Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juana Rosalía Candia Herrera
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 398/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juana Rosalía Candia Herrera en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Junio del 2015 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil dieciséis. Archívese este asunto como totalmente concluido. Tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, ocho de diciembre de dos mil quince. túrnense los autos al Magistrado que suscribe,
Puebla, Puebla, diez de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de treinta de octubre del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, treinta de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de veintiocho del mes y año en curso, del que se advierte que, en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de cuatro de mayo de dos mil quince y turnó los autos a proyecto de resolución; requiérasele para que una vez que emita el laudo, remita constancia que así lo acredite.
PRIMERO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A JUANA ROSALÍA CANDIA HERRERA, CONTRA EL LAUDO RECLAMADO DICTADO EL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN EL JUICIO 1661/2011. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA,PARA QUE CUMPLA CON LA EJECUTORIA DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ÉSTA.
Puebla, Puebla, seis de agosto de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, por el Pleno de este tribunal colegiado, el presente correspondió al Magistrado que suscribe, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.
Puebla, Puebla, veinticuatro de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Juana Rosalía Candia Herrera, por conducto de su apoderada María Francisca Teresa Arrieta Juárez, en contra del laudo de cuatro de mayo de dos mil quince; y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 398/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de tercero interesado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL PATRÓN Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que manifiesta en su demanda de garantías, al encontrarse éste en zona conurbada a la ciudad de residencia de este tribunal colegiado. En cuanto a la persona que menciona, se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Se les hace saber a las partes, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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