Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Juan Roberto Quiñones Elizarraras
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Del Distrito Judicial Bravos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 265/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Roberto Quiñones Elizarrara en contra de Juez Primero De Lo Civil Del Distrito Judicial Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 23 de Abril del 2018 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Actor: Juan Roberto Quiñones Elizarraras
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, agréguese el escrito de cuenta signado por el autorizado del quejoso; en atención a su contenido, devuélvase la documental solicitada, previa copia certificada y toma de razón de su recibo que se deje en autos para constancia
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, agréguese el escrito de cuenta signado por el autorizado del quejoso; en atención a su contenido, devuélvase la documental solicitada, previa copia certificada y toma de razón de su recibo que se deje en autos para constancia
se declara que la misma causa ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien,archívese el presente asunto como totalmente concluido. Se hace la precisión que este expediente, lo mismo que el original del incidente de suspensión relativo son susceptibles de destrucción, una vez que transcurran cinco años
Actor: Juan Roberto Quiñones Elizarraras
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos
se declara que la misma causa ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien,archívese el presente asunto como totalmente concluido. Se hace la precisión que este expediente, lo mismo que el original del incidente de suspensión relativo son susceptibles de destrucción, una vez que transcurran cinco años
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de derechos humanos fundamentales indirecto 265/2018-II,
Actor: Juan Roberto Quiñones Elizarraras
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos y Otros
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de derechos humanos fundamentales indirecto 265/2018-II,
se difiere tal audiencia señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con diez minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, para que tenga verificativo
Actor: Juan Roberto Quiñones Elizarraras
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos
se difiere tal audiencia señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con diez minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, para que tenga verificativo
agréguese un oficio firmado por el Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, con el cual rinde su informe justificado, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Asimismo, de conformidad con el artículo 119 de la citada ley, se tienen por presentadas las documentales que remite, las cuales atento a su propia y especial naturaleza se tienen por desahogadas, sin perjuicio de ser admitidas y desahogadas en la audiencia constitucional, para ser consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda. Ahora bien, para mejor manejo del expediente, con las constancias remitidas por la autoridad oficiante, consistentes en copia certificada del expediente E4 1647/2008, fórmense un tomo de pruebas por separado
Actor: Juan Roberto Quiñones Elizarraras
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos y Otros
agréguese un oficio firmado por el Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, con el cual rinde su informe justificado, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Asimismo, de conformidad con el artículo 119 de la citada ley, se tienen por presentadas las documentales que remite, las cuales atento a su propia y especial naturaleza se tienen por desahogadas, sin perjuicio de ser admitidas y desahogadas en la audiencia constitucional, para ser consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda. Ahora bien, para mejor manejo del expediente, con las constancias remitidas por la autoridad oficiante, consistentes en copia certificada del expediente E4 1647/2008, fórmense un tomo de pruebas por separado
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