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Juana María Rodríguez Alfaro | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 110/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juana María Rodríguez Alfaro
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 110/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juana María Rodríguez Alfaro en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Marzo del 2015 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 110/2015

  • 02 de Febrero del 2016

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de diecisiete de abril de dos mil quince.

  • 06 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, cinco de noviembre de dos mil quince. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 19 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, trece de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del laudo de siete de octubre del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 14 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, trece de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del laudo de siete de octubre del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 02 de Octubre del 2015

    NO SE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO DICTADA POR ESTE TRIBUNAL COLEGIADO.

  • 21 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil quince. Túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 01 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, veintiséis de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio Del Magistrado Presidente y Magistrado Representante de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del laudo de veinte de agosto del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 27 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, veintiséis de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio Del Magistrado Presidente y Magistrado Representante de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del laudo de veinte de agosto del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 11 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, diez de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 2469/2015 signado por el Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de tres de agosto del año en curso y constancias de notificación, del que se advierte que, en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de veintinueve de mayo de dos mil quince; y se turnaron los autos; requiérasele nuevamente a ésta, para que en el término de diez días hábiles, emita laudo y remita constancia que así lo acredite.

  • 10 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, nueve de julio de dos mil quince. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente; por otro lado, se advierte que transcurrió el término de diez días concedido a la parte tercera interesada, para que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción territorial de este tribunal, sin que lo haya hecho; se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído en mención y se ordena la notificación de este auto, así como las subsecuentes aún las de carácter personal, mediante lista, hasta en tanto señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Puebla.

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