Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimosexto Circuito, Con Residencia En Guanajuato, Gto de Décimo Sexto Circuito
Actor: Juan Ruiz Sierra.
Demandado: Juez Segundo Menor Mixto De Salamanca, Guanajuato .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 855/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Ruiz Sierra en contra de Juez Segundo Menor Mixto De Salamanca, Guanajuato en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimosexto Circuito, Con Residencia En Guanajuato, Gto en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 09 de Octubre del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Juan Ruiz Sierra.
Demandado: Juez Segundo Menor Mixto de Salamanca, Guanajuato .
Se ordena el archivo del presente expediente.
Actor: Juan Ruiz Sierra.
Demandado: Juez Segundo Menor Mixto de Salamanca, Guanajuato .
Niega en el amparo principal; sin materia el adhesivo.
Actor: Juan Ruiz Sierra.
Demandado: Juez Segundo Menor Mixto de Salamanca, Guanajuato .
Se lista este asunto para discutirse en sesión ordinaria por videoconferencia del día once de abril del año en curso.
Actor: Juan Ruiz Sierra.
Demandado: Juez Segundo Menor Mixto de Salamanca, Guanajuato .
Se turna este asunto a la Ponencia de la Magistrada Irma Caudillo Peña.
Actor: Juan Ruiz Sierra.
Demandado: Juez Segundo Menor Mixto de Salamanca, Guanajuato .
Por lo que hace al acto reclamado a la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Menor Civil en Salamanca, Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por el artículos 5°, fracción II, de la Ley de Amparo, se desecha; se admite. Se notifica el presente auto admisorio a las partes por medio de lista, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo; ante la contingencia por el virus Covid-19, se exhorta a las partes para que soliciten la consulta al expediente electrónico, así como para que se les practiquen las notificaciones de igual forma; asimismo, se admite el amparo adhesivo de que se trata; córrase traslado a la parte quejosa con el presente escrito, que queda a su disposición en ésta Secretaría, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.
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