Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Juana Fuentes Guerra
Demandado: Recaudador De Rentas De Gobierno Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 207/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juana Fuentes Guerra en contra de Recaudador De Rentas De Gobierno Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 07 de Marzo del 2017 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Juana Fuentes Guerra
Demandado: Recaudador de Rentas de Gobierno del Estado
Visto el estado de autos, así como la certificación que antecede se advierte que transcurrió el plazo de tres días otorgado a la quejosa **********************, en auto de ocho de los corrientes, para que compareciera ante este juzgado a reconocer o no como suya la firma que obra al calce del escrito recibido en este juzgado el siete de los corrientes, sin que a la fecha lo haya hecho así, no obstante que se encuentra notificada legalmente. En consecuencia, se tiene por no presentado dicho escrito y en atención a la certificación de cuenta y al estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia de dieciocho de mayo del presente año, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en el supuesto previsto en la fracción IV del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en este asunto se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de conservar la demanda y sentencia respectiva. Asiéntense los anteriores datos en la carátula respectiva del expediente mencionado; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Notifíquese
Visto el estado de autos, así como la certificación que antecede se advierte que transcurrió el plazo de tres días otorgado a la quejosa **********************, en auto de ocho de los corrientes, para que compareciera ante este juzgado a reconocer o no como suya la firma que obra al calce del escrito recibido en este juzgado el siete de los corrientes, sin que a la fecha lo haya hecho así, no obstante que se encuentra notificada legalmente. En consecuencia, se tiene por no presentado dicho escrito y en atención a la certificación de cuenta y al estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia de dieciocho de mayo del presente año, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en el supuesto previsto en la fracción IV del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en este asunto se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de conservar la demanda y sentencia respectiva. Asiéntense los anteriores datos en la carátula respectiva del expediente mencionado; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Notifíquese
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA QUEJOSA EL ACUERDO DE 08 DE JUNIO DE 2017, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ:Agréguese a los autos el escrito de cuenta, en cuyo calce aparece el nombre de la quejosa Juana Fuentes Guerra, sin que por el momento haya lugar a dictar algún acuerdo respecto de su contenido, toda vez que la firma que en él aparece discrepa notoriamente de la asentada en el escrito primigenio de demanda y en el de interposición de recurso de revisión. Por lo que, a efecto de estar en aptitud de proveer lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se requiere a la quejosa Juana Fuentes Guerra, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca ante este juzgado, en horas hábiles, a reconocer o no la firma que obra al calce del escrito a que se hizo referencia en el párrafo anterior, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial vigente con fotografía, apercibida que de no cumplir con lo anterior dicho ocurso se tendrá por no presentado. Apoya dicha determinación la jurisprudencia 3a./J. 24 (7/89), sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 385, Tomo III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989, Materia Común, del Semanario Judicial de la Federación, en su Octava Época, con el rubro y texto siguientes: "FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS, DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA. Cuando un escrito presente una firma que sea notoriamente distinta de la que ya obra en autos, debe mandarse reconocerlas, con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Amparo, advirtiendo al ocursante de los delitos en que incurren quienes declaran con falsedad ante la autoridad judicial, así como del contenido del artículo 211 de la Ley de Amparo y después se dictará el acuerdo que corresponda, con vista a la propia diligencia de reconocimiento. Es importante distinguir que la firma notoriamente diferente, no equivale a la falta de firma, pues ambas son hipótesis distintas"
Actor: Juana Fuentes Guerra
Demandado: Recaudador de Rentas de Gobierno del Estado y Otros
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA QUEJOSA EL ACUERDO DE 08 DE JUNIO DE 2017, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ:Agréguese a los autos el escrito de cuenta, en cuyo calce aparece el nombre de la quejosa Juana Fuentes Guerra, sin que por el momento haya lugar a dictar algún acuerdo respecto de su contenido, toda vez que la firma que en él aparece discrepa notoriamente de la asentada en el escrito primigenio de demanda y en el de interposición de recurso de revisión. Por lo que, a efecto de estar en aptitud de proveer lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se requiere a la quejosa Juana Fuentes Guerra, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca ante este juzgado, en horas hábiles, a reconocer o no la firma que obra al calce del escrito a que se hizo referencia en el párrafo anterior, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial vigente con fotografía, apercibida que de no cumplir con lo anterior dicho ocurso se tendrá por no presentado. Apoya dicha determinación la jurisprudencia 3a./J. 24 (7/89), sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 385, Tomo III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989, Materia Común, del Semanario Judicial de la Federación, en su Octava Época, con el rubro y texto siguientes: "FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS, DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA. Cuando un escrito presente una firma que sea notoriamente distinta de la que ya obra en autos, debe mandarse reconocerlas, con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Amparo, advirtiendo al ocursante de los delitos en que incurren quienes declaran con falsedad ante la autoridad judicial, así como del contenido del artículo 211 de la Ley de Amparo y después se dictará el acuerdo que corresponda, con vista a la propia diligencia de reconocimiento. Es importante distinguir que la firma notoriamente diferente, no equivale a la falta de firma, pues ambas son hipótesis distintas"
