Federal
> Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Juan Olmos González
Demandado: Secretaría De Gobierno Del Estado De Veracruz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 7/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Olmos González en contra de Secretaría De Gobierno Del Estado De Veracruz en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 06 de Enero del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: JUAN OLMOS GONZÁLEZ
Demandado: SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Xalapa de Enríquez, Veracruz, a once de abril de dos mil veintitrés. De la certificación secretarial de cuenta, se advierte que transcurrió el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes interpusieran recurso de revisión contra el auto de sobreseimiento dictado el catorce de marzo de la presente anualidad; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, SE DECLARA QUE HA CAUSADO ESTADO, para los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones de rigor en el libro de gobierno correspondiente, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), asimismo, colóquese la etiqueta respectiva en la carátula del expediente y ARCHÍVESE este asunto como concluido. En atención a lo dispuesto en el artículo 21, inciso b) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se determina que este expediente ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, debido a que se sobreseyó fuera de audiencia y carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 de dicho ordenamiento, lo que deberá hacerse constar en la carátula de este expediente. En el entendido que el expediente se conservará por el término de tres años, contados a partir de haberse notificado el presente auto, y una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, deberá destruirse y remitir el acta de baja correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación, así como realizar los registros correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes S.I.S.E.). DEVOLUCIÓN DE TOMOS DE PRUEBAS Asimismo, devuélvase al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, las copias certificadas del expediente 275/2017-V, de su estadística, que le fueron solicitadas y con las que se formaron los tomos I y II de pruebas, toda vez que resulta innecesario seguir conservándolos. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: JUAN OLMOS GONZÁLEZ
Demandado: SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Xalapa de Enríquez, Veracruz, a catorce de marzo de dos mil veintitrés. SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA PROPUESTA DEMOSTRATIVA En el caso, atento a las constancias que remitió la responsable, así como la petición que formuló ésta al rendir su informe justificado (fojas 22 a 24 de autos), se considera que se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción V, en relación con el diverso 61, fracción XXI de la Ley de Amparo, como se explica a continuación: HIPÓTESIS NORMATIVAS Los artículos invocados prevén: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: (...) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; (.) Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el Capítulo anterior." De la interpretación del primer artículo transcrito, se advierte que la causa de improcedencia del juicio de amparo consistente en la cesación de efectos del acto reclamado, se actualiza cuando ante la insubsistencia del mismo todos sus efectos desaparecen o se destruyen de forma inmediata, total e incondicional, de manera que las cosas vuelven al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiese concedido el amparo, o bien cuando se dejó de afectar la esfera jurídica del gobernado. Así, no existe motivo para la resolución del juicio de amparo cuando no pueda alcanzar su objetivo protector dada la inmediata, total e incondicional desaparición de los efectos del acto impugnado. Por su parte, el segundo artículo transcrito faculta al Juzgador a decretar el sobreseimiento del juicio, cuando se actualice una causa de improcedencia. HECHOS En el caso, el acto reclamado por la parte quejosa se hizo consistir en: La dilación en que incurre la autoridad responsable para acordar el escrito presentado por la quejosa el dos de agosto de dos mil veintidós, en el cual solicitó se dicte auto con efectos de mandamiento, a fin de requerir a la demandada el cumplimiento del laudo dentro de los autos del juicio laboral ********, del índice del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Ahora bien, de las constancias remitidas por la autoridad responsable, en particular, las que obran a fojas 123 a 128 del tomo de pruebas I, a las cuales se otorga valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se advierte que el nueve de enero de dos mil veintitrés fue dictado el acuerdo que recayó a la petición del aquí quejoso, respecto del escrito que presentó el dos de agosto de dos mil veintidós. En el mencionado acuerdo, la responsable ordenó requerir a la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, que de manera inmediata reinstale al actor -aquí quejoso- en el puesto que de auxiliar administrativo que venía desempeñando, con la categoría de trabajador de base, adscrito a la Oficina de Control de Gestión de la mencionada Secretaría; con una jornada laboral dentro de los parámetros legales; con un salario diario de $********). También