Federal
> Sexto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Juana Ortiz Alaníz Y/o Alanís.
Demandado: Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 61/2025 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juana Ortiz Alaníz Y/O Alaní en contra de Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México Y Otro en el Sexto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Juana Ortiz Alaníz y/o Alanís.
Demandado: Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Otros..
SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR LA MENCIONADA PARTE QUEJOSA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA POR LA CITADA SALA CIVIL EN EL TOCA DE APELACIÓN ***, RELATIVO A LA CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO ***; ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 179 DE LA LEY DE AMPARO, SE DESECHA LA DEMANDA QUE SE ANALIZA POR CUANTO SE REFIERE A LOS ACTOS DE EJECUCIÓN ATRIBUIDOS AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, TODA VEZ QUE LA SENTENCIA RECLAMADA NO CONTIENE ACTO EJECUTABLE ALGUNO POR TRATARSE DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA. POR OTRO LADO, INDÍQUESELE A LA PARTE QUEJOSA QUE TODO LO RELATIVO A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO QUE SOLICITA, CORRESPONDE RESOLVERLO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE AMPARO. TÉNGASE POR SEÑALADO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL QUE SE INDICA, ESTO ES, LAS LISTAS DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LAS CUALES SE PUBLICAN EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL; Y DE CONFORMIDAD CON LA PARTE FINAL DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, SE TIENEN COMO AUTORIZADAS ÚNICAMENTE PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DOCUMENTOS Y VALORES, A LAS PERSONAS QUE SEÑALA EN ESOS TÉRMINOS; ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN LA CIRCULAR 12/2009 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SE AUTORIZA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PRESENTE ASUNTO. POR OTRO LADO, DÍGASELE QUE HA QUEDADO AUTORIZADO EL USUARIO "***", PARA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL ASUNTO CITADO AL RUBRO Y COMO MEDIO PARA HACÉRSELE LAS NOTIFICACIONES DE MANERA PERSONAL RELATIVAS AL PRESENTE ASUNTO. AHORA BIEN, COMO DE LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE OBSERVA QUE LA PARTE TERCERA INTERESADA YA FUE EMPLAZADA AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO; EN CONSECUENCIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO SE ORDENA QUE ESTA Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE REALICEN POR MEDIO DE LISTA HASTA EN TANTO SEÑALE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; ASIMISMO, HÁGASELE DE SU CONOCIMIENTO QUE CUENTA CON EL PLAZO DE QUINCE DÍAS CONTADO A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE PROVEÍDO PARA QUE HAGA USO, SI ASÍ LO ESTIMA NECESARIO, DEL DERECHO DE FORMULAR ALEGATOS O DE PROMOVER AMPARO ADHESIVO. POR OTRA PARTE, Y EN ATENCIÓN AL DIVERSO ESCRITO PRESENTADO POR LA PARTE TERCERA INTERESADA M***, POR SU PROPIO DERECHO, TÉNGASELE POR APERSONADA AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO Y POR FORMULADAS SUS MANIFESTACIONES, QUE DE SER PROCEDENTE, SERÁN TOMADAS EN CUENTA AL MOMENTO DE EMITIRSE EL FALLO CORRESPONDIENTE. TÉNGASE POR SEÑALADO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL QUE SE INDICA, ESTO ES, LAS LISTAS DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LAS CUALES SE PUBLICAN EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL; Y CON FUNDAMENTO EN LA CIRCULAR 12/2009 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SE AUTORIZA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PRESENTE ASUNTO. EN OTRO ORDEN DE IDEAS, TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE DE LA SEGUNDA CERTIFICACIÓN SECRETARIAL QUE ANTECEDE SE ADVIERTE QUE ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, MEDIANTE PROVEÍDO DE VEINTE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, SE ADMITIÓ EL DIVERSO JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C.60/2025, PROMOVIDO POR ***, POR SU PROPIO DERECHO, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA AQUÍ RECLAMADA, POR LO QUE, CON EL OBJETO DE EVITAR EL DICTADO DE SENTENCIAS CONTRADICTORIAS, SE ORDENA TURNAR EL PRESENTE ASUNTO AL MAGISTRADO PONENTE A QUIEN LE SEA ASIGNADO EL DIVERSO JUICIO DE AMPARO Y HASTA QUE ÉSTE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE INTEGRADO, PARA QUE SEAN ANALIZADOS SIMULTÁNEAMENTE. ADEMÁS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY DE AMPARO, DÉSE VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DE LA ADSCRIPCIÓN, A TRAVÉS DEL USUARIO ********************, SOBRE LA RADICACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU REPRESENTACIÓN SOCIAL CONVENGA, REALIZÁNDOLE LAS POSTERIORES NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LISTA; ASIMISMO, SE LE AUTORIZA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO PARA QUE EN LO SUBSECUENTE, SE IMPONGA DE SUS ACTUACIONES. FINALMENTE, SE EXHORTA A LAS PARTES PARA QUE TRANSITEN AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA, CON LO CUAL PODRÁN OBTENER COPIAS CERTIFICADAS ELECTRÓNICAMENTE DE LAS ACTUACIONES QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE; Y, ADEMÁS, PROPONGAN FORMAS ESPECIALES Y EXPEDITAS DE CONTACTO, TALES COMO CORREO ELECTRÓNICO, NÚMERO TELEFÓNICO Y MENSAJERÍA INSTANTÁNEA, PARA ENTABLAR COMUNICACIONES NO PROCESALES.
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