Visto el escrito signado por la quejosa mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de
Actor: Juana Fuentes Guerra
Demandado: Recaudador de Rentas de Gobierno del Estado y Otros
Visto el escrito signado por la quejosa mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio el dieciocho de mayo último. Sin embargo, en atención a que exhibe dicho escrito en original y cuatro copias, con la finalidad de estar en aptitud de proveer lo relativo a la interposición del recurso de revisión, con fundamento en el artículo 88, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, exhiba una copia más de su escrito de agravios para distribuirse de la siguiente manera: una para el agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal Colegiado de Circuito, una para el fiscal de la federación adscrita a este juzgado, para cada autoridad responsable y una más para integrarse al expediente. Se le apercibe que de no dar cumplimiento a lo solicitado, se tendrá por no interpuesto el recurso planteado, de conformidad con lo previsto en el párrafo cuarto del citado artículo. Mientras tanto, agréguese al expediente copia del escrito de interposición del recurso de revisión y expresión de agravios
Del estado procesal de autos, se observa que a la fecha no transcurre el plazo otorgado a la parte quejosa en acuerdo de cuatro de abril anterior, para que manifieste a este juzgado si es su deseo ampliar la demanda de amparo por cuanto hace a la manifestación de la autoridad responsable Subrecaudador por sí y en funciones de Recaudador, ambos de Rentas en Ciudad Juárez, con residencia en esta ciudad; conforme a lo previsto en los artículos 111, fracción II y 117, de la Ley de Amparo; por tanto, a fin de no cometer violaciones procesales y dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las diez horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo. Por otra parte, agréguese el escrito firmado por el licenciado ***************, autorizado de la quejosa en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual realiza alegatos referentes al presente asunto, sin perjuicio de que sean tomados en consideración en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la ley de la materia. Notifíquese
Actor: Juana Fuentes Guerra
Demandado: Recaudador de Rentas de Gobierno del Estado
Del estado procesal de autos, se observa que a la fecha no transcurre el plazo otorgado a la parte quejosa en acuerdo de cuatro de abril anterior, para que manifieste a este juzgado si es su deseo ampliar la demanda de amparo por cuanto hace a la manifestación de la autoridad responsable Subrecaudador por sí y en funciones de Recaudador, ambos de Rentas en Ciudad Juárez, con residencia en esta ciudad; conforme a lo previsto en los artículos 111, fracción II y 117, de la Ley de Amparo; por tanto, a fin de no cometer violaciones procesales y dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las diez horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo. Por otra parte, agréguese el escrito firmado por el licenciado ***************, autorizado de la quejosa en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual realiza alegatos referentes al presente asunto, sin perjuicio de que sean tomados en consideración en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la ley de la materia. Notifíquese
Se notifica por medio de lista a la quejosa el acuerdo de 04 de abril de 2017, de conformidad con el
Actor: Juana Fuentes Guerra
Demandado: Recaudador de Rentas de Gobierno del Estado y Otros
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA QUEJOSA EL ACUERDO DE 04 DE ABRIL DE 2017, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ: Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Subrecaudador, por sí y en funciones de Recaudador, ambos de Rentas en Ciudad Juárez, Chihuahua, con residencia en esta ciudad, al rendir informe justificado manifestó que es cierto el acto que reclama la quejosa por lo que hace a la negativa de realizar el cambio de propietario de vehículo, marca Ford, línea escape XLS, modelo 2003, con número de serie 1FMCU92163KD10864, porque dice que la quejosa acreditó la legítima propiedad con la documental exhibida, más no la legal estancia en el país del referido vehículo; por tanto, se ordena notificar el contenido de dichos informes a la quejosa de manera personal, toda vez que de su contenido se da noticia de un acto no reclamado en la demanda inicial pero vinculado con éste. En consecuencia, a fin de no dejarla en estado de indefensión y pueda desplegar eficazmente su pretensión, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 111, fracción II y 117, de la Ley de Amparo, se previene a la parte quejosa, para que dentro del plazo previsto en el diverso artículo 17 de la ley de la materia, manifieste a este órgano jurisdiccional, si es su deseo ampliar la demanda por cuanto hace a dicho acto, apercibida que de no hacer manifestación alguna en el lapso que se le otorga, se continuará la tramitación legal del presente asunto, únicamente contra el acto reclamado que señaló en su escrito de demanda. Se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo
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