Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Molina Moreno. | Rosendo Molina Moreno. | Maria Estela Molina Moreno Y Otros..
Demandado: Juzgado De Primera Instancia De Lo Civil-familiar Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Miguel Alemán (sexto Distrito Judicial) .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1966/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Molina Moreno en contra de Juzgado De Primera Instancia De Lo Civil-Familiar Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Miguel Alemán (Sexto Distrito Judicial) en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2022 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: Rosendo Molina Moreno.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN MIGUEL ALEMÁN (SEXTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante proveído de veintidós de junio de dos mil veintitrés, se dio vista a las partes con los oficios 673/2023, 576 y 543/2023, a través de los cuales la autoridad responsable Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Miguel Alemán, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Ahora bien, la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, tiene como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realice lo siguiente: ". 1. Deje insubsistente todo lo actuado en el juicio sucesorio intestamentario a bienes de Natividad Molina Loera y Petra Moreno Reyes identificado con el número de expediente 254/2017, a partir del auto de veintinueve de junio de dos mil diecisiete. 2. Reponga el procedimiento en el citado juicio a fin de que, previa prevención al denunciante Luis Armando Molina Cobos para que, bajo protesta de decir verdad, señale el domicilio de los quejosos; se ordene llevar a cabo el emplezamiento de éstos con las formalidades de ley, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. ." Bajo los lineamientos de la sentencia ejecutoriada de amparo, la autoridad responsable informó a este órgano jurisdiccional el cumplimiento a la misma y, al efecto, remitió copia certificada de las siguientes documentales: Proveído emitido el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, a través del cual dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio sucesorio intestamentario a bienes de Natividad Molina Loera y Petra Moreno Reyes, identificado con el número de expediente 254/2017, a partir del auto de radicación de veintinueve de junio de dos mil diecisiete; y al efecto, ordenó emplazar de nueva cuenta a los aquí quejosos, previa prevención realizada al denunciante Luis Armando Molina Cobos -aquí tercero interesado-, a fin de que proporcionara el domicilio de los quejosos. Acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, mediante el cual se ordena notificar el proveído anteriormente citado al aquí tercero interesado Luis Armando Molina Cobos, a fin de que dé cumplimiento a la prevención referida. Contestación realizada por Luis Armando Molina Cobos, a la prevención efectuada por el Juez responsable, así como del proveído al que recayó la misma. Documentales a las que se les otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Con lo anterior, se dio vista a las partes a efecto de que manifestaran su conformidad, o no, con el cumplimiento respectivo, sin que a la fecha hayan desahogado la vista otorgada. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió a cabalidad con los términos de la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.201/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 301, del Tomo XXX, relativo a diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO. El artículo 105 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento cuando no fueren obedecidas a pesar de los requerimientos formulados al efecto, y de su párrafo tercero se deduce la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el indicado juzgador la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificarlo con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes, ya que ello implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente si no se conforma con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial con la calificación oficiosa y, además, podría llevar al propio juzgador a emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución." Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es conservable, toda vez que encuadra en el capítulo quinto, artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se concedió el amparo. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo acuerdo. El presente expediente deberá conservarse por un término de tres años, concluido ese plazo posterior al archivo, este órgano jurisdiccional deberá transferirlo a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Háganse las anotaciones pertinentes en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Juan Molina Moreno.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN MIGUEL ALEMÁN (SEXTO DISTRITO JUDICIAL) .
.REPUBLICACIÓN..Reynosa, Tamaulipas, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 673/2023, signado por la autoridad responsable Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Miguel Alemán, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo, remitiendo una constancia a fin de acreditar su dicho. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de cuenta, así como los diversos 576 y 543/2023, que obran agregados en autos, y sus respectivos anexos, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. ...
Actor: Juan Molina Moreno.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN MIGUEL ALEMÁN (SEXTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 673/2023, signado por la autoridad responsable Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Miguel Alemán, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo, remitiendo una constancia a fin de acreditar su dicho. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de cuenta, así como los diversos 576 y 543/2023, que obran agregados en autos, y sus respectivos anexos, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. ...
