Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Juana Icela Cobos Ortega | César Eduardo Pérez Roca, En Representación Del Menor De Edad De Iniciales C.m.p.c
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1346/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juana Icela Cobos Ortega en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicano en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Octubre del 2021 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Actor: Juana Icela Cobos Ortega
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Se advierte que no se interpuso medio de impugnación alguno en contra del acuerdo del diez de marzo de dos mil veintidós, por el que se decretó´ el sobreseimiento fuera de audiencia, actualizándose la causal de improcedencia prevista en la fracción XXII del artículo 61 de la Ley de Amparo; en consecuencia, se declara que HA CAUSADO ESTADO...archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por otra parte, devuélvase a la parte quejosa las documentales que exhibió en el presente juicio; en la inteligencia que las que obran en original, de conformidad con lo previsto en el punto décimo primero, último párrafo, del citado Acuerdo General, se ponen a su disposición por el plazo de noventa días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que se presente en el local de este juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho plazo, serán destruidas al realizarse la depuración de las constancias que integran el juicio principal en que se actúa, con excepción de las detalladas en los párrafos que anteceden, en términos del punto vigésimo, último párrafo, del mencionado Acuerdo General. NOTIFÍQUESE Y ELECTRÓNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Juana Icela Cobos Ortega
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Director General de Servicios Legales, en representación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual en atención al requerimiento formulado el cuatro de marzo del presente año, manifiesta la imposibilidad material y jurídica que le asiste para dar cumplimiento a la suspensión de plano decretada en autos; lo anterior, toda vez que en auto del diez los presentes, este Juzgado de Distrito determinó sobreseer fuera de audiencia constitucional la presente contienda constitucional. NOTIFÍQUESE
Actor: Juana Icela Cobos Ortega
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Toda vez que se actualiza la causa de improcedencia precisada en la numeral 61, fracción XXI, lo procedente es sobreseer en el presente juicio de amparo. Sin que sea óbice a lo anterior el hecho que aún no se haya celebrado la audiencia constitucional en el presente asunto, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción V, de la ley de la materia, cuando durante la tramitación del juicio se actualice alguna causa de improcedencia notoria, manifiesta e indudable, es factible decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA, con el objeto de conseguir una impartición de justicia pronta y expedita, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, se deja sin efectos la fecha para la celebración de la audiencia constitucional y se ordena hacer del conocimiento de las partes la presente determinación. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: César Eduardo Pérez Roca, en representación del menor de edad de iniciales C.M.P.C
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, informe a este órgano jurisdiccional si el menor quejoso ha recibido la segunda aplicación de la vacuna contra el Virus SarsCov2. Apercibida de que de ser omisa sobre el particular, se continuará con la tramitación del presente juicio de amparo, y éste será resuelto conforme a las constancias que obran en autos. Asimismo en similares términos, requiérase a las autoridades responsables de la Secretaría de Salud para que en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, realicen lo siguiente...En consecuencia, para dar margen a lo anterior, SE DIFIERE la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. NOTIFÍQUESE; Y ELECTRÓNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: César Eduardo Pérez Roca, en representación del menor de edad de iniciales C.M.P.C
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Se advierte que el plazo de TRES DÍAS otorgado a las autoridades responsables dependientes de la Secretaría de Salud y del Gobierno de la Ciudad de México, y a la parte quejosa, mediante proveído del dos de febrero de dos mil veintidós, ha transcurrido en su totalidad, sin que a la fecha de la presente actuación, hayan dado cumplimiento. En consecuencia, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de TRES DÍAS, informe a este órgano jurisdiccional si el menor quejoso ha recibido la segunda aplicación de la vacuna contra el Virus SarsCov2. Apercibida de que de ser omisa sobre el particular, se continuará con la tramitación del presente juicio de amparo, y éste será resuelto conforme a las constancias que obran en autos. Asimismo en similares términos, requiérase a las autoridades responsables para que en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, realicen lo siguiente...Apercibidas que de ser omisas a lo anterior, o bien, de no manifestar oportunamente el impedimento legal que les asista, la persona física que ocupe el cargo de las autoridades requeridas, se hará acreedora a una multa por e equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización...NOTIFÍQUESE; Y ELECTRÓNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: César Eduardo Pérez Roca, en representación del menor de edad de iniciales C.M.P.C
