Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Juan Manuel Tadeo Montero
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Tecamachalco, Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 1/2016 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Juan Manuel Tadeo Montero en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Tecamachalco, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Enero del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que se acusa recibo del diverso II-190/16, y su anexo, deducido de estas actuaciones. En virtud de lo anterior, como está ordenado, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Que se declaró infundado el presente recurso. Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Se declara infundado el presente recurso de queja.
Agréguese el escrito del recurrente GABRIEL VALENCIA SANABRIA, en su carácter de autorizado con la suma de facultades a que se refiere la segunda parte, del segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, por la parte quejosa, por su representación, en el amparo cuyo auto motiva este asunto, en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, reintégrense inmediatamente estas actuaciones a la ponencia respectiva.
Visto el estado que guardan estas actuaciones, para los efectos de la parte in fine del artículo 101, de la Ley de Amparo, túrnese este expediente al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Regístrese con el número de recurso de queja Q-1/2016 en el libro de gobierno de quejas de este Tribunal. ADMISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el inciso a), fracción I del artículo 97, y 98, de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. La Representación Federal de la Adscripción tiene en este asunto el carácter de parte en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción IV, del cuerpo de leyes en comento. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS. Como lo solicita, se tiene como autorizado a quien indica, únicamente para oír y recibir notificaciones en la forma limitada a que se refiere la segunda parte del segundo párrafo, del artículo 24, de la Ley de Amparo. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con el artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.
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