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Juan Romero Arauz | Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Exp: 188/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juan Romero Arauz
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje De Iguala, Guerrero
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 188/2018 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Juan Romero Arauz en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje De Iguala, Guerrero en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 188/2018

  • 28 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a través del cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y de los autos del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora, de las constancias que integran el recurso que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno.

  • 22 de Enero del 2019

    Se confirma la sentencia recurrida y se concede el amparo.

  • 07 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, seis de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Administradora de la Oficina de Servicios Directos del Poder Judicial Siglo XXI, a través del cual informa su imposibilidad para dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal Colegiado, en el sentido de remitir las piezas postales con número 153190 y 153191, toda vez que ello depende de manera absoluta de la respuesta que dé la oficina similar de Tlaxcala,Tlax (sic.) y de Iguala, Gro (sic.). Por otra parte, tomando en consideración que de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que ya obran las piezas postales solicitadas (fojas 33 y 34), se ordena dejar sin efecto el apercibimiento formulado al Administrador de Correos de México de la O.S.D. del Poder Judicial de la Federación Siglo XXI, en acuerdo de veintisiete del noviembre pasado (foja 30). Ahora bien, vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que trascurrió el término de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 28 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. De la certificación de cuenta se advierte que mediante la factura de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, fueron depositados en la oficina de correos de México O.S.D del Poder Judicial de la Federación Siglo XXI, los oficios 12148/2018 y 12149/2018, dirigidos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Iguala, Guerrero y al Actuario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, respectivamente, los cuales contienen el auto admisorio del presente recurso de revisión y de cuya factura se advierte los números de piezas postales 153190 y 153191, sin que a la presente fecha obren los acuses de recibo de dichos oficios. En tales condiciones, toda vez que los acuses referidos resultan necesarios para tener debidamente integrado el asunto que nos ocupa y pueda ser turnado el mismo, requiérase al Administrador de Correos de México de la O.S.D. del Poder Judicial de la Federación Siglo XXI, para que, en el término de tres días contados a partir del día siguiente al en que reciba la notificación de este proveído, informe o, en su caso, remita copia certificada de los acuses de recibo de las piezas postales citadas con antelación, remitiéndole para tal efecto copia simple de la factura de correspondencia de envío de ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

  • 06 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Juan Romero Arauz, por propio derecho, en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil dieciocho; respecto de los autos originales del amparo indirecto, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original; y anexos. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 188/2018. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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