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Juana Cruz Sosa | Junta Especial Número Treinta Y Tres De La Exp: 165/2017

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juana Cruz Sosa
Demandado: Junta Especial Número Treinta Y Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 165/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juana Cruz Sosa en contra de Junta Especial Número Treinta Y Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Enero del 2017 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 165/2017

  • 29 de Marzo del 2017

    Actor: Juana Cruz Sosa

    Demandado: Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    DECLARACIÓN DE ESTADO. Ha causado estado el auto por el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, lo anterior, con fundamento en el artículo 2º., de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2009, DE VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SOBRE DEPURACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES: Archívese este asunto como concluido. Destrúyase el presente expediente una vez transcurridos cinco años, toda vez que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio y no obran documentos originales ofrecidos por las partes, con fundamento en el punto vigésimo primero, fracción I del citado Acuerdo General

  • 29 de Marzo del 2017

    DECLARACIÓN DE ESTADO. Ha causado estado el auto por el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, lo anterior, con fundamento en el artículo 2º., de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2009, DE VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SOBRE DEPURACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES: Archívese este asunto como concluido. Destrúyase el presente expediente una vez transcurridos cinco años, toda vez que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio y no obran documentos originales ofrecidos por las partes, con fundamento en el punto vigésimo primero, fracción I del citado Acuerdo General

  • 07 de Marzo del 2017

    Actor: Juana Cruz Sosa

    Demandado: Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERO INTERESADA AFORE INBURSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, EL ACUERDO DE VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, QUE EN LO CONDUCENTE ESTABLECE: "Agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta. Téngase al Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Puebla remitiendo copia certificada de las constancias de notificación a las partes en el expediente laboral 2062/2010, de su índice, de la resolución de once de noviembre de dos mil dieciséis, relativa a la revisión contra actos de ejecución de la Actuaria y de la Presidenta de la citada Junta, lo anterior para los efectos legales conducentes. SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA. Visto el estado de autos, y toda vez que por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se tuvo al Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, rindiendo su informe justificado y remitiendo copias certificadas de diversas constancias del expediente 2062/2010, de su índice (fojas 26 a 37). Así entonces, de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que el acto que se reclama la parte quejosa se hizo consistir en la negativa u omisión de la Junta responsable de dictar resolución del incidente de revisión de actos de autos de ejecución de la Presidenta de la Junta Especial Número treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y la consecuente notificación del mismo en el expediente laboral 2062/2010, de su índice (foja 2). La Junta responsable mediante oficio 595/2016/2017/AI de veintidós de febrero del presente año, recibido en la oficialía de partes de este Juzgado federal el siguiente día, remitió copias certificadas de las resoluciones emitidas el once de noviembre de dos mil dieciséis, relativas a la revisión contra actos de ejecución de la Presidenta de dicha Junta, así como, de la Actuaria adscrita a la misma, en la primera la declaró improcedente y la segunda infundada; de igual forma, por oficio 636/2017/AI, remitió las constancias de notificación a las partes de las notificaciones relativas a las referidas resoluciones (fojas 29 a 36, 40 y 41). Por lo tanto, si la autoridad responsable con fecha once de noviembre de dos mil dieciséis, resolvió la revisión contra actos de ejecución de la Actuaria y de la Presidenta de la citada Junta en el expediente laboral 2062/2010 de su índice, se advierte que, en la especie, sobreviene de manera notoria, manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del numeral 61 de la Ley de Amparo, ya que cesaron los efectos del acto reclamado. Cobra aplicación al caso por las razones que la informan, la jurisprudencia 2a./J. 9/98, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas 210, del Tomo VII, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho, cuyo rubro dice: "SOBRESEIMIENTO. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL "ACTO RECLAMADO". Consecuentemente, al haberse establecido que en la especie se actualizó de manera notoria, manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del precepto 61 de la ley de la materia, por las razones expuestas, lo que procede es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V, del numeral 63, de la Ley de Amparo en vigor. Sustenta la anterior determinación, la tesis jurisprudencial 2ª./J.10/2003 emitida por la Segunda Sala localizable a fojas 386, del Tomo XVII, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de marzo dos mil tres, cuyo rubro dice: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA "DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE "ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, "MANIFIESTA E INDUDABLE". En congruencia con lo anterior, se ordena dejar sin efectos la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, esto es, las diez horas con veinte minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete."