que en la misma diligencia se requiriera a la demandada para que expida al actor la constancia de antigüedad genérica; a inscribirlo retroactivamente ante el Instituto de Pensiones del Estado, así como a pagar retroactivamente las aportaciones correspondientes. De igual forma, se ordenó requerir a la demandada pague al actor la cantidad $********). Dicho acuerdo le fue notificado al aquí quejoso mediante instructivo, el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, tal como se advierte a fojas 128- 129 del tomo de pruebas I. CONCLUSIÓN Acorde con lo expuesto, se concluye que en el caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI de la Ley de Amparo, en atención a que lo que constituyó el acto reclamado en este juicio de amparo fue: la dilación en que incurre la autoridad responsable para acordar el escrito presentado por la quejosa el dos de agosto de dos mil veintidós, en el cual solicitó se dicte auto con efectos de mandamiento, a fin de requerir a la demandada el cumplimiento del laudo dentro de los autos del juicio laboral ********. Por tanto, si el nueve de enero de dos mil veintitrés se emitió acuerdo respecto al escrito que el quejoso presentó el dos de agosto de dos mil veintidós, mismo que le fue notificado el diecinueve de enero del año en curso, en el que se dio respuesta a la petición del aquí quejoso, resulta evidente que ha cesado la dilación reclama. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis con datos de identificación y contenido siguientes: "CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL.- De la interpretación relacionada de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI y 80 de la Ley de Amparo, se arriba a la convicción de que para que la causa de improcedencia del juicio de garantías consistente en la cesación de efectos del acto reclamado se surta, no basta que la autoridad responsable derogue o revoque tal acto, sino que es necesario que, aun sin hacerlo, destruya todos sus efectos en forma total e incondicional, de modo tal que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo, es decir, como si el acto no hubiere invadido la esfera jurídica del particular, o habiéndola irrumpido, la cesación no deje ahí ninguna huella, puesto que la razón que justifica la improcedencia de mérito no es la simple paralización o destrucción del acto de autoridad, sino la ociosidad de examinar la constitucionalidad de un acto que ya no está surtiendo sus efectos, ni los surtirá, y que no dejó huella alguna en la esfera jurídica del particular que amerite ser borrada por el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal". En consecuencia, procede sobreseer en el presente juicio fuera de audiencia constitucional, en términos del artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, dejándose sin efectos la audiencia programada para las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). EFECTIVO LISTA DE ACUERDOS PARTE TERCERA INTERESADA Vista la certificación secretarial de cuenta se advierte que ha transcurrido el plazo de tres días para que la parte tercera interesada Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, señalara domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, sin que lo haya hecho; por consiguiente, se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y de conformidad con lo previsto en los artículos 26, fracción III y 29 de la Ley de Amparo, hágase la notificación del presente proveído por lista de acuerdos, así como las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, hasta en tanto subsane dicha omisión. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: JUAN OLMOS GONZÁLEZ
Demandado: SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Xalapa de Enríquez, Veracruz, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De la certificación secretarial que antecede, se aprecia que el día de hoy se encuentra señalado para la celebración de la audiencia constitucional; sin embargo, no es posible su desahogo, en virtud que se encuentra transcurriendo la vista de ocho días, concedida a las partes mediante proveído de nueve de febrero del año en curso, en el que se tuvo a la autoridad responsable Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, remitiendo las constancias solicitadas por este juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Amparo. DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. En mérito de lo anterior, se difiere la celebración de la audiencia constitucional señalada para hoy y, en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo, la cual se señala objetivamente, atendiendo a la carga de trabajo y disponibilidad de fechas en la agenda de audiencias de este órgano jurisdiccional. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: JUAN OLMOS GONZÁLEZ
Demandado: SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Xalapa de Enríquez, Veracruz, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta, el cual al haber sido recibido en línea constará únicamente en el expediente electrónico de este juicio. En atención a su contenido, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, ténganse por reproducidas las manifestaciones de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado a título de alegatos, los cuales deberán relacionarse de nueva cuenta en la audiencia constitucional. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: JUAN OLMOS GONZÁLEZ