Actor: Juan Molina Moreno.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN MIGUEL ALEMÁN (SEXTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, trece de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 543/2023, remitido electrónicamente por la autoridad responsable Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Miguel Alemán, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento del fallo protector, el cual se ordena agregar a los autos para que obre como corresponda. Por otra parte, del estado que guardan los autos se advierte que a través de oficio recibido el veinticinco de mayo del año en curso y acordado por auto de veintiséis siguiente, el Juez responsable hizo del conocimiento que previno a Luis Armando Molina Cobos, promovente del juicio sucesorio intestamentario de origen -aquí tercero interesado-, a efecto de que informara en un término de tres días hábiles el domicilio de los aquí quejosos para estar en aptitud de realizar el emplazamiento respectivo. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la citada responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita las constancias con las cuales acredite haber ordenado reponer el procedimiento dentro del expediente de origen 254/2017; asimismo, informe el seguimiento dado a la prevención citada en el párrafo que antecede. Lo anterior, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. ...Notifíquese. ...
Actor: Maria Estela Molina Moreno y Otros..
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN MIGUEL ALEMÁN (SEXTO DISTRITO JUDICIAL) y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 576, signado electrónicamente por la autoridad responsable Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Miguel Alemán, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector; el cual se ordena agregar a los autos para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, previo a proveer sobre su contenido, conviene recordar los efectos para los cuales se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, siendo los siguientes: ". 1. Deje insubsistente todo lo actuado en el juicio sucesorio intestamentario a bienes de Natividad Molina Loera y Petra Moreno Reyes identificado con el número de expediente 254/2017, a partir del auto de veintinueve de junio de dos mil diecisiete. 2. Reponga el procedimiento en el citado juicio a fin de que, previa prevención al denunciante Luis Armando Molina Cobos para que, bajo protesta de decir verdad, señale el domicilio de los quejosos; se ordene llevar a cabo el emplazamiento de éstos con las formalidades de ley, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. ." En ese tenor, de los efectos anteriormente transcritos, se entiende que la autoridad responsable a fin de restituir al impetrante en el goce de su garantía, deberá de realizar lo siguiente: 1- Dejar insubsistente todo lo actuado en el expediente de origen 254/2017, a partir del auto dictado el veintinueve de junio de dos mil diecisiete. 2- Reponer el procedimiento. 3- Prevenir al denunciante Luis Armando Molina Cobos para que, bajo protesta de decir verdad, señale el domicilio de los aquí quejosos Marcelino, Juan, ********************, todos de apellido ********************, a efecto de puedan ser emplazados a juicio con las formalidades de ley. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Miguel Alemán, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, dé cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando copia certificada de las constancias con las cuales lo acredite, esto es, el acuerdo por el cual dejó insubsistente todo lo actuado dentro del expediente 254/2017, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de Natividad Molina Loera y Petra Moreno Reyes, a partir del auto dictado el veintinueve de junio de dos mil diecisiete y por el cual ordenó reponer el procedimiento del mismo, así como del acuerdo en el cual se desprenda que haya prevenido al denunciante, aquí tercero interesado, Luis Armando Molina Cobos, para que, bajo protesta de decir verdad, señale el domicilio de los aquí quejosos Marcelino, Juan, ********************, todos de apellido ********************, a efecto de que puedan ser emplazados a juicio con las formalidades de ley, así como el acuerdo en el que se hayan ordenado los emplazamientos respectivos. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, o no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Juan Molina Moreno.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN MIGUEL ALEMÁN (SEXTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que amparó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Jueza de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Miguel Alemán; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Mario Alberto Lara Escalante, que autoriza y da fe.
Actor: Juan Molina Moreno.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN MIGUEL ALEMÁN (SEXTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por ***, en su carácter de quejoso y representante común de los diversos, por medio del cual solicita se declare ejecutoriada la sentencia de amparo dictada en el presente expediente y se requiera el cumplimiento de la misma. En atención a su contenido, dígasele al ocursante que por el momento no es factible proveer de conformidad su solicitud, en virtud de que se encuentra transcurriendo el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión; por tanto, una vez fenezca, se proveerá lo conducente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Mario Alberto Lara Escalante, que autoriza y da fe.