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Subdirector de Juicios Civiles, Amparos y Recursos de Inconformidad, en ausencia del Director General de Servicios Legales, ambos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en representación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual realiza diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento a la suspensión de plano otorgada en autos; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE
Actor: Juana Icela Cobos Ortega
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
A efecto de que este órgano jurisdiccional establezca si han cesado los efectos del acto que por esta vía se reclama, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de TRES DÍAS, informe a este órgano jurisdiccional si el menor quejoso ha recibido la segunda aplicación de la vacuna contra el Virus SarsCov2. Apercibida de que de ser omisa sobre el particular, se continuará con la tramitación del presente juicio de amparo, y éste será resuelto conforme a las constancias que obran en autos. Asimismo en similares términos, requiérase a las autoridades responsables para que en el plazo de TRES DÍAS, realicen lo siguiente...En consecuencia, para dar margen a lo anterior, SE DIFIERE la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las QUINCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. NOTIFÍQUESE
Actor: César Eduardo Pérez Roca, en representación del menor de edad de iniciales C.M.P.C
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE NOTIFCIA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE DIECIOCHO DE ENERO DEL MISMO AÑO, CUYA SÍNTESIS ES:"Titular [1], Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud [2], ambos dependientes de la Secretaría de Salud, y Coordinador de Brigadas Especiales de la Ciudad de México [3], mediante al cual en cumplimiento a la suspensión de plano decretada en auto del diez de enero de dos mil veintidós, informan que para dar cumplimiento a la suspensión de plano decretada en autos, es necesario que el menor de edad acuda en compañía de ambos padres a las 09:00 horas del día jueves veinte de enero de dos mil veintidós, a la célula de vacunación del Centro de Estudios Superiores en Ciencia de la Salud, ubicada en ... a efecto que le sea aplicada la segunda dosis de la vacuna Pfizer-Biontech, contra el virus SARS-COV-2, previa firma del consentimiento informado respecto a la vacunación, para lo cual deberán presentar lo siguiente...Atento a lo anterior, con copia simple del oficio de cuenta, requiérase a la parte quejosa, para que en un plazo de VEINTICUATRO HORAS, manifieste si acudirá en la fecha y hora señaladas al lugar precisado, a fin de que sea aplicada la segunda dosis de la vacuna Pfizer-Biontech, contra el virus SARS-COV-2 a sus menores hijos; en la inteligencia que dicha información debe ser remitida a las autoridades oficiantes con anterioridad a dicha data, a fin que se reserve las dosis de las vacunas correspondientes al menor de edad C. M. P. C., y con ello garantizar su disponibilidad. Bajo el apercibimiento que de no desahogar dicho requerimiento, se tomará en cuenta su actitud respecto al cumplimiento de la suspensión de plano concedida en autos. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA." LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 29 DE LA LEY DE AMPARO
Actor: Juana Icela Cobos Ortega
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Autoridades informan las gestiones que se encuentran realizando a fin de dar cumplimiento a la suspensión de plano decretada en autos; de lo que se toma conocimiento. Ahora bien, en relación a las manifestaciones vertidas por la autoridades oficiantes, respecto de la fecha que señala para aplicar la segunda dosis a la parte quejosa, dígasele que se deberá estar a lo acordado en auto del dieciocho de enero del año en curso, en el cual se le requirió a la parte quejosa a efecto de que compareciera a la segunda aplicación en el día y hora que refiere la autoridad oficiante. NOTIFÍQUESE
Actor: Juana Icela Cobos Ortega
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Titular [1], Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud [2], ambos dependientes de la Secretaría de Salud, y Coordinador de Brigadas Especiales de la Ciudad de México [3], mediante al cual en cumplimiento a la suspensión de plano decretada en auto del diez de enero de dos mil veintidós, informan que para dar cumplimiento a la suspensión de plano decretada en autos, es necesario que el menor de edad acuda en compañía de ambos padres a las 09:00 horas del día jueves veinte de enero de dos mil veintidós, a la célula de vacunación del Centro de Estudios Superiores en Ciencia de la Salud, ubicada en ... a efecto que le sea aplicada la segunda dosis de la vacuna Pfizer-Biontech, contra el virus SARS-COV-2, previa firma del consentimiento informado respecto a la vacunación, para lo cual deberán presentar lo siguiente...Atento a lo anterior, con copia simple del oficio de cuenta, requiérase a la parte quejosa, para que en un plazo de VEINTICUATRO HORAS, manifieste si acudirá en la fecha y hora señaladas al lugar precisado, a fin de que sea aplicada la segunda dosis de la vacuna Pfizer-Biontech, contra el virus SARS-COV-2 a sus menores hijos; en la inteligencia que dicha información debe ser remitida a las autoridades oficiantes con anterioridad a dicha data, a fin que se reserve las dosis de las vacunas correspondientes al menor de edad C. M. P. C., y con ello garantizar su disponibilidad. Bajo el apercibimiento que de no desahogar dicho requerimiento, se tomará en cuenta su actitud respecto al cumplimiento de la suspensión de plano concedida en autos. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
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