Demandado: SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Xalapa de Enríquez, Veracruz, a nueve de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio que remite la autoridad responsable Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al proveído de treinta y uno de enero actual, remite copia certificada de las constancias solicitadas; por tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Amparo, tómense en cuenta al momento de resolver este asunto. En ese contexto, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, póngase a vista de las partes, por el término de ocho días, las constancias referidas en el párrafo que antecede para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. TOMO Dado el volumen de las documentales exhibidas, fórmese el tomo II de pruebas para su mejor consulta y manejo, respetando su folio de origen. DIGITALIZACION En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3° de la Ley de Amparo, se ordena digitalizar la totalidad de las constancias anexas para que formen parte del expediente electrónico. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
Actor: JUAN OLMOS GONZÁLEZ
Demandado: SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Debido a que la parte tercero interesado ******* no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b, se emplaza a juicio por lo cual se hace de su conocimiento del auto de admisión de cinco de enero y el diverso de uno de febrero, ambos de dos mil veintitrés, que en lo conducente dicen: Xalapa de Enríquez, Veracruz, a cinco de enero de dos mil veintitrés. Analizada la demanda de amparo promovida por *******, por propio derecho, contra actos del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad; se ordena formar el expediente respectivo, capturar su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y registrarlo en el Libro de Gobierno con el número de juicio 7/2023 que le corresponde. ADMISIÓN Con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1º, fracción I; 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo vigente, se admite a trámite. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN No ha lugar a tramitar el incidente de suspensión por no haberse solicitado expresamente por la parte quejosa, además que el acto reclamado no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo, para emitir pronunciamiento de plano. INFORME JUSTIFICADO En términos de los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, pídase informe justificado a la autoridad responsable quien deberá rendirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, debiendo remitir a este juzgado: 1) Copias certificadas de todas y cada una de las constancias que conforman el acto reclamado, acorde con lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo. 2) En orden. 3) Completas y legibles. 4) Asimismo, cuando advierta que cesaron los efectos del acto reclamado o se actualice alguna causa de sobreseimiento deberá informarlo a este juzgado, remitiendo al efecto copia certificada de las constancias que así lo acrediten, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo. Se le apercibe a la autoridad responsable que en caso de no rendir su informe justificado en los términos ya precisados o bien no acompañar las constancias en que lo sustente, se le podrá sancionar con multa por el valor de cien Unidades de Medida y Actualización, conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con los artículos 117 y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se fija atendiendo a la carga de trabajo de este Juzgado y disponibilidad en la Agenda de Audiencias. TERCERO INTERESADO Respecto a la parte tercero interesada resérvese proveer lo conducente hasta en tanto obre en autos el informe justificado requerido a la autoridad responsable. AUTORIZADOS Asimismo, se faculta en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a *******, por contar con sus respectivas cédulas profesionales registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Y, en términos restringidos del citado artículo, se autoriza a *******, por así solicitarlo expresamente la parte quejosa. ACCESO A EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Con apoyo en lo dispuesto en los artículo 3 de la Ley de Amparo y 16 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, los cuales establecen los mecanismos para acceder de manera eficiente a la información disponible para el logro de los fines referidos a través de la tecnología, específicamente el uso de una firma electrónica y la integración del expediente electrónico, se autoriza a *******con el usuario "*******", el acceso al expediente electrónico, del presente juicio para efectos de CONSULTA, PRESENTAR PROMOCIONES Y RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS; con el propósito de fortalecer la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de las personas; lo anterior, en virtud que consta en la certificación secretarial que dicho usuario cuenta con registro para acceder a los servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, toda vez que resulta necesario habilitarlo, se instruye al Analista Jurídico encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.IS.E.), para que realice el trámite correspondiente en ese Sistema. NO HA LUGAR DOMICILIO EN CIUDAD Por cuanto hace al domicilio que precisa para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad, al haber solicitado que se practiquen las mismas vía electrónica. