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Juana Bertha Mexicano Nicho | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 29/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juana Bertha Mexicano Nicho
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Inconformidad

RESUMEN: El Expediente 29/2019 en Materia Laboral y de tipo Inconformidad fue promovido por Juana Bertha Mexicano Nicho en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Septiembre del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 29/2019

  • 30 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 360/2019-C del índice de este tribunal colegiado, del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de diez de octubre del año en curso, se resolvió el presente recurso de inconformidad, en el que se declaró fundado el recurso de inconformidad, ordenó continuar con el procedimiento y la devolución de los autos del amparo indirecto; consecuentemente, archívese este asunto. Finalmente, tomando en consideración que el mismo no se encuentra contemplado en los supuestos de depuración o destrucción, consérvese íntegramente.

  • 24 de Octubre del 2019

    Se declara fundado el recurso y se revoca la resolución recurrida, se ordena continuar con el procedimiento del cumplimiento de la ejecutoria y se devuelven los autos al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 03 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, dos de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que trascribe su proveído de veintisiete de septiembre pasado, en el que aduce tiene conocimiento de la radicación del presente asunto, con el número 29/2019, y remite el oficio 5655/2019 del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. APERSONAMIENTO DE LA RESPONSABLE Por otro lado, atento a la constancia que remite, consistente en el oficio por el que los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en representación de la citada autoridad, del que se advierte se apersonan al presente recurso de inconformidad, señalan delegados y realizan manifestaciones. Téngase a la autoridad responsable apersonándose al presente recurso de inconformidad y designando como delegados a las personas que indican. Respecto a las manifestaciones que realizan, dígaseles que en su caso se tomarán en consideración al momento de emitir la resolución que en derecho corresponda en el presente asunto. Vuelva el expediente a la Ponencia a la que se encuentra turnado.

  • 26 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; mediante el cual remite el escrito de expresión de agravios del recurso de inconformidad interpuesto en contra del auto de once de septiembre de dos mil diecinueve, en el que se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en al juicio de amparo indirecto número 571/2019. ADMISIÓN DEL RECURSO Por consiguiente, considerando, por una parte, que este Tribunal Colegiado es competente para conocer del medio de impugnación en comento y, por otra, que se presentó oportunamente conforme a la certificación con que se dio cuenta, se admite a trámite el recurso de inconformidad y se ordena registrarlo con el número 29/2019, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a la persona que menciona se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE VÍA ELECTRÓNICA En cuanto a la solicitud de la quejosa, de permitir a la persona que menciona la consulta del expediente electrónico de este asunto, se otorga a dicha persona la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario correspondiente y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la recurrente en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara a la recurrente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen este tipo de notificaciones, tendrá que solicitarlo expresamente. Asimismo, se informa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente. Se recuerda a la interesada que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez.

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