Actor: Juan Molina Moreno.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN MIGUEL ALEMÁN (SEXTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibida la sentencia emitida dentro del expediente auxiliar 132/2023-II, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, derivado del presente juicio de amparo promovido por Marcelino, Juan, María Estela, Herminia, Ro********************, todos de apellidos ********************, contra actos de la Jueza de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Miguel Alemán, misma que fue ingresada al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes-SISE-; sin que sea necesario acusar recibo de estilo, toda vez que así lo solicitó la autoridad en la propia sentencia. Ahora bien, de la sentencia constitucional pronunciada el veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, por el órgano auxiliar, se desprende el siguiente punto resolutivo: ".PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Marcelino, Juan, María Estela, Herminia, Ro********************, todos de apellidos ********************, en contra del acto y autoridad responsable que quedaron precisados en el considerando segundo, por los fundamentos y motivos expuestos en el considerando sexto, para los efectos indicados en el considerando séptimo, de esta sentencia.". En ese tenor, comuníquese la presente determinación de manera personal a las partes. Finalmente, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juicios de Amparo que se lleva en este juzgado y captúrese dicha información en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.
Actor: Maria Estela Molina Moreno.
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN MIGUEL ALEMÁN (SEXTO DISTRITO JUDICIAL) .
En Reynosa, Tamaulipas, a las once horas con diez minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, estando en audiencia pública Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Jaime Izaguirre Revilla, que autoriza y da fe, sin la comparecencia de las partes, no obstante su legal notificación, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, procede a celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha y hora en el juicio de amparo 1966/2022-I. Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia constitucional y el Secretario hace relación de las constancias que obran en autos, dando cuenta con el escrito inicial de demanda y anexos, promovida por 1) Marcelino, 2) Juan, 3) María Estela, 4) Herminia, 5) Rosendo, 6) María, y 7) Miguel Antonio, todos de apellidos Molina Moreno; con el informe justificado rendido por la autoridad responsable Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Miguel Alemán, las constancias que remitió como apoyo a su informe justificado, y los escritos signados por Rosbel Hinojosa Peña, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través de los cuales ofreció pruebas y formuló alegatos. A lo que el Juez acuerda: téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes, tómense en consideración el informe al resolver el juicio, y por lo que hace a las pruebas y alegatos relaciónense en el periodo correspondiente de la presente audiencia. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, dando cuenta con las documentales que la parte quejosa adjuntó a su escrito de demanda, las diversas ofrecidas por su autorizado en los ocurso de mérito, así como las constancias que remitió la autoridad responsable como apoyo a su informe justificado. A lo que el Juez acuerda: téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas de referencia, mismas que se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, las que serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Acto seguido, se abre el periodo de alegatos, dando cuenta con los formulados por el citado autorizado de la parte quejosa en los aludidos escritos. A lo que el Juez acuerda: Téngase por formulados y reproducidos los alegatos de mérito, y en su caso, tómense en consideración al momento de resolver el presente juicio; sin más alegatos que tener por reproducidos, se cierra este periodo, se da por concluida la presente audiencia, firmando al calce los que en ella intervinieron, ordenando el suscrito Juez se dicte la sentencia que en derecho corresponda, cuando las labores del juzgado lo permitan. Doy fe. Juan Fernando Alvarado López Juez Jaime Izaguirre Revilla Secretario de Juzgado
Actor: Juan Molina Moreno y Otros..
Demandado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL-FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN MIGUEL ALEMÁN (SEXTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número signado electrónicamente por el Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Miguel Alemán, por medio del cual devuelve diligenciado el despacho 122/2022, con número de orden 580/2022, a través del cual se ordenó emplazar al tercero interesado ********************; en tal virtud, acúsese el recibo de estilo correspondiente, agréguese a los autos la comunicación oficial de trato, háganse las anotaciones respectivas en el libro cuatro de juzgado correspondiente al registro de comunicaciones oficiales enviadas y dese de baja en el sistema integral de seguimiento de expedientes.
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