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis de rubro: Época: Décima Época Registro: 2017924 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III Materia(s): Común Tesis: I.1o.P.34 K 10a.) Página: 2364 "NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SUSTITUYEN A CUALQUIERA DE LAS EFECTUADAS POR LAS VÍAS TRADICIONALES PERSONALES, MEDIANTE OFICIO Y POR LISTA), POR LO QUE EL ÓRGANO DE AMPARO DEBE PRACTICAR TODA CLASE DE COMUNICACIÓN CON LA PARTE QUE ASÍ LO DESIGNE, ÚNICAMENTE POR ESE MEDIO." Respecto al correo electrónico que proporciona a efecto de oír y recibir notificaciones, dígasele que no ha lugar, en virtud que no está contemplado en la Ley de Amparo, como medio para realizar las notificaciones que deriven del presente juicio; sin que ello implique dejarlo en estado de indefensión en virtud que señaló usuario para el acceso al expediente electrónico y que por ese medio se le realicen las notificaciones. DATO DE CONTACTO Se toma como dato de contacto el correo electrónico que proporciona la parte quejosa, para entablar comunicaciones no procesales, en términos de lo dispuesto en el artículo 257, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. NOTIFICACIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA Notifíquese la radicación del presente juicio a la Agente del Ministerio Público adscrita mediante oficio, anexando copia simple de la demanda, de conformidad con el artículo 26, fracción II, de la Ley de Amparo y désele la intervención que legalmente le corresponde. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Conforme al artículo 21, párrafo tercero de la Ley de Amparo, se habilitan horas y días inhábiles, para que los Actuarios de la adscripción practiquen alguna notificación, con el objeto de evitar dilaciones en el procedimiento. AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Se autoriza a las partes que intervengan en el presente juicio de amparo, así como a sus autorizados, la utilización de medios electrónicos a efecto de obtener la reproducción de las constancias que obran en el presente expediente, de conformidad con la circular 12/2009 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el entendido que deberán conducirse con lealtad procesal y no reproducir documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal. Sin que lo anterior implique que la fe pública del Secretario quede comprometida respecto de la posterior reproducción o edición que realice el interesado, en virtud que previo a obtener la reproducción de las constancias deberán hacerlo del conocimiento del funcionario que corresponda (actuario o secretario), quien procederá a levantar el acta respectiva. INVITACIÓN PARA TRANSITAR AL JUICIO EN LINEA Con fundamento en el artículo 263, fracción II, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se exhorta a las partes a que, de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea"; lo cual deberán informar a este Juzgado mediante escrito en el que expresen su intención de continuar el trámite en esa forma, señalando el nombre de usuario respectivo y solicitud para que se les notifique vía electrónica, mismo que podrá ser formulado por esta última vía. FORMA DE REALIZAR LAS NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a la autoridad responsable a través de oficio con inserción completa del texto de los autos o resoluciones, únicamente aquellos actos procesales que por su trascendencia deba asegurarse que sean plenamente conocidos por las partes a fin de otorgar seguridad jurídica y oportunidad de defensa. Lo anterior, toda vez que el artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo, prevé expresamente los supuestos en que el juzgador está obligado a comunicarles personalmente las actuaciones emitidas en el trámite del juicio de amparo. En ese orden, resulta suficiente que los acuerdos que no deban notificarse obligadamente de manera personal conforme al artículo invocado, se publiquen en la lista de acuerdos del órgano jurisdiccional, tal es el caso, por ejemplo, del diferimiento de la audiencia constitucional, el cual no se precisó como uno de esos casos de excepción; de ahí, que resulta suficiente que ese tipo de acuerdos se notifique en términos del artículo 29 del ordenamiento legal citado. Similar razonamiento se hace en torno a las partes a quienes se notifica mediante oficio, pues ésta forma de notificación se equipara a la que de manera personal se hace a las partes quejosa y tercero interesada, pues a través de ella se le informan en su domicilio o en el que señalaron para oír y recibir notificaciones, los actos encaminados a la integración del juicio, su resolución y los posteriores; de ahí que si la notificación mediante oficio tiene la misma finalidad que la que se realiza en forma personal a las partes, es incuestionable que debe ajustarse a las directrices precisadas por el legislador en el invocado numeral 26, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que resulta innecesario librar oficio a las autoridades para comunicarles acuerdos como el diferimiento de la audiencia constitucional, ya que la nueva fecha que se señale, puede consultarse en la lista de acuerdos que se publica en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal. Apoya