  • 06 de Marzo del 2017

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA JUANA CRUZ SOSA A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL JOSÉ JAVIER SALVADOR CASTILLO JURADO, EL ACUERDO DE FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta. Téngase al Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Puebla remitiendo copia certificada de las constancias de notificación a las partes en el expediente laboral 2062/2010, de su índice, de la resolución de once de noviembre de dos mil dieciséis, relativa a la revisión contra actos de ejecución de la Actuaria y de la Presidenta de la citada Junta, lo anterior para los efectos legales conducentes. SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA. Visto el estado de autos, y toda vez que por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se tuvo al Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, rindiendo su informe justificado y remitiendo copias certificadas de diversas constancias del expediente 2062/2010, de su índice (fojas 26 a 37). Así entonces, de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que el acto que se reclama la parte quejosa se hizo consistir en la negativa u omisión de la Junta responsable de dictar resolución del incidente de revisión de actos de autos de ejecución de la Presidenta de la Junta Especial Número treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y la consecuente notificación del mismo en el expediente laboral 2062/2010, de su índice (foja 2). La Junta responsable mediante oficio 595/2016/2017/AI de veintidós de febrero del presente año, recibido en la oficialía de partes de este Juzgado federal el siguiente día, remitió copias certificadas de las resoluciones emitidas el once de noviembre de dos mil dieciséis, relativas a la revisión contra actos de ejecución de la Presidenta de dicha Junta, así como, de la Actuaria adscrita a la misma, en la primera la declaró improcedente y la segunda infundada; de igual forma, por oficio 636/2017/AI, remitió las constancias de notificación a las partes de las notificaciones relativas a las referidas resoluciones (fojas 29 a 36, 40 y 41). Por lo tanto, si la autoridad responsable con fecha once de noviembre de dos mil dieciséis, resolvió la revisión contra actos de ejecución de la Actuaria y de la Presidenta de la citada Junta en el expediente laboral 2062/2010 de su índice, se advierte que, en la especie, sobreviene de manera notoria, manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del numeral 61 de la Ley de Amparo, ya que cesaron los efectos del acto reclamado. Cobra aplicación al caso por las razones que la informan, la jurisprudencia 2a./J. 9/98, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas 210, del Tomo VII, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho, cuyo rubro dice: "SOBRESEIMIENTO. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL "ACTO RECLAMADO". Consecuentemente, al haberse establecido que en la especie se actualizó de manera notoria, manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del precepto 61 de la ley de la materia, por las razones expuestas, lo que procede es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V, del numeral 63, de la Ley de Amparo en vigor. Sustenta la anterior determinación, la tesis jurisprudencial 2ª./J.10/2003 emitida por la Segunda Sala localizable a fojas 386, del Tomo XVII, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de marzo dos mil tres, cuyo rubro dice: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA "DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE "ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, "MANIFIESTA E INDUDABLE". En congruencia con lo anterior, se ordena dejar sin efectos la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, esto es, las diez horas con veinte minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE

