Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juana Maria Guerrero Plata
Demandado: Junta Especial Numero Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 502/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juana Maria Guerrero Plata en contra de Junta Especial Numero Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Mayo del 2019 y cuenta con 33 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, ocho de julio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Felipe de Jesús Hernández Jardon, autorizado de la parte quejosa; atento a su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia certificada de las constancias que indica en su escrito de cuenta, previa razón que de su recibo se deje en autos para constancia legal. Por otro lado, en atención a su solicitud de devolución de los documentos base de la acción presentados con el escrito de demanda, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad, debido a que no se adjuntaron documentos originales a la demanda de amparo. No obstante lo anterior, del estado que guardan los autos, se advierte que en proveído de veinte de enero de dos mil veintiuno, se pusieron a disposición de la quejosa Juana María Guerrero Plata los billetes de depósito exhibidos en el cuaderno incidental; siendo estos los únicos certificados pendientes de devolución. Finalmente, toda vez que el presente juicio se encuentra concluido, devuélvase el mismo al archivo definitivo donde se encontraba resguardado. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Erika Berenice Chaverri Avalos, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 585/4/2020, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual remite copia certificada de diversas constancias que integral el juicio laboral 567/4/2013, sin embargo, dado que en el presente asunto ya se tuvo por cumplida la sentencia ejecutoriada, agréguese a los autos únicamente para que obren como corresponda...
Reynosa, Tamaulipas, veinte de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos y del análisis del cuaderno incidental, se observa que la parte quejosa exhibió tres billetes de depósito para que surtiera efectos la suspensión provisional y definitiva otorgada en el expediente incidental, mismos que se describen a continuación: No. de Orden 1 No. de certificado de depósito N 677586 No. de folio23/2019 Nombre del Procesado/ Sentenciado/ QuejosoJuana María Guerrero Plata Cantidad $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional) Fecha de exhibición 13/05/2019 Concepto Para que continúe surtiendo efectos la suspensión provisional. 2 No. de certificado de depósito N 712939 No. de folio 31/2019 Nombre del Procesado/Sentenciado/Quejoso Juana María Guerrero Plata Cantidad $1,037.40 (mil treinta y siete pesos 40/100 moneda nacional) Fecha de exhibición 04/06/2019 Concepto Para que surta efectos la suspensión definitiva. 3 No. de certificado de depósito N 712940 No. de folio 32/2019 Nombre del Procesado/Sentenciado/Quejoso Juana María Guerrero Plata Cantidad $14,709.67 (catorce mil setecientos nueve pesos 67/100 moneda nacional) Fecha de exhibición 04/06/2019 Concepto Para que surta efectos la suspensión definitiva. Por tanto, al encontrarse firme la sentencia de amparo que concedió a la citada quejosa la protección constitucional; resulta innecesaria la retención de los certificados de depósito exhibidos en el cuaderno incidental; por tanto, pónganse a disposición de la parte quejosa; en su oportunidad, previa identificación y constancia que se deje en autos hágase el endoso y devolución de los mencionados billetes a favor de Juana María Guerrero Plata; en la inteligencia de que en caso de no acudir ante este órgano jurisdiccional a recibirlos dentro del término de dos años, contado a partir del día siguiente al en que se les notifique este auto de forma personal, se procederá a decretar su prescripción en favor del Fisco Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la abrogada Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, en relación con el artículo 4° transitorio de la Ley de la Tesorería de la Federación. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, de la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de diecinueve de agosto de dos mil veinte, se dio vista a las partes con el oficio 585/4/2020, a través del cual la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificada del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa. En consecuencia, se les hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 243, del Tomo XI, relativo a marzo de dos mil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, la cual quedó firme al haber sido confirmada por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, teniendo la sentencia concesora de amparo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realice lo siguiente: ".Deje insubsistente lo actuado en el juicio laboral 567/4/2013, y reponga el procedimiento a partir del emplazamiento practicado a Servicios Médicos Integrales, actuación esta última que deberá quedar sin efecto alguno, ordene llevar a cabo nuevamente el emplazamiento a la demandada, siguiendo los lineamientos establecidos en la presente resolución..."
Téngase por recibido el oficio 585/4/2020, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, pónganse a la vista de las partes el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. Asimismo, mediante Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la Reanudación de Plazos y el Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus COVID-19; el cual rige la actividad jurisdiccional, a partir de esta fecha al treinta y uno de octubre del año en curso, la cual se sujetará a las reglas ahí establecidas. Por tanto, como lo establece el Acuerdo General citado en el párrafo anterior, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales, por lo que se reanuda la secuela procesal de este juicio en el punto en que quedó pausado. En otro orden de ideas, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivo móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición los siguientes números telefónicos 926 4411 , extensión 1036 y 899 944 5895; y, en su caso, los que brinden los Actuario Judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dicha atención a las partes, además, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020; de lo contrario, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas, disponible en el Portal de Servicios en Línea, micro sitio "Servicios Jurisdiccionales". Cuando una notificación deba practicarse en forma personal, el Actuario Judicial en la diligencia deberá desahogar la misma con estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. De conformidad con el artículo 21 del aludido Acuerdo General 21/2020, dado que aún no se permitirá la entrada libre de las partes a los órganos jurisdiccionales, las listas de acuerdos se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, se remitirá por correo electrónico a la administración del edificio en que se encuentra este juzgado, las listas a publicar, para que se coloquen en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita. Se solicita a las autoridades responsables que de contar con algún correo electrónico, lo proporcionen preferentemente vía telefónica al número 899 944 5895, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente.
Téngase por recibido el oficio 7163/2019, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, contra la sentencia de veinticuatro de septiembre del año en curso, el cual quedó registrado bajo el amparo en revisión 279/2019. De lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución relativa al aludido medio de impugnación.
Visto el estado que guardan los presentes autos, en especial el proveído de ocho de octubre del año en curso, por el cual se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la quejosa en contra de la sentencia constitucional de veinticuatro de septiembre del año en curso; ahora, toda vez que se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, remítase el original del escrito de agravios juntamente con el presente sumario, al Tribunal Colegiado de Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la quejosa Juana María Guerrero Plata, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de septiembre del año en curso, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Ahora, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, fórmese cuaderno de antecedentes y remítase el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1, 2, 37, 73, 74. 75, 76 y 77, de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E : PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a JUANA MARÍA GUERRERO PLATA, en su carácter de propietaria de la fuente de trabajo demandada en el juicio laboral 567/4/2013, respecto de los actos precisados en el considerando segundo de este fallo, atribuido a las autoridades puntualizadas en el considerando tercero, por las razones y para los efectos precisados en el cuarto punto considerativo de esta sentencia. SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará con supresión de los datos personales y sensibles de las partes, aun cuando no hayan manifestado su oposición, de acuerdo con las razones expuestas en el último punto considerativo de esta resolución. ...
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