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Juan Pedraza Flores. | Tercer Tribunal Laboral Federal De Exp: 90/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juan Pedraza Flores.
Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 90/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Pedraza Flores en contra de Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 31 de Enero del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 90/2024

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: JUAN PEDRAZA FLORES.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el término establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que Juan Pedraza Flores, interpusiera recurso de reclamación en contra del auto de ocho de febrero del año en curso, por el que se desechó por extemporánea su demanda de amparo; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado. Finalmente, toda vez que no existe trámite pendiente por realizar; con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente toca no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 de Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y Destino Final de los Expedientes Judiciales Generados por los Órganos Jurisdiccionales y, atento dispuesto en el artículo 20, fracción IV, se determina que es susceptible de destrucción después de un plazo de tres años.

  • 09 de Febrero del 2024

    Actor: JUAN PEDRAZA FLORES.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 429/2024-TL3 signado por la Titular del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por el que remite de nueva cuenta su informe justificado al que anexa certificación y periodo vacacional de la autoridad responsable. DESECHAMIENTO Del análisis de la demanda de amparo, se advierte que la parte quejosa, impugna la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral 138/2023 por la autoridad oficiante. Ahora bien, de las constancias de notificación de cuenta, agregadas en ese presente juicio, se advierte que la sentencia reclamada, fue notificado vía electrónica a ********************en su calidad de parte quejosa el once de diciembre de dos mil veintitrés, notificación que de conformidad con el artículo 745 Ter de la Ley Federal del Trabajo, surtió efectos el mismo día de la generación automática de la constancia; en consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley de Amparo, el término para la presentación de la demanda trascurrió del doce de diciembre de dos mil veintitrés al dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, descontando los sábados y domingos que mediaron, así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, por corresponder al periodo vacacional de la responsable; finalmente, el uno de enero del año en curso, de acuerdo a la certificación de la autoridad responsable. En consecuencia, si el escrito de demanda se presentó hasta el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, vía electrónica, hasta las 23:01:39 a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; tal como se desprende de la constancia relativa; luego entonces, es evidente que de la fecha en que inició el cómputo de los quince días, que señala el numeral 17 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, a aquélla en que se exhibió la demanda de amparo, transcurrieron más de quince días. ÚNICO. Se DESECHA por extemporánea la demanda que se promueve.

  • 31 de Enero del 2024

    Actor: JUAN PEDRAZA FLORES.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Titular del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual remite la demanda de amparo presentada por ******************, personalidad reconocida por la responsable en auto de dieciocho de abril de dos mil veintitrés (expediente electrónico del juicio de origen), en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictado en el expediente 138/2023. Se ordena registrar la demanda, con el número 90/2024. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Ahora bien, visto el informe justificado y la certificación de días inhábiles remitidos por la autoridad responsable, para cumplir con los extremos establecidos por el artículo 178 de la Ley de Amparo, en los que declara que su periodo vacacional fue del quince al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, a fin de evitar alguna violación procesal sustancial que pueda afectar los derechos sustantivos del trabajador aquí quejoso; en consecuencia, a efecto de que este órgano jurisdiccional, se encuentre en posibilidad de pronunciarse respecto de la oportunidad de la presentación demanda de amparo directo, conforme a lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Amparo, requiérase a la Juez de Distrito adscrita al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, para que en el término de tres días, realice lo siguiente: 1. Rinda de nueva cuenta su informe justificado, en el que manifieste los días que comprendieron el segundo periodo vacacional del cual disfrutó el Tribunal al que se encuentra adscrita. 2. Certifique de nueva cuenta, las fechas en las que se notificó el acto reclamado a la quejosa y la de la presentación de la demanda de amparo ante la Oficialía de Partes, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. 3. Manifieste si durante el periodo vacacional, tiene implementado algún sistema de guardias o similar que permita a los usuarios poder presentar promociones y/o demandas. En el entendido que de reiterar lo sostenido en su primer informe y certificación de días inhábiles, deberá remitir la constancia en la que se advierta el periodo vacacional a que hace alusión.

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