Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juana Laura Sánchez Meneses
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 131/2015 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Juana Laura Sánchez Meneses en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2015 y cuenta con 3 Notificaciones.
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PRIMERO. Se revoca la resolución recurrida. SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento en el juicio de amparo número 1587/2015, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Juana Laura Sánchez Meneses, contra los actos que reclamó del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y Actuario de su Adscripciónm en los términos del último considerando.
Puebla, Puebla, dieciocho de noviembre de dos mil quince. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que el mismo se encuentra debidamente integrado; túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, cinco de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 1310-REV-3, signado por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por Juana Laura Sánchez Meneses, por propio derecho; en contra del acuerdo de uno de octubre de dos mil quince, y anexos. ADMISIÓN el recurso de revisión se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 131/2015. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene a la parte promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de agravios. Respecto a las personas que cita se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte recurrente por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Al juez de distrito, así como a las autoridades respectivas, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.
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