  • 06 de Marzo del 2017

    Actor: Juana Cruz Sosa

    Demandado: Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA JUANA CRUZ SOSA A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL JOSÉ JAVIER SALVADOR CASTILLO JURADO, EL ACUERDO DE FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta. Téngase al Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Puebla remitiendo copia certificada de las constancias de notificación a las partes en el expediente laboral 2062/2010, de su índice, de la resolución de once de noviembre de dos mil dieciséis, relativa a la revisión contra actos de ejecución de la Actuaria y de la Presidenta de la citada Junta, lo anterior para los efectos legales conducentes. SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA. Visto el estado de autos, y toda vez que por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se tuvo al Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, rindiendo su informe justificado y remitiendo copias certificadas de diversas constancias del expediente 2062/2010, de su índice (fojas 26 a 37). Así entonces, de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que el acto que se reclama la parte quejosa se hizo consistir en la negativa u omisión de la Junta responsable de dictar resolución del incidente de revisión de actos de autos de ejecución de la Presidenta de la Junta Especial Número treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y la consecuente notificación del mismo en el expediente laboral 2062/2010, de su índice (foja 2). La Junta responsable mediante oficio 595/2016/2017/AI de veintidós de febrero del presente año, recibido en la oficialía de partes de este Juzgado federal el siguiente día, remitió copias certificadas de las resoluciones emitidas el once de noviembre de dos mil dieciséis, relativas a la revisión contra actos de ejecución de la Presidenta de dicha Junta, así como, de la Actuaria adscrita a la misma, en la primera la declaró improcedente y la segunda infundada; de igual forma, por oficio 636/2017/AI, remitió las constancias de notificación a las partes de las notificaciones relativas a las referidas resoluciones (fojas 29 a 36, 40 y 41). Por lo tanto, si la autoridad responsable con fecha once de noviembre de dos mil dieciséis, resolvió la revisión contra actos de ejecución de la Actuaria y de la Presidenta de la citada Junta en el expediente laboral 2062/2010 de su índice, se advierte que, en la especie, sobreviene de manera notoria, manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del numeral 61 de la Ley de Amparo, ya que cesaron los efectos del acto reclamado. Cobra aplicación al caso por las razones que la informan, la jurisprudencia 2a./J. 9/98, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas 210, del Tomo VII, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho, cuyo rubro dice: "SOBRESEIMIENTO. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL "ACTO RECLAMADO". Consecuentemente, al haberse establecido que en la especie se actualizó de manera notoria, manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del precepto 61 de la ley de la materia, por las razones expuestas, lo que procede es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V, del numeral 63, de la Ley de Amparo en vigor. Sustenta la anterior determinación, la tesis jurisprudencial 2ª./J.10/2003 emitida por la Segunda Sala localizable a fojas 386, del Tomo XVII, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de marzo dos mil tres, cuyo rubro dice: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA "DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE "ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, "MANIFIESTA E INDUDABLE". En congruencia con lo anterior, se ordena dejar sin efectos la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, esto es, las diez horas con veinte minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE

  • 08 de Febrero del 2017

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA AFORE INBURSA S.A. DE C.V. A TRAVÉS DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE EL AUTO DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese el escrito de cuenta, y en atención a su contenido, se tiene a la parte quejosa desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Admítase la demanda de amparo promovida por *******, por su propio derecho, contra actos de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo. FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se fijan las diez horas veinte minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. INFORMES JUSTIFICADOS. Pídase informe justificado a la autoridad responsable, con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quien deberá rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciba el oficio en el que se le solicite. Deberá acompañar en el término señalado el expediente del que emana el acto reclamado para apoyar su informe en copia certificada completa y legible. Apercibida que en caso de ser omisa, de conformidad con los artículos 117, párrafo tercero, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículo segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de esta anualidad, en el Diario Oficial de la Federación, se harán acreedoras a la imposición de una multa de manera individual por el equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto. INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo. EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS. 1. Emplácese por conducto del Actuario Judicial adscrito a este juzgado a la tercero interesada *********, a través de su representante legal, con domicilio ubicado ******corriéndole traslado con copia simple del escrito de demanda y auto admisorio. 2. Emplácese al tercero interesado ******, a través de su representante legal, córrase traslado con copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por medio de oficio. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Sin que haya lugar a formarlo, por no haberlo solicitado. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene a la parte quejosa ofreciendo como pruebas de su parte la instrumental pública de actuaciones consistente en todo lo actuado y por actuar en el presente juicio; la presuncional legal y humana y la documental consistente en el informe justificado que en su momento rinda la responsable; así como el poder que la quejosa otorgó a su representante, las que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES. Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días legalmente computado: Informe si el acto reclamado ha sido materia de otro juicio de amparo. Apercibida que en caso de ser omisa, de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 párrafo primero y 259 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, se hará acreedoras a la imposición de una multa por el equivalente de cincuenta unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto. AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios Judiciales adscritos a este Juzgado, a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera. DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita

  • 08 de Febrero del 2017

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta. AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA SOBRE AMPAROS PREVIOS. Téngase a la autoridad responsable, informando los antecedentes que encontró que guardan relación con el presente juicio