a lo anterior, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." Derivado de lo anterior, hágase saber a las partes que en caso que se difiera la audiencia constitucional, la notificación de dichos autos se realizará únicamente a través de lista de acuerdos, la cual, como se dijo, puede ser consultada a través de la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal, o bien, en los estrados de este juzgado. PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Con fundamento en el artículo 4°, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, signifíquese a la autoridad responsable que no es necesario acusar recibo de notificaciones, salvo en los casos que expresamente este Juzgado de Distrito así lo solicite; lo anterior para tratar de reducir los niveles de contaminación, lo cual se logrará con la disminución progresiva del consumo de papel, tinta, energía eléctrica y recursos económicos en mensajería oficial y telegráfica; máxime que con ello no se causa perjuicio a las partes. LEY DE TRANSPARENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 23, 24, fracción VI, 68, 73, fracciones II y V, 111, 113, fracción V, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los diversos 1, 9, 16, 110, fracción V, 113, fracción I, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince y nueve de mayo de dos mil dieciséis, respectivamente, se hace saber a las partes en el presente asunto el derecho que tienen para oponerse a que se publiquen o den a conocer sus datos personales en aquellos casos en que la resolución que ha de publicarse o la constancia o prueba que se soliciten, contenga información reservada por poner en peligro su vida, seguridad o salud, o confidencial, por así prevenirse en un tratado internacional o la ley nacional; en la inteligencia que, de no hacer manifestación alguna hasta antes de dictarse sentencia, se tendrán por inconformes con la divulgación de sus datos personales. DIGITALIZACIÓN En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3° de la Ley de Amparo y el diverso 22 del Acuerdo General 12/2022 antes invocado, digitalícense las promociones que se reciban en forma física en la oficialía de partes de este Juzgado, para su integración al expediente electrónico de este expediente. FIRMAS ELECTRÓNICAS Finalmente, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Y Xalapa de Enríquez, Veracruz, a uno de febrero de dos mil veintitrés. INFORME JUSTIFICADO Téngase por rendido el informe justificado de la autoridad responsable Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, por lo que, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, con su contenido dese vista a las partes por el término de ocho días para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. PRUEBAS Acorde con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se reciben como pruebas de su parte las documentales (consistente en copia certificada del expediente 275/2017-V), con las que se dará nueva cuenta en el momento procesal oportuno. TOMO De igual forma, dada la voluminosidad de las constancias relacionadas, fórmese el tomo I de pruebas para su mejor consulta y manejo, respetando su folio de origen. DIGITALIZACIÓN De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Amparo, se ordena digitalizar la totalidad de las constancias anexas para que formen parte del expediente electrónico. TERCERO INTERESADO Por otra parte, se advierte que al admitirse la demanda se reservó proveer lo conducente respecto a la parte tercero interesada hasta en tanto obrara en autos el informe justificado requerido a la autoridad responsable y dado que ello ya aconteció, de las constancias anexas al informe que se provee, se desprende que de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo le asiste el carácter de autoridad tercero interesada en este asunto a: *******, con domicilio ubicado en la a********, en esta ciudad. Por lo tanto, comisiónese a cualquiera de los actuarios adscritos a este juzgado para que emplace a la parte tercera interesada Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz en el domicilio indicado en el párrafo que antecede, la diligencia deberá practicarse de la siguiente manera: a) Con copia autorizada de la demanda de amparo, del auto admisorio y de este proveído, emplace a juicio a la tercera interesada Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, con la finalidad que pueda comparecer en este expediente. b) La requiera para que dentro del término de tres días hábiles, computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo así en el plazo concedido, las subsecuentes notificaciones, aun de carácter personal, le serán hechas por lista de acuerdos, acorde con los artículos 26, fracción III y 29 de la Ley de Amparo. En la inteligencia que para la práctica de la diligencia encomendada podrán constituirse en diversos horarios, pudiendo ser éstos en días y horas inhábiles, con apoyo en el artículo 21 de la Ley de Amparo. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Asimismo se hace de su conocimiento que en la secretaria de este juzgado se deja copia de la demanda por lo que una vez que comparezca será entregada la misma
Actor: JUAN OLMOS GONZÁLEZ
