Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Otoniel Padrón Barbosa Y Otros..
Demandado: Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 820/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Otoniel Padrón Barbosa Y Otro en contra de Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 04 de Noviembre del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Visto el estado actual que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de veintidós de abril de dos mil veintiuno, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a la sentencia de amparo dictada dentro del presente asunto, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El quince de diciembre de dos mil veinte, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, la cual quedó firme mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, teniendo la sentencia concesora de amparo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realizara lo siguiente: ".dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 374/5/2019, de su estadística." Sobre los lineamientos de la ejecutoria mencionada, la autoridad responsable mediante comunicación oficial informó el cumplimiento a la misma, y al efecto remitió copia certificada del laudo dictado el veinticinco de marzo del año en curso, dentro del expediente laboral 374/5/2019, con lo que se da cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Documental la anterior, a la que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de las garantías individuales violadas. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el artículo 18, fracción I, inciso b), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se concedió el amparo; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo acuerdo.
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 544/2021, enviado por las autoridades responsables Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje y Actuario adscrito a la misma, ambas con residencia en esta ciudad, mediante el cual informan el cumplimiento que aluden dar a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente. ....
Reynosa, Tamaulipas, catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que las autoridades responsables Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje y Actuario adscrito a la misma, ambas con residencia en esta ciudad, no han dado cumplimiento a la ejecutoria concesora de amparo dictada dentro del presente asunto. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente a las citadas autoridades responsables, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, informen el cumplimiento dado a la referida sentencia, debiendo remitir copia certificada de las constancias que acrediten el mismo....
Reynosa, Tamaulipas, doce de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 287/2021, enviado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia concesora de amparo, anexando copia certificada de la constancia necesaria para acreditar tal circunstancia; en ese contexto, téngasele informando dichas gestiones para los efectos legales a que haya lugar y agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la ejecutoria concesora de amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente a la citada autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, remita copia certificada de las constancias que acrediten dicho cumplimiento. ...Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, a nueve de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que el cuatro de Febrero del presente año, declaró cerrada la instrucción para el efecto de realizar el proyecto de laudo dentro del juicio de origen; en consecuencia, agréguese a los autos y téngase a la autoridad de cita, informando las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento al fallo concesorio.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje y Actuario adscrito a la misma, ambas con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informen a este órgano de control constitucional la forma y términos en que hayan dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten, apercibidas que de no acatar lo ordenado, se les impondrá una multa de manera individual por el equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase del conocimiento de las responsables de que se trata, que en caso de no cumplir con lo anterior, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, por la posible comisión del delito previsto por el precepto 267 en su fracción I, de la ley de trato que señala: "[.] Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente: Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir; II. Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo. [.]".
... Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 107, fracción V, de la nueva Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de amparo, respecto del acto reclamado a la Actuaria adscrita a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, por los motivos y para los efectos precisados en el considerando tercero. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Juan Otoniel Padrón Barbosa, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos y para los efectos precisados en el considerando sexto. TERCERO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de este fallo constitucional. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, y actuario de su adscripción, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexan a su informe; con los anteriores, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Reynosa, Tamaulipas, tres de noviembre de dos mil veinte. Vista la demanda de amparo promovida por JUAN OTONIEL PADRON BARBOSA, contra actos de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 820/2020-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DOCE HORAS DEL QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Tamaulipas", con asiento en esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la ley de la materia, por oficio córrasele traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada de este admisorio.
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