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Juan Pablo Gómez Armenta | Municipio De Zapopan Jalisco Exp: 2448/2016

Federal > Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(05/11/2001 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Juan Pablo Gómez Armenta
Demandado: Municipio De Zapopan, Jalisco | Pleno Del Tribunal De Arbitraje Y Escalafón Del Estado De Jalisco
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2448/2016 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Pablo Gómez Armenta en contra de Municipio De Zapopan, Jalisco en el Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(05/11/2001 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 23 de Septiembre del 2016 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2448/2016

  • 07 de Diciembre del 2016

    Actor: Juan Pablo Gómez Armenta

    Demandado: Municipio de Zapopan, Jalisco

    Vista la certificación que antecede, se declara que la aludida sentencia ha causado ejecutoria para todos los efectos de ley. en su momento archívese el presente asunto por estar concluido. se considera susceptible de destrucción. se considera no relevante

  • 07 de Diciembre del 2016

    Vista la certificación que antecede, se declara que la aludida sentencia ha causado ejecutoria para todos los efectos de ley. en su momento archívese el presente asunto por estar concluido. se considera susceptible de destrucción. se considera no relevante

  • 17 de Noviembre del 2016

    ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo

  • 17 de Noviembre del 2016

    Actor: Juan Pablo Gómez Armenta

    Demandado: Municipio de Zapopan, Jalisco

    ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo

  • 28 de Octubre del 2016

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que en sesión de veintiséis de octubre del presente año, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, declaró como días no laborables para los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, el lunes treinta y uno de octubre, martes uno y miércoles dos de noviembre del presente año. En consecuencia, toda vez que se encuentran señaladas las diez horas con veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional; por tanto, se difiere anticipadamente dicha audiencia y se fijan para su verificativo las DIEZ HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS DEL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes para los efectos conducentes

  • 28 de Octubre del 2016

    Actor: Juan Pablo Gómez Armenta

    Demandado: Municipio de Zapopan, Jalisco

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que en sesión de veintiséis de octubre del presente año, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, declaró como días no laborables para los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, el lunes treinta y uno de octubre, martes uno y miércoles dos de noviembre del presente año. En consecuencia, toda vez que se encuentran señaladas las diez horas con veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional; por tanto, se difiere anticipadamente dicha audiencia y se fijan para su verificativo las DIEZ HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS DEL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes para los efectos conducentes

  • 25 de Octubre del 2016

    se tiene a dicha autoridad rindiendo su informe justificado, sin perjuicio de hacer relación del mismo al momento de celebrarse la audiencia constitucional. Con el informe de cuenta, dese vista a las partes para que se impongan de su contenido. Luego, se tienen por ofrecidas y desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza las pruebas documentales que allega a su comunicado de cuenta, sin perjuicio de hacer relación de ellas al momento de celebrarse la audiencia constitucional, lo anterior de conformidad con los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo

  • 25 de Octubre del 2016

    Actor: Juan Pablo Gómez Armenta

    Demandado: Municipio de Zapopan, Jalisco

    se tiene a dicha autoridad rindiendo su informe justificado, sin perjuicio de hacer relación del mismo al momento de celebrarse la audiencia constitucional. Con el informe de cuenta, dese vista a las partes para que se impongan de su contenido. Luego, se tienen por ofrecidas y desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza las pruebas documentales que allega a su comunicado de cuenta, sin perjuicio de hacer relación de ellas al momento de celebrarse la audiencia constitucional, lo anterior de conformidad con los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo

  • 10 de Octubre del 2016

    Agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar, el pedimento número 575/2016 suscrito por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, mediante el cual aduce diversas manifestaciones mismas que se tienen por hechas de conformidad en el artículo 124 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de relacionarlo nuevamente al celebrarse la audiencia constitucional; asimismo, solicita copia de la resolución que se pronuncie en el presente juicio, por lo que respecta a dicha petición, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad, en razón de que dicha circunstancia resulta ser un evento futuro, sobre el cual no es posible acordar favorable a su petición, pues en todo caso, la representante social podrá solicitar dichas copias una vez que se dicte la resolución correspondiente

  • 10 de Octubre del 2016

    Actor: Juan Pablo Gómez Armenta

    Demandado: Pleno del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco

    Agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar, el pedimento número 575/2016 suscrito por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, mediante el cual aduce diversas manifestaciones mismas que se tienen por hechas de conformidad en el artículo 124 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de relacionarlo nuevamente al celebrarse la audiencia constitucional; asimismo, solicita copia de la resolución que se pronuncie en el presente juicio, por lo que respecta a dicha petición, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad, en razón de que dicha circunstancia resulta ser un evento futuro, sobre el cual no es posible acordar favorable a su petición, pues en todo caso, la representante social podrá solicitar dichas copias una vez que se dicte la resolución correspondiente

antecedentes
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antecedentes
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