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Juan Zempoalteca Pérez | Delegado Del Registro Agrario Nacional Exp: 544/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Juan Zempoalteca Pérez
Demandado: Delegado Del Registro Agrario Nacional
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 544/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Zempoalteca Pérez en contra de Delegado Del Registro Agrario Nacional en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 16 de Octubre del 2020 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 544/2020

  • 26 de Abril del 2021

    Actor: Juan Zempoalteca Pérez

    Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional

    Visto el estado procesal que guardan los autos, y de la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de quince días ***sin que las partes hubieren recurrido el auto de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, consecuentemente, *** se declara que dicho auto que determinó que las autoridades responsables dieron cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, en cumplimiento al numeral 18, fracción I, inciso b) del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que, se concedió el amparo y protección de la justicia federal. Tan pronto obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ***, archívese el presente expediente como asunto concluido

  • 26 de Marzo del 2021

    Actor: Juan Zempoalteca Pérez

    Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 23 de Marzo del 2021

    Actor: Juan Zempoalteca Pérez

    Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional

    Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos, se declara cumplida totalmente la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito, sin excesos ni defectos

  • 17 de Marzo del 2021

    Actor: Juan Zempoalteca Pérez

    Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional

    Agréguese a los autos sin mayor proveído el oficio firmado por el Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, compareciendo por el Director en Jefe y por el Director General de Registro y Control Documental de esa institución, por medio del cual informa las gestiones a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Lo anterior, porque en proveído de doce de marzo de la presente anualidad, se acordó lo relativo a dicho oficio, en virtud de que se recibió vía telegráfica

  • 16 de Marzo del 2021

    Actor: Juan Zempoalteca Pérez

    Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional

    Agréguese a los autos el telegrama enviado por el Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, compareciendo por el Director en Jefe y por el Director General de Registro y Control Documental de esa institución; por medio del cual informa las gestiones a fin de dar cumplimiento al requerimiento de catorce de enero del año en curso; lo anterior, sin mayor proveído, en virtud de que mediante acuerdo de ocho de marzo del presente año, la Encargada del Despacho de la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Tlaxcala, informó el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; con lo cual se dio vista a las partes. Finalmente, no ha lugar a realizar mayor pronunciamiento respecto al domicilio y delegados que refiere la autoridad responsable en el telegrama de cuenta, pues mediante acuerdo de diez de diciembre de dos mil veinte, se acordó lo conducente

  • 12 de Marzo del 2021

    Actor: Juan Zempoalteca Pérez

    Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 09 de Marzo del 2021

    Actor: Juan Zempoalteca Pérez

    Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional

    Visto el oficio de cuenta, signado por la Encargada del Despacho de la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Tlaxcala, mediante el cual informa el cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En atención a lo anterior, con el oficio de cuenta y anexos, dese vista a las partes para que dentro del término de TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidos que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por la autoridad responsable

  • 15 de Enero del 2021

    Actor: Juan Zempoalteca Pérez

    Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se declara que dicha sentencia que ampara y protege a la parte quejosa, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, en el presente asunto se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que realicen lo siguiente: "(.) para el efecto de las autoridades responsables, dentro del ámbito de su competencia, den respuesta a la solicitud trámite ***, efectuada por el quejoso ***, respecto de la expedición del título de propiedad de la parcela identificada ***." Concesión que se hizo extensiva al Director del Registro y Control Documental y Director en Jefe ambos del Registro Agrario Nacional, a fin de que en el ámbito de su respectiva competencia faciliten la respuesta a la solicitud respectiva: "Una vez que reciba dicha clave realice la inscripción y envíe el título de propiedad de mérito para su inscripción en los Catastros Municipal o Estatal y posteriormente al Registro Público de la Propiedad local, hecho lo cual expida el título de propiedad correspondiente y entregue al aquí quejoso el título de propiedad tramitado mediante solicitud ***."En consecuencia, *** se requiere a las autoridades responsables para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que se les notifique este proveído, den cumplimiento a la sentencia de mérito, y remitan las constancias que así lo acrediten. Con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá a cada una multa de cien veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en ***, atendiendo la naturaleza del asunto de donde deriva el acto reclamado, por lo que la multa que se le apercibe imponer es la adecuada para sancionar, en su caso, su incumplimiento. Además, se les apercibe que de no acatar el fallo protector, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación

  • 16 de Diciembre del 2020

    Actor: Juan Zempoalteca Pérez

    Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional

    Agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por el Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, compareciendo en representación del Director en Jefe, así como por la Dirección General de Registro y Control Documental, con residencia en la Ciudad de México, por el que pretende rendir informe justificado. Lo anterior, sin mayor trámite, toda vez que en proveído de diez de los cursantes, se tuvo por recibido el oficio de cuenta y se acordó lo conducente. Cúmplase

  • 11 de Diciembre del 2020

    Actor: Juan Zempoalteca Pérez

    Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, compareciendo en representación del Director en Jefe, así como por la Dirección General de Registro y Control Documental, con residencia en la Ciudad de México, por el que pretende rendir informe justificado. Lo anterior, sin mayor acuerdo, dado que el dos de diciembre del presente año, se dictó sentencia en el presente juicio de amparo. Por otra parte, se tiene como domicilio de la autoridad en cita el que señala en dicho informe; por acreditados como delegados a las personas que indica

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