Demandado: SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Xalapa de Enríquez, Veracruz, a uno de febrero de dos mil veintitrés. INFORME JUSTIFICADO Téngase por rendido el informe justificado de la autoridad responsable Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, por lo que, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, con su contenido dese vista a las partes por el término de ocho días para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. PRUEBAS Acorde con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se reciben como pruebas de su parte las documentales (consistente en copia certificada del expediente 275/2017-V), con las que se dará nueva cuenta en el momento procesal oportuno. TOMO De igual forma, dada la voluminosidad de las constancias relacionadas, fórmese el tomo I de pruebas para su mejor consulta y manejo, respetando su folio de origen. DIGITALIZACIÓN De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Amparo, se ordena digitalizar la totalidad de las constancias anexas para que formen parte del expediente electrónico. TERCERO INTERESADO Por otra parte, se advierte que al admitirse la demanda se reservó proveer lo conducente respecto a la parte tercero interesada hasta en tanto obrara en autos el informe justificado requerido a la autoridad responsable y dado que ello ya aconteció, de las constancias anexas al informe que se provee, se desprende que de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo le asiste el carácter de autoridad tercero interesada en este asunto a: *******, con domicilio ubicado en la a********, en esta ciudad. Por lo tanto, comisiónese a cualquiera de los actuarios adscritos a este juzgado para que emplace a la parte tercera interesada Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz en el domicilio indicado en el párrafo que antecede, la diligencia deberá practicarse de la siguiente manera: a) Con copia autorizada de la demanda de amparo, del auto admisorio y de este proveído, emplace a juicio a la tercera interesada Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, con la finalidad que pueda comparecer en este expediente. b) La requiera para que dentro del término de tres días hábiles, computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo así en el plazo concedido, las subsecuentes notificaciones, aun de carácter personal, le serán hechas por lista de acuerdos, acorde con los artículos 26, fracción III y 29 de la Ley de Amparo. En la inteligencia que para la práctica de la diligencia encomendada podrán constituirse en diversos horarios, pudiendo ser éstos en días y horas inhábiles, con apoyo en el artículo 21 de la Ley de Amparo. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: JUAN OLMOS GONZÁLEZ
Demandado: SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Xalapa de Enríquez, Veracruz, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. REQUERIMIENTO AUTORIDAD RESPONSABLE Del estado procesal que guardan los presentes autos se advierte que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado para resolver, en virtud que por una parte no se cuenta con el informe justificado de la autoridad responsable Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, a pesar de encontrarse debidamente notificada del oficio 327/2023 de cinco de enero de dos mil veintitrés, con el que se le solicitó su informe justificado. En ese sentido, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad para que dentro del término de tres días, legalmente computado, remita a este juzgado copias certificadas completas, legibles y ordenadas de las constancias relativas al acto reclamado, las cuales resultan necesarias para dictar la sentencia que en derecho corresponda. Apercibida la autoridad responsable, que de no cumplir con lo ordenado en líneas precedentes o no manifestar el impedimento legal que tenga para ello, dentro del plazo concedido, se le impondrá una multa por el valor de cincuenta días de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización, conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, lo anterior en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo. DIFIERE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En virtud de lo anterior, se difiere la celebración de la audiencia constitucional prevista para este día, y en su lugar se fijan las TRECE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo, la cual se señala objetivamente, atendiendo a la carga de trabajo y disponibilidad de fechas en la agenda de audiencias de este órgano jurisdiccional. El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: JUAN OLMOS GONZÁLEZ
Demandado: SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Xalapa de Enríquez, Veracruz, a cinco de enero de dos mil veintitrés. Analizada la demanda de amparo promovida por *******, por propio derecho, contra actos del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad; se ordena formar el expediente respectivo, capturar su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y registrarlo en el Libro de Gobierno con el número de juicio 7/2023 que le corresponde. ADMISIÓN Con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1º, fracción I; 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo vigente, se admite a trámite. