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Juan Rodríguez Herrera | Junta Especial Número 55 De La Federal Exp: 83/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Juan Rodríguez Herrera
Demandado: Junta Especial Número 55 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 83/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Rodríguez Herrera en contra de Junta Especial Número 55 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 23 de Enero del 2024 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 83/2024

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: Juan Rodríguez Herrera

    Demandado: Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, presentara recurso de inconformidad, contra auto de nueve de abril del año en curso, en el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado

  • 15 de Abril del 2024

    Actor: Juan Rodríguez Herrera

    Demandado: Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA EL PROVEÍDO DE NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido a la parte quejosa para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector, sin que dentro de tal temporalidad lo haya hecho. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de veintidós de marzo último y con apoyo en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida o no la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Al respecto, se considera necesario mencionar que en sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se concedió el amparo a la parte quejosa para el efecto de que la Presidente de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, tomara las medidas legales para que desahogara el medio probatorio consistente en el informe a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, ofrecido por la parte actora en el juicio laboral de origen. Resolución que causó ejecutoria el doce de marzo siguiente, al no haber sido recurrida por las partes, por lo que en esa misma fecha se requirió su cumplimiento a la Presidente de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. En acatamiento a lo anterior, el veintiuno de marzo del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de este juzgado de distrito, el oficio JE55-VZ/0619/2024, firmado por la Presidente de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, con el que anexó copia certificado del acuerdo de seis de marzo del presente año, en el que tiene por recibido el oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que da contestación a lo solicitado por ese tribunal, teniéndola por desahogada y dio vista a las partes para que en un plazo de dos días hábiles, manifestaran lo que a sus intereses legales conviniera. Misiva con la que en proveído de veintidós de marzo de año actual, se dio vista al amparista para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto a tal cumplimiento, por lo que el veinticinco del mismo mes y año, se dejó citatorio en su domicilio, sin que dentro de los dos días siguientes compareciera a notificarse personalmente, por ende se realizó por medio de lista el uno de abril de esta anualidad. Consecuentemente, dado que el amparo se concedió para el efecto de que la responsable tomara las medidas necesarias a fin de que de inmediato desahogara el medio probatorio consistente en el informe en vía de prueba ofrecido por parte de la actora en el juicio laboral 113/2021, a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que en la especie ya aconteció, pues dicha probanza se tuvo por desahogada en proveído de seis de marzo del año en curso, en el expediente en mención, aunado que en esa data dio fe que no existen pruebas pendientes por desahogar. Por tanto, al haber colmado el objeto de la ejecutoria del amparo, en términos del precitado artículo 196 párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se declara cumplida la ejecutoria de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en tal cumplimiento; asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo. Hágase del conocimiento del amparista, que contra la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente

  • 10 de Abril del 2024

    Actor: Juan Rodríguez Herrera

    Demandado: Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido a la parte quejosa para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector, sin que dentro de tal temporalidad lo haya hecho. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de veintidós de marzo último y con apoyo en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida o no la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Al respecto, se considera necesario mencionar que en sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se concedió el amparo a la parte quejosa para el efecto de que la Presidente de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, tomara las medidas legales para que desahogara el medio probatorio consistente en el informe a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, ofrecido por la parte actora en el juicio laboral de origen. Resolución que causó ejecutoria el doce de marzo siguiente, al no haber sido recurrida por las partes, por lo que en esa misma fecha se requirió su cumplimiento a la Presidente de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. En acatamiento a lo anterior, el veintiuno de marzo del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de este juzgado de distrito, el oficio JE55-VZ/0619/2024, firmado por la Presidente de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, con el que anexó copia certificado del acuerdo de seis de marzo del presente año, en el que tiene por recibido el oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que da contestación a lo solicitado por ese tribunal, teniéndola por desahogada y dio vista a las partes para que en un plazo de dos días hábiles, manifestaran lo que a sus intereses legales conviniera. Misiva con la que en proveído de veintidós de marzo de año actual, se dio vista al amparista para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto a tal cumplimiento, por lo que el veinticinco del mismo mes y año, se dejó citatorio en su domicilio, sin que dentro de los dos días siguientes compareciera a notificarse personalmente, por ende se realizó por medio de lista el uno de abril de esta anualidad. Consecuentemente, dado que el amparo se concedió para el efecto de que la responsable tomara las medidas necesarias a fin de que de inmediato desahogara el medio probatorio consistente en el informe en vía de prueba ofrecido por parte de la actora en el juicio laboral 113/2021, a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que en la especie ya aconteció, pues dicha probanza se tuvo por desahogada en proveído de seis de marzo del año en curso, en el expediente en mención, aunado que en esa data dio fe que no existen pruebas pendientes por desahogar. Por tanto, al haber colmado el objeto de la ejecutoria del amparo, en términos del precitado artículo 196 párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se declara cumplida la ejecutoria de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en tal cumplimiento; asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo. Hágase del conocimiento del amparista, que contra la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: Juan Rodríguez Herrera

