Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Juana María Flores Vázquez
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Ocho De Conciliación Y Arbitraje Del Valle Cuautitlán-texcoco Del Estado De México, Con Sede En Cuautitlán
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 393/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juana María Flores Vázquez en contra de Presidente De La Junta Especial Número Ocho De Conciliación Y Arbitraje Del Valle Cuautitlán-Texcoco Del Estado De México, Con Sede En Cuautitlán en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 03 de Abril del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Se advierte transcurrió el término previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, en la que se sobreseyó en el juicio; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme lo establece el 2° precepto de la ley de la materia, se declara que dicha resolución CAUSA EJECUTORIA. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Glósese el original del incidente de suspensión y archívese el asunto como totalmente concluido.
ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio.
Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Ocho de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, con el cual en atención a lo ordenado, informa lo siguiente... Atento a lo anterior, se tiene la responsable informando la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído en cita, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
La audiencia constitucional señalada para este día se DIFIERE y, en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Se advierte que la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Ocho de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, al rendir su informe justificado, remitió en su apoyo las constancias relativas al juicio laboral J-8/131/2014; sin embargo, omitió remitir la constancia de notificación a la parte actora del acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. En consecuencia, requiérase a la autoridad antes mencionada para que dentro del término de tres días legalmente computado, remita copia certificada de la constancia de notificación del acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho practicada a la parte actora en el juicio de origen, en la inteligencia de que le subsiste el apercibimiento decretado en auto de dos de abril de dos mil diecinueve.
Se tiene a la autoridad oficiante rindiendo INFORME JUSTIFICADO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga se tienen por exhibidas y admitidas las documentales que anexa la responsable como apoyo a su informe rendido, mismas que se desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional.
Se admite la demanda de amparo; se requiere a la autoridad responsable para que en término de quince días legalmente computados remita copia certificada de las constancias que se solicitan; se señalan las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para celebrar la audiencia constitucional.
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