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN No ha lugar a tramitar el incidente de suspensión por no haberse solicitado expresamente por la parte quejosa, además que el acto reclamado no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo, para emitir pronunciamiento de plano. INFORME JUSTIFICADO En términos de los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, pídase informe justificado a la autoridad responsable quien deberá rendirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, debiendo remitir a este juzgado: 1) Copias certificadas de todas y cada una de las constancias que conforman el acto reclamado, acorde con lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo. 2) En orden. 3) Completas y legibles. 4) Asimismo, cuando advierta que cesaron los efectos del acto reclamado o se actualice alguna causa de sobreseimiento deberá informarlo a este juzgado, remitiendo al efecto copia certificada de las constancias que así lo acrediten, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo. Se le apercibe a la autoridad responsable que en caso de no rendir su informe justificado en los términos ya precisados o bien no acompañar las constancias en que lo sustente, se le podrá sancionar con multa por el valor de cien Unidades de Medida y Actualización, conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con los artículos 117 y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se fija atendiendo a la carga de trabajo de este Juzgado y disponibilidad en la Agenda de Audiencias. TERCERO INTERESADO Respecto a la parte tercero interesada resérvese proveer lo conducente hasta en tanto obre en autos el informe justificado requerido a la autoridad responsable. AUTORIZADOS Asimismo, se faculta en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a *******, por contar con sus respectivas cédulas profesionales registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Y, en términos restringidos del citado artículo, se autoriza a *******, por así solicitarlo expresamente la parte quejosa. ACCESO A EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Con apoyo en lo dispuesto en los artículo 3 de la Ley de Amparo y 16 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, los cuales establecen los mecanismos para acceder de manera eficiente a la información disponible para el logro de los fines referidos a través de la tecnología, específicamente el uso de una firma electrónica y la integración del expediente electrónico, se autoriza a *******con el usuario "*******", el acceso al expediente electrónico, del presente juicio para efectos de CONSULTA, PRESENTAR PROMOCIONES Y RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS; con el propósito de fortalecer la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de las personas; lo anterior, en virtud que consta en la certificación secretarial que dicho usuario cuenta con registro para acceder a los servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, toda vez que resulta necesario habilitarlo, se instruye al Analista Jurídico encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.IS.E.), para que realice el trámite correspondiente en ese Sistema. NO HA LUGAR DOMICILIO EN CIUDAD Por cuanto hace al domicilio que precisa para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad, al haber solicitado que se practiquen las mismas vía electrónica. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis de rubro: Época: Décima Época Registro: 2017924 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III Materia(s): Común Tesis: I.1o.P.34 K 10a.) Página: 2364 "NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SUSTITUYEN A CUALQUIERA DE LAS EFECTUADAS POR LAS VÍAS TRADICIONALES PERSONALES, MEDIANTE OFICIO Y POR LISTA), POR LO QUE EL ÓRGANO DE AMPARO DEBE PRACTICAR TODA CLASE DE COMUNICACIÓN CON LA PARTE QUE ASÍ LO DESIGNE, ÚNICAMENTE POR ESE MEDIO." Respecto al correo electrónico que proporciona a efecto de oír y recibir notificaciones, dígasele que no ha lugar, en virtud que no está contemplado en la Ley de Amparo, como medio para realizar las notificaciones que deriven del presente juicio; sin que ello implique dejarlo en estado de indefensión en virtud que señaló usuario para el acceso al expediente electrónico y que por ese medio se le realicen las notificaciones. DATO DE CONTACTO Se toma como dato de contacto el correo electrónico que proporciona la parte quejosa, para entablar comunicaciones no procesales, en términos de lo dispuesto en el artículo 257, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. NOTIFICACIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA Notifíquese la radicación del presente juicio a la Agente del Ministerio Público adscrita mediante oficio, anexando copia simple de la demanda, de conformidad con el artículo 26, fracción II, de la Ley de Amparo y désele la intervención que legalmente le corresponde. