Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juana Marbella Reta Díaz.
Demandado: Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1123/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juana Marbella Reta Díaz en contra de Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Junio del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de doce de julio de dos mil veintidós, en el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa, como asunto totalmente concluido.
:::se tiene por no presentada:::::
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Juana Marbella Reta Díaz, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1123/2022-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción I, en relación con el diverso numeral 108, fracción II, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, realice lo siguiente: Precise si desea señalar al Instituto de Seguro y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como tercero interesado o como autoridad responsable, toda vez que de la lectura de la demanda de amparo se advierte que lo señala como tercero interesado y a la vez como autoridad responsable; sin embargo, no se le puede tener como el doble carácter como lo precisa en su demanda. ..En la inteligencia de que deberá exhibir copias suficientes del escrito de desahogo, que se estimen necesarias para correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente forma: una para la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y una para cada autoridad responsable, de conformidad con el artículo 110 primera parte de la invocada ley. .. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a todo lo anterior, se tendrá por no presentada su demanda de amparo, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la ley de la materia. ...Notifíquese personalmente a la parte quejosa. ...
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