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Juan Méndez Ramos. | Honorable Junta Especial Número Sesenta Exp: 2382/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Méndez Ramos.
Demandado: Honorable Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2382/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Méndez Ramo en contra de Honorable Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2382/2023

  • 30 de Enero del 2024

    Actor: Juan Méndez Ramos.

    Demandado: Honorable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de once de diciembre de dos mil veintitrés, en el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. Por tanto, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, de conformidad con el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se desechó la demanda y se dio por concluido sin decidirlo en lo principal. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y no tiene de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación.

  • 12 de Diciembre del 2023

    Actor: Juan Méndez Ramos.

    Demandado: Honorable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, a once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días sin que la parte quejosa haya dado cumplimiento a los requerimientos realizados en proveído de veintiuno de noviembre del presente año, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho auto, como se aprecia de este expediente. En consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado acuerdo, por lo que de conformidad con el penúltimo párrafo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo; en esa virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro electrónico de juzgado correspondiente, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 22 de Noviembre del 2023

    Actor: Juan Méndez Ramos.

    Demandado: Honorable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Vista la demanda de amparo promovida por ******************** contra el acto de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 2382/2023-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción II, en relación con el diverso numeral 108, fracción V, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, precise a manera de antecedentes y bajo protesta de decir verdad, la fecha en la que se declaró cerrada la instrucción dentro del juicio laboral ********************, tomando en consideración que atribuye a la junta responsable la omisión de dictar el laudo y argumenta que ya transcurrió el plazo que establece la ley obrera para tal efecto, habida cuenta que dicho plazo es computable a partir de ese cierre de instrucción. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento al requerimiento de mérito en el plazo otorgado, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizados en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ******************** ; y como autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones, así como para imponerse de los autos a ********************, por así haberlo solicitado; asimismo, se toma nota del correo electrónico proporcionado en la demanda, para los efectos legales correspondientes. En atención a la solicitud realizada por la parte quejosa, consistente en que se le autorice consultar el expediente electrónico, dígasele que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, autorizando para tales efectos al usuario "********************", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria quien autoriza y da fe.

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