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Juan Manuel Tadeo Montero | Juez De Lo Civil Del Distrito Exp: 670/2015

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Juan Manuel Tadeo Montero
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Tecamachalco, Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 670/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Manuel Tadeo Montero en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Tecamachalco, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2015 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 670/2015

  • 08 de Diciembre del 2015

    Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su destrucción.

  • 03 de Diciembre del 2015

    JUDITH FABIOLA VÁZQUEZ SAUT, QUIEN AFIRMA SER APODERADA DE JUAN MANUEL TADEO MONTERO. D-670/2015.- Juez Civil de Tecamachalco, Puebla.- Acuerdo: 27 Noviembre 2015.- Por lo expuesto y con apoyo en el artículo 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, carece de competencia legal para conocer en la vía directa de la demanda de amparo promovida por JUDITH FABIOLA VÁZQUEZ SAUT, quien afirma ser apoderada de JUAN MANUEL TADEO MONTERO, contra actos que reclama del Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, realizados en el expediente 268/2012 de los de su índice, y otra autoridad como ejecutora. SEGUNDO. Remítase el presente expediente y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones proceda como en derecho corresponda. Esta notificación se hace por lista a JUDITH FABIOLA VÁZQUEZ SAUT, QUIEN AFIRMA SER APODERADA DE JUAN MANUEL TADEO MONTERO; en virtud de no haberse presentado a oír notificación dentro de los dos días siguientes al en que se le dejo citatorio; como lo establece el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo.

  • 30 de Noviembre del 2015

    Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-670/2015 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. Por otra parte, al hacerse pública la presente resolución, de conformidad con el artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario. Por lo expuesto y con apoyo en el artículo 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, carece de competencia legal para conocer en la vía directa de la demanda de amparo promovida por JUDITH FABIOLA VÁZQUEZ SAUT, quien afirma ser apoderada de JUAN MANUEL TADEO MONTERO, contra actos que reclama del Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, realizados en el expediente 268/2012 de los de su índice, y otra autoridad como ejecutora. SEGUNDO. Remítase el presente expediente y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones proceda como en derecho corresponda, debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; de la copia de la demanda de amparo y de la presente resolución. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad archívese el cuaderno de antecedentes respectivo.

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