    Demandado: Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA ALA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL ACUERDO DE VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO ), DE LA LEY DE AMPARO Número de expediente: 83/2024 Acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio remitido por la Presidente de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio de amparo, allega copia con certificada del proveído de seis de marzo del año en curso, dictado en el expediente laboral *** de su índice, en el que tuvo al Instituto Mexicano del Seguro Social, dando contestación a lo solicitado por la Junta de su adscripción e indica que no quedan pruebas pendientes por desahogar, por lo que dio vista a las partes con un término de dos días hábiles para que formularan los alegatos que consideren pertinentes. Por ende, con fundamento en el artículo 196 de la ley en la materia, con tal cumplimiento, dese vista al amparista para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda; en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado con desahogo de la vista o sin ella, con base en las constancias que obran en autos, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se imponga del contenido del oficio y anexo de cuenta. Notifíquese personalmente al quejoso

  • 25 de Marzo del 2024

    Actor: Juan Rodríguez Herrera

    Demandado: Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio remitido por la Presidente de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio de amparo, allega copia con certificada del proveído de seis de marzo del año en curso, dictado en el expediente laboral *** de su índice, en el que tuvo al Instituto Mexicano del Seguro Social, dando contestación a lo solicitado por la Junta de su adscripción e indica que no quedan pruebas pendientes por desahogar, por lo que dio vista a las partes con un término de dos días hábiles para que formularan los alegatos que consideren pertinentes. Por ende, con fundamento en el artículo 196 de la ley en la materia, con tal cumplimiento, dese vista al amparista para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda; en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado con desahogo de la vista o sin ella, con base en las constancias que obran en autos, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se imponga del contenido del oficio y anexo de cuenta. Notifíquese personalmente al quejoso

  • 13 de Marzo del 2024

    Actor: Juan Rodríguez Herrera

    Demandado: Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintidós de febrero del año en curso, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso Juan Rodríguez Herrera; en tales condiciones, con fundamento en los preceptos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, de conformidad con el normativo 192, de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este acuerdo, dé cumplimiento al fallo protector emitido en este juicio,

  • 08 de Marzo del 2024

    Actor: Juan Rodríguez Herrera

    Demandado: Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    agréguese el escrito de cuenta firmado por el autorizado del quejoso en términos amplios de la Ley de Amparo; por medio del cual, hace del conocimiento que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo y solicita se hagan efectivos los apercibimientos decretados en su contra

  • 23 de Febrero del 2024

    Actor: Juan Rodríguez Herrera

    Demandado: Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 73, 74, 75, 77, y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege al quejoso ********************, contra actos de la Presidente Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por los motivos y para los efectos establecidos en el último de los considerandos de esta sentencia. Notifíquese

  • 16 de Febrero del 2024

    Actor: Juan Rodríguez Herrera

    Demandado: Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se tiene por recibido el oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, con el que rinde el informe justificado solicitado; en los términos del numeral 117 de la ley de la materia, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Con apoyo a lo dispuesto en el numeral 9 de la ley en cita, se le tiene designando como delegada a la profesionista que refiere. De conformidad con el artículo 119 de la citada ley, se tienen por presentadas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza las documentales que anexa la responsable a su informe de ley, las cuales serán consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda. Notifíquese

  • 23 de Enero del 2024

    Actor: Juan Rodríguez Herrera

    Demandado: Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    se admite la demanda promovida por ***************, por propio derecho, contra actos de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Regístrese con el número 83/2024-VIII y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Se señalan las diez horas con treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días. De conformidad con el artículo 5 fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público Federal la intervención que le corresponde. Ahora bien, el promovente señala como terceros interesados a **************, sin embargo, tomando en consideración el acto reclamado en esta instancia y los efectos de la sentencia protectora, en su caso, se limitarían a amparar al quejoso para que la Junta responsable ajuste su actuar a los términos establecidos por la legislación laboral, lo cual incide exclusivamente a la autoridad responsable; aunado a que tanto el actor como el demandado en el juicio de origen, están interesados en la celeridad de la controversia planteada; deviene innecesario ordenar el emplazamiento de terceros interesados

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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