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Juana Laura Sánchez Meneses | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 470/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juana Laura Sánchez Meneses
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 470/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juana Laura Sánchez Meneses en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Julio del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 470/2019

  • 15 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, catorce de enero de dos mil veinte. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 28 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

  • 10 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, nueve de octubre de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia autógrafa del proveído de cuatro de octubre del año en curso y copia certificada de las constancias de su notificación, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de veinte de junio de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que dentro del plazo fijado en el fallo protector, remita a este órgano colegiado el testimonio de tal resolución.

  • 03 de Octubre del 2019

    En el amparo principal la Justicia de la Unión ampara para efectos por vicios de fondo y de forma y se requiere su cumplimiento, se niega el amparo adhesivo.

  • 30 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, habiéndolo promovido oportunamente; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe José Ybraín Hernández Lima, por haberme correspondido elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 09 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, ocho de agosto de dos mil diecinueve Agréguese a los autos para que surta los efectos legales correspondientes, el oficio 4569/2019, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de doce de julio del año en curso, informa que no existe alguna otra demanda de amparo promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado. A lo anterior, cabe precisar que en el citado auto admisorio de doce de julio pasado, se señaló que el presente asunto tiene relación con el diverso amparo directo 405/2019 del índice de este tribunal colegiado, promovido la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, en el que se reclama el mismo laudo que en este juicio. Por lo que contrario a lo informado por el tribunal responsable, sí existe otra demanda de amparo en el procedimiento de origen.

  • 07 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, seis de agosto de dos mil diecinueve. Agréguese a los autos para que surta sus efect

  • 15 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil diecinueve Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Juana Laura Sánchez Meneses, a través de su apoderado Darío García Rojas; en contra del laudo de veinte de junio de dos mil diecinueve, emitido en el juicio laboral D-362/2015. DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE ORIGEN De las constancias que integran el expediente laboral de origen D-362/2015, se advierte que no obra agregado el laudo reclamado de veinte de junio de dos mil diecinueve, lo cual resulta necesario para la substanciación del presente juicio de amparo. Atento a ello, devuélvanse los autos del citado juicio laboral a la autoridad responsable, a efecto de que en el plazo de tres días proceda a integrar a dicho expediente el laudo de veinte de junio de dos mil diecinueve y cualquier otra actuación que deba formar parte del procedimiento; hecho lo anterior deberá remitir el referido expediente a este órgano colegiado, para continuar con la trámite del presente asunto. ADMISIÓN Ahora bien, considerando por una parte que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 470/2019. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a la persona que menciona se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser los quejosos la parte trabajadora. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO En cuanto a la solicitud del promovente de permitir la consulta del expediente electrónico de este asunto; con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, y los diversos 66, 77 y 78 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad en los Centros de Justicia Penal Federal, se otorga a Luis Eduardo García Rojas la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario EDUARDOLAW y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la quejosa en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 87 y 94 del citado Acuerdo General 1/2015; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que, en términos de lo dispuesto en los considerandos Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, así como en el artículo 77, del mismo Acuerdo General Conjunto 1/2015, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen este tipo de notificaciones, tendrá que solicitarlo expresamente. Asimismo, se informa al quejoso que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 83, 93 del citado acuerdo general 1/2015. Se recuerda al interesado que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 405/2019, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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