Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Juana María Bocardo Flores
Demandado: Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 156/2023 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juana María Bocardo Flore en contra de Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 23 de Marzo del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Juana María Bocardo Flores
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria de acuerdo y trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del comunicado 16047/2023 y anexos, enviados por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de control, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de conservación; toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, en términos del artículo 34 del citado Acuerdo General, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez concluido el plazo de tres años, este órgano jurisdiccional solicitará la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: Juana María Bocardo Flores
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Agréguese la copia certificada del oficio signado por el secretario del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, mediante el cual envía el amparo directo 156/2023 del índice de este tribunal colegiado, así como el toca 138/2021, glosado al expediente 43/2019 y dos sobres con documentos. Acúsese recibo de estilo. Ahora, toda vez que la sentencia emitida por el aludido tribunal auxiliar determinó negar el amparo solicitado; en consecuencia, notifíquese a la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad y remítanse los autos de origen y demás constancias y, se solicita acuse de recibo en el término de tres días que establece el artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, para estar en condiciones de archivar este asunto, en el entendido que de no hacerlo así, se tendrán por bien recibidos el oficio y los anexos referidos. Háganse las anotaciones en los libros de control respectivos, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, intégrese al presente expediente únicamente las constancias originales que obren en el cuaderno de antecedentes
Actor: Juana María Bocardo Flores
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Sentencia
Actor: Juana María Bocardo Flores
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
En virtud de que este asunto fue seleccionado para la remesa correspondiente al mes de agosto del año en curso, generada por dicho sistema, remítase físicamente de manera excepcional el presente expediente y los autos de origen al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, para el dictado de la ejecutoria respectiva. En el entendido de que la remisión del presente asunto será por conducto del actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, en virtud de que las instalaciones de dicho tribunal auxiliar se ubican en el mismo edificio y piso en que tiene su sede este tribunal auxiliado. Por otra parte, hágase la captura conducente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo con las constancias que hagan factible su identificación, y en su oportunidad, una vez dictada la sentencia por el órgano jurisdiccional auxiliar, continúese por sus demás estadíos procesales
Actor: Juana María Bocardo Flores
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Edgar Humberto Muñoz Grajales, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Juana María Bocardo Flores
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria de acuerdo y trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad mediante el cual acusa recibo del comunicado 5743/2023 enviado por este tribunal colegiado; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Juana María Bocardo Flores
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Agréguese a los presentes autos la intervención ministerial que suscribe la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, una vez que se emita la resolución correspondiente, con fundamento en el numeral 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase la copia que solicita
Actor: Juana María Bocardo Flores
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria de acuerdo y trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual, en cumplimiento al auto de veintinueve de marzo del año en curso, devuelve a este tribunal colegiado el toca 138/2021 glosado al expediente 43/2019, así como cuatro copias de la demanda de amparo, dos sobres amarillos de los cuales uno contiene la escritura pública, y el diverso contiene la escritura pública. Acúsese recibo de estilo
Actor: Juana María Bocardo Flores
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria de acuerdo y trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza y, en atención a lo que solicita, remítasele los autos originales del toca, glosado al expediente. Asimismo, solicítese a la Sala para que una vez que sea resuelta la suspensión solicitada, devuelva a este tribunal colegiado los autos que solicita, lo anterior, para estar en aptitud de emitir la ejecutoria correspondiente
Actor: Juana María Bocardo Flores
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Se admite la demanda de amparo directo promovida por la parte quejosa contra la sentencia de Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, dictada el nueve de febrero de dos mil veintitrés, en el toca 138/2021. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de la demanda de amparo directo. Con fundamento en el artículo 181, de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento a las partes el presente proveído, por medio de lista y/o en su caso, por oficio a fin de que en el término de quince días hábiles, a partir de la fecha en que queden debidamente notificadas, si es su deseo, presenten sus alegatos, o bien, la parte tercera interesada promueva amparo adhesivo. De conformidad con los numerales 3, de la Ley de Amparo y 36, del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, se autoriza para realizar consulta vía internet del expediente electrónico relativo al presente asunto, con el nombre de usuario proporcionado. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; mientras que de conformidad con la parte final, del segundo párrafo, del numeral en cita, a las otras personas que menciona, por así solicitarlo expresamente. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias
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