  • 08 de Febrero del 2017

    Actor: Juana Cruz Sosa

    Demandado: Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA AFORE INBURSA S.A. DE C.V. A TRAVÉS DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE EL AUTO DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese el escrito de cuenta, y en atención a su contenido, se tiene a la parte quejosa desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Admítase la demanda de amparo promovida por *******, por su propio derecho, contra actos de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo. FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se fijan las diez horas veinte minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. INFORMES JUSTIFICADOS. Pídase informe justificado a la autoridad responsable, con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quien deberá rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciba el oficio en el que se le solicite. Deberá acompañar en el término señalado el expediente del que emana el acto reclamado para apoyar su informe en copia certificada completa y legible. Apercibida que en caso de ser omisa, de conformidad con los artículos 117, párrafo tercero, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículo segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de esta anualidad, en el Diario Oficial de la Federación, se harán acreedoras a la imposición de una multa de manera individual por el equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto. INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo. EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS. 1. Emplácese por conducto del Actuario Judicial adscrito a este juzgado a la tercero interesada *********, a través de su representante legal, con domicilio ubicado ******corriéndole traslado con copia simple del escrito de demanda y auto admisorio. 2. Emplácese al tercero interesado ******, a través de su representante legal, córrase traslado con copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por medio de oficio. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Sin que haya lugar a formarlo, por no haberlo solicitado. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene a la parte quejosa ofreciendo como pruebas de su parte la instrumental pública de actuaciones consistente en todo lo actuado y por actuar en el presente juicio; la presuncional legal y humana y la documental consistente en el informe justificado que en su momento rinda la responsable; así como el poder que la quejosa otorgó a su representante, las que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES. Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días legalmente computado: Informe si el acto reclamado ha sido materia de otro juicio de amparo. Apercibida que en caso de ser omisa, de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 párrafo primero y 259 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, se hará acreedoras a la imposición de una multa por el equivalente de cincuenta unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto. AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios Judiciales adscritos a este Juzgado, a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera. DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita

  • 08 de Febrero del 2017

    Actor: Juana Cruz Sosa

    Demandado: Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta. AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA SOBRE AMPAROS PREVIOS. Téngase a la autoridad responsable, informando los antecedentes que encontró que guardan relación con el presente juicio

  • 30 de Enero del 2017

    Actor: Juana Cruz Sosa

    Demandado: Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA JUANA CRUZ SOSA A A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL JOSE JAVIER SALVADOR CASTILLO JURADO EL AUTO DE VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE QUE EN LO CONDUCENTE DICE: AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese expediente con lo de cuenta. Regístrese, bajo el número que le corresponda, en el libro de gobierno respectivo de este Juzgado. PREVENCIÓN. Vista la demanda de amparo promovida por Juana Cruz Sosa a través de su apodero legal José Javier Salvador Castillo Jurado, contra actos de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. A efecto de acordar lo que en derecho proceda sobre su admisión, con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de cinco días contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído. Precise el nombre y domicilio de su contraparte en el expediente 2062/2010 del índice de la junta responsable, toda vez que señala como único tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social, sin embargo, en su capítulo de antecedes refiere que promovió demanda en contra de la citada institución y otros; lo anterior, toda vez que les reviste el carácter de terceros interesados en el presente juicio, lo anterior de conformidad con el artículo 5º fracción III de la Ley de Amparo, por lo que es importante precise si en el juicio del cual deriva el acto reclamado sólo se tuvo como demandado al Instituto Mexicano del Seguro Social o bien se le tuvo con ese carácter a diversas partes, para que proporcione su domicilio y se les pueda emplazar al juicio de amparo En su caso, bajo protesta de decir verdad manifieste desconocerlo, con fundamento en el artículo 108, fracción II de la Ley de Amparo. Apercibido que de no dar cumplimiento a lo anterior, se tendrá por no presentada la demanda de garantías de conformidad con los artículos 108, fracción II y 114, fracción II, penúltimo párrafo de la Ley de Amparo. En el entendido de que deberá exhibir una copia del escrito aclaratorio, para cada una de las partes, es decir una para la autoridad responsable, una para el Agente del Ministerio Público adscrita a este juzgado y una más por cada tercero interesado, que sea parte demandada en el juicio de origen, para estar en posibilidad de emplazarlos. DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA. Téngase a la parte quejosa señalando como domicilio para oír y recibir las notificaciones el que refiere en su escrito de demanda. AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA. Téngase por autorizado para oír y recibir notificaciones a la persona que señala en su escrito de cuenta. AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS. Con fundamento en el artículo 27 fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera. DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita

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