autógrafa del laudo de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, y copia certificada de las constancias de notificación a las partes. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 14 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, trece de febrero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada de la diligencia actuarial de ocho de febrero del presente año, de la que se advierte el desahogo del cotejo del convenio de revisión salarial de diez de junio de dos mil diez, así como del acuerdo de once de febrero de dos mil diecinueve, por el que la autoridad responsable ordenó turnar los autos a proyecto de resolución. En tales condiciones, tomando en cuenta que el Pleno de este órgano colegiado le otorgó un plazo de veinte días para el cumplimiento de la sentencia constitucional, requiérasele a la autoridad responsable para que, en el plazo de tres días, remita copia certificada del laudo que haya dictado en cumplimiento a la misma.

  • 07 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados representantes del Estado y de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten copia certificada del escrito por el que la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla dio contestación a las aclaraciones del quejoso, del acuerdo de veintiocho de enero del presente año, así como de las constancias de notificación del mismo a las partes, y del proveído de veintinueve del mismo mes y año; sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento, toda vez que lo relativo a su contenido fue acordado en auto de uno de febrero del año en curso. Por otra parte, se reitera a la autoridad responsable el requerimiento formulado en el último de los proveídos en cita, en el sentido de que una vez que se lleve a cabo la diligencia señalada para el ocho de febrero próximo, remita copia certificada del acuerdo de dicte al respecto.

  • 31 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados representantes del Estado y de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, remite copia certificada del acuerdo de veintiocho del mes y año en curso, así como de las constancias de notificación del mismo a las partes, del que se advierte que el Tribunal responsable tuvo a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla (sic.) dando contestación a la ampliación de demanda del actor, por lo que señaló las trece horas del veintinueve de enero del año en curso, para el desahogo de la audiencia de Ley. Por otra parte, de las constancias remitidas por la autoridad responsable, se advierte que la misma fue omisa en remitir el escrito por el cual la tercera interesada realizó manifestaciones respecto de las aclaraciones del quejoso. En tales condiciones, requiérasele a la autoridad responsable para que, en plazo de tres días, por una parte, remita copia certificada del escrito por el cual la demandada en el juicio de origen dio contestación a la ampliación de demanda y, por otra, para que remita copia certificada del acuerdo que haya dictado con motivo del desahogo de la audiencia en mención; subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 28 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados representantes del Estado y de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de diecisiete de enero del año en curso, remiten copia certificada del escrito por el cual el quejoso aclaró su escrito de demanda, de los acuerdos de nueve y veintiuno del mes y año en curso, y de las constancias de notificación de ambas actuaciones. Por lo que respecta al último de los autos en cita, de su contenido se advierte que la autoridad responsable ordenó correr traslado con las aclaraciones del actor a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que en el plazo de cinco días manifestara lo que a su interés convenga. En tales condiciones, requiérasele a la autoridad responsable para que, una vez fenecido el plazo en comento, remita copia certificada del acuerdo que dicte al respecto; subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 13 de Diciembre del 2018

    Para reponer el procedimiento por vicios procesales y por vicios de fondo y para efectos por vicios

  • 16 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, quince de noviembre de dos mil dieciocho. Túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, misma que resolvió el antecedente del presente asunto, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 08 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, siete de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido la demanda de amparo adhesivo promovida por la parte tercera interesada Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través de su apoderado legal Marcos Zamora Arroyo, cuya personalidad le fue reconocida por la autoridad responsable en proveído de doce de junio de dos mil diecisiete. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Ahora bien, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, dígasele al último de los nombrados, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

antecedentes
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