Características del servicio

Juan Mariano Piña Castro | Juez Séptimo Civil De Atizapán Exp: 458/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Juan Mariano Piña Castro
Demandado: Juez Séptimo Civil De Atizapán De Zaragoza, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 458/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Mariano Piña Castro en contra de Juez Séptimo Civil De Atizapán De Zaragoza, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 15 de Abril del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 458/2019

  • 25 de Octubre del 2019

    Vista la certificación , se advierte que transcurrió el termino concedido quejoso, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del oficio signado por el Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de lo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, así como de la documental remitida con el mismo, sin que realizara declaración alguna al respecto. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado , el suscrito juzgador procede a determinar sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en este sumario, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable. se procede a analizar si la dictada en el presente juicio de amparo está cumplida, se declara cumplida, pues no hay exceso o defecto en su acatamiento. Por tanto archívese como asunto concluido, se considera que el juicio de amparo es susceptible de ser depurado, se considera que este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardad, se considera que el duplicado del incidente de suspensión es susceptible de ser destruido,

  • 16 de Octubre del 2019

    Agréguese el oficio signado por el Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de lo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, por medio del cual, en cumplimiento con lo requerido en proveído de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, remite copia certificada de la sentencia interlocutoria de diez de octubre de dos mil diecinueve, dictada en el expediente número 164/2019 de su registro, relativo al proceso ejecutivo mercantil promovido por el aquí quejoso **********, en contra de ***********. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa, con el oficio de cuenta, y anexo que lo acompaña, para que dentro del término de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que se le practique del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo así dentro del plazo que se le concede, este juzgador resolverá sobre el cumplimiento de la sentencia con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por las autoridades responsables en comento.

  • 15 de Octubre del 2019

    Se advierte que la autoridad responsable Juez Séptimo Civil de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, no dio cumplimiento con lo requerido en proveído en proveído de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, consistente en que diera cumplimiento con la sentencia emitida en el presente juicio de amparo, esto es, dejara insubsistente la sentencia interlocutoria de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, dictada en el juicio ejecutivo mercantil ******************** y emitiera una diversa, en la que se abstenga de requerir garantía alguna a la parte actora, previamente al desahogo de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, ni manifestó su imposibilidad para realizarlo, no obstante de encontrarse debidamente notificada para que así lo hiciera, como se advierte de la constancia de notificación que obra glosada a foja ciento cuatro de autos. En ese sentido, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, se requiere de nueva cuenta al Juez Séptimo Civil de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para que dentro del término de tres días contado a partir del siguiente a aquél en que sea notificado del presente proveído, dé cumplimiento con lo requerido en el auto en comento o dentro del mismo plazo, manifieste su imposibilidad para realizarlo. Asimismo, se hace de su conocimiento que continúa subsistente el apercibimiento decretado en auto de cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

  • 07 de Octubre del 2019

    Vista la certificación, se advierte que transcurrió el término para impugnar a través del recurso de revisión la sentencia dictada en el juicio de amparo, que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte agraviada. En consecuencia, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria. se requiere al Juez Séptimo Civil de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para que dentro del plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que tenga conocimiento del presente proveído, realice lo siguiente...

  • 18 de Septiembre del 2019

    Con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo, se notifica por lista a la parte quejosa la sentencia de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: "ÚNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE..."

  • 06 de Septiembre del 2019

    ÚNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE...

  • 16 de Mayo del 2019

    Agréguese el oficio signado por el Juez Séptimo de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, por medio del cual rinde informe justificado y como sustento al mismo, remite copia certificada del expediente 164/2019, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por *********, en contra de **********. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el informe justificado en cita, por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Finalmente, con sustento en los ordinales 119 y 123, de la legislación en comento, se tiene como prueba de la autoridad responsable, la documental precisada con antelación, misma que se tiene por ofrecida, admitida y desahogada, dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarla al momento de llevar a cabo la audiencia de ley.

  • 14 de Mayo del 2019

    ÚNICO. Se NIEGA la suspensión definitiva.

  • 07 de Mayo del 2019

    Visto el contenido de la comparecencia del quejosopor medio del cual dio cumplimiento con lo requerido y ratifica su escrito aclaratorio de demanda; en consecuencia, se deja sin efectos el apercibimiento decretado al promovente en el auto de mérito y se provee:, Se admite la demanda de amparo; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión; se requiere a la autoridad responsable para que en término de quince días legalmente computados remita copia certificada de las constancias que se solicitan; se tiene como autorizadas a las personas mencionadas; se señalan las DIEZ HORAS DEL CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional.

  • 07 de Mayo del 2019

    Se niega la suspensión provisional, en virtud de que el objeto de una suspensión que se concede, es preservar la materia del juicio constitucional, lo que se logra evitando que el acto reclamado sea ejecutado; por ello, la suspensión actúa sobre el futuro y nunca sobre el pasado, porque previene la realización de daños y perjuicios que puedan ser de difícil o imposible reparación para el particular a través de la sentencia de amparo. Por otra parte, se señalan las DIEZ HORAS CON DOCE MINUTOS DEL TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la audiencia incidental.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4