Federal
> Noveno Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Judith Araceli Miramón Parra
Demandado: Junta Especial Número Siete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 780/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Judith Araceli Miramón Parra en contra de Junta Especial Número Siete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Noveno Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Julio del 2019 y cuenta con 27 Notificaciones.
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Actor: JUDITH ARACELI MIRAMÓN PARRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE y Otros
Toda vez que la parte quejosa no manifestó inconformidad con el cumplimiento de la ejecutoria, remítase al archivo los presentes autos. Asimismo, el presente asunto es susceptible de depuración. Notifíquese
Toda vez que la parte quejosa no manifestó inconformidad con el cumplimiento de la ejecutoria, remítase al archivo los presentes autos. Asimismo, el presente asunto es susceptible de depuración. Notifíquese
SE DECLARAN CUMPLIDAS LAS EJECUTORIAS DE AMPARO, mediante oficio infórmesele a la autoridad responsable. Notifíquese personalmente a la parte quejosa
A sus autos el oficio que remite el Presidente de la autoridad responsable, al que anexa copia certificada del laudo de quince de noviembre de dos mil diecinueve. Dése vista al Agente del Ministerio Público Federal. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa
Actor: JUDITH ARACELI MIRAMÓN PARRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE y Otros
A sus autos el oficio que remite el Presidente de la autoridad responsable, al que anexa copia certificada del laudo de quince de noviembre de dos mil diecinueve. Dése vista al Agente del Ministerio Público Federal. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa
Señálesele a la autoridad aquí responsable que en cuanto a la solicitud de prórroga debe estarse a lo acordado en el auto de veintidós de octubre del año que transcurre. Notifíquese
Actor: JUDITH ARACELI MIRAMÓN PARRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Señálesele a la autoridad aquí responsable que en cuanto a la solicitud de prórroga debe estarse a lo acordado en el auto de veintidós de octubre del año que transcurre. Notifíquese
Se concede un término de treinta días a la autoridad para que dé cumplimiento a la ejecutoria. Notifíquese
Actor: JUDITH ARACELI MIRAMÓN PARRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE y Otros
Se concede un término de treinta días a la autoridad para que dé cumplimiento a la ejecutoria. Notifíquese
Ampara para efectos (vicio de fondo). Tema: i. M. S. S. (reconocimiento de antigüedad, pago prestaciones contractuales, pago de intereses 2%). Le asiste razón a la quejosa en relación a la antigüedad reclamada, ya que la responsable realizó un deficiente estudio de la misma; le asiste razón en parte cuando señala que fue incorrecto absolver al instituto del pago de tiempo extraordinario; es procedente el pago de las primeras nueve horas extras, no las restantes por resultar inverosímiles; respecto a las prestaciones contractuales reclamadas, con independencia del pago que se demandó, así como la procedencia de pago los doce meses que resulta procedente, se debe otorgar la inclusión del interés del 2% mensual capitalizable al momento del pago, en los que se generen sobre el importe de 15 meses de salario
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