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Conforme al artículo 21, párrafo tercero de la Ley de Amparo, se habilitan horas y días inhábiles, para que los Actuarios de la adscripción practiquen alguna notificación, con el objeto de evitar dilaciones en el procedimiento. AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Se autoriza a las partes que intervengan en el presente juicio de amparo, así como a sus autorizados, la utilización de medios electrónicos a efecto de obtener la reproducción de las constancias que obran en el presente expediente, de conformidad con la circular 12/2009 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el entendido que deberán conducirse con lealtad procesal y no reproducir documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal. Sin que lo anterior implique que la fe pública del Secretario quede comprometida respecto de la posterior reproducción o edición que realice el interesado, en virtud que previo a obtener la reproducción de las constancias deberán hacerlo del conocimiento del funcionario que corresponda (actuario o secretario), quien procederá a levantar el acta respectiva. INVITACIÓN PARA TRANSITAR AL JUICIO EN LINEA Con fundamento en el artículo 263, fracción II, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se exhorta a las partes a que, de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea"; lo cual deberán informar a este Juzgado mediante escrito en el que expresen su intención de continuar el trámite en esa forma, señalando el nombre de usuario respectivo y solicitud para que se les notifique vía electrónica, mismo que podrá ser formulado por esta última vía. FORMA DE REALIZAR LAS NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a la autoridad responsable a través de oficio con inserción completa del texto de los autos o resoluciones, únicamente aquellos actos procesales que por su trascendencia deba asegurarse que sean plenamente conocidos por las partes a fin de otorgar seguridad jurídica y oportunidad de defensa. Lo anterior, toda vez que el artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo, prevé expresamente los supuestos en que el juzgador está obligado a comunicarles personalmente las actuaciones emitidas en el trámite del juicio de amparo. En ese orden, resulta suficiente que los acuerdos que no deban notificarse obligadamente de manera personal conforme al artículo invocado, se publiquen en la lista de acuerdos del órgano jurisdiccional, tal es el caso, por ejemplo, del diferimiento de la audiencia constitucional, el cual no se precisó como uno de esos casos de excepción; de ahí, que resulta suficiente que ese tipo de acuerdos se notifique en términos del artículo 29 del ordenamiento legal citado. Similar razonamiento se hace en torno a las partes a quienes se notifica mediante oficio, pues ésta forma de notificación se equipara a la que de manera personal se hace a las partes quejosa y tercero interesada, pues a través de ella se le informan en su domicilio o en el que señalaron para oír y recibir notificaciones, los actos encaminados a la integración del juicio, su resolución y los posteriores; de ahí que si la notificación mediante oficio tiene la misma finalidad que la que se realiza en forma personal a las partes, es incuestionable que debe ajustarse a las directrices precisadas por el legislador en el invocado numeral 26, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que resulta innecesario librar oficio a las autoridades para comunicarles acuerdos como el diferimiento de la audiencia constitucional, ya que la nueva fecha que se señale, puede consultarse en la lista de acuerdos que se publica en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal. Apoya a lo anterior, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." Derivado de lo anterior, hágase saber a las partes que en caso que se difiera la audiencia constitucional, la notificación de dichos autos se realizará únicamente a través de lista de acuerdos, la cual, como se dijo, puede ser consultada a través de la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal, o bien, en los estrados de este juzgado. PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Con fundamento en el artículo 4°, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, signifíquese a la autoridad responsable que no es necesario acusar recibo de notificaciones, salvo en los casos que expresamente este Juzgado de Distrito así lo solicite; lo anterior para tratar de reducir los niveles de contaminación, lo cual se logrará con la disminución progresiva del consumo de papel, tinta, energía eléctrica y recursos económicos en mensajería oficial y telegráfica; máxime que con ello no se causa perjuicio a las partes. LEY DE TRANSPARENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 23, 24, fracción VI, 68, 73, fracciones II y V, 111, 113, fracción V, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los diversos 1, 9, 16, 110, fracción V, 113, fracción I, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince y nueve de mayo de dos mil dieciséis, respectivamente, se hace saber a las partes en el presente asunto el derecho que tienen para oponerse a que se publiquen o den a conocer sus datos personales en aquellos casos en que la resolución que ha de publicarse o la constancia o prueba que se soliciten, contenga información reservada por poner en peligro su vida, seguridad o salud, o confidencial, por así prevenirse en un tratado internacional o la ley nacional; en la inteligencia que, de no hacer manifestación alguna hasta antes de dictarse sentencia, se tendrán por inconformes con la divulgación de sus datos personales. DIGITALIZACIÓN En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3° de la Ley de Amparo y el diverso 22 del Acuerdo General 12/2022 antes invocado, digitalícense las promociones que se reciban en forma física en la oficialía de partes de este Juzgado, para su integración al expediente electrónico de este expediente. FIRMAS ELECTRÓNICAS Finalmente, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
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