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Judith Ruiz Castellanos | Tribunal Unitario Agrario Del Distrito Exp: 351/2023

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Judith Ruiz Castellanos
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 38
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 351/2023 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Judith Ruiz Castellano en contra de Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 38 en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2023 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 351/2023

  • 12 de Noviembre del 2024

    Actor: Judith Ruiz Castellanos

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38

    Zapopan, Jalisco, a ONCE de noviembre de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el oficio número 3511/2024, la Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, en representación del citado Tribunal, por el que solicita se le autorice la consulta del expediente electrónico e informa su nombre de usuario. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa. Por último, se tiene por recibido el oficio número 2678/2024 suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, por el que ACUSA RECIBO del diverso oficio por el que se remitió el proveído de emitido en el amparo directo en revisión 4900/2024 del registro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se le informó que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida en este asunto. Notifíquese

  • 07 de Noviembre del 2024

    Actor: Judith Ruiz Castellanos

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38

    Zapopan, Jalisco, a SEIS de noviembre de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO por conducto del MINTERSCJN, en los términos previstos en el Acuerdo General Plenario 12/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte", el oficio MI/SS/D/12556/2024, por el que se remite el acuerdo de veintisiete de agosto último, del Presidente de ese Alto Tribunal, en el amparo directo en revisión 4900/2024, en el que determinó lo siguiente: "Visto; téngase por recibido el proveído de cuenta a través del que la Presidenta de este Alto Tribunal admite a trámite los recursos de revisión registrados con el número 4900/2024 interpuestos por la parte quejosa JUDITH RUIZ CASTELLANOS y la parte tercero interesada MARISOL SANTOYO HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en el juicio de amparo directo 351/2023 de su índice: en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 21, fracción IX, y 24, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Segunda Sala SE AVOCA a su conocimiento. En consecuencia, hágase el registro como corresponda. "Agréguense los oficios de cuenta a través de los que el Tribunal Colegiado del conocimiento, remite el citado amparo directo y el juicio agrario 123/2023. ". "Como está ordenado, remítanse los autos a la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.". Agréguese a este expediente el oficio de cuenta para los efectos legales correspondientes. Ahora bien, de las constancias que integran este asunto se advierte que ya se cuenta con el acuse de recibo del oficio por el que se notificó al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, la resolución de diecinueve de junio último, remítase el mismo para los efectos legales correspondientes. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 15 de Agosto del 2024

    Actor: Judith Ruiz Castellanos

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38

    Zapopan, Jalisco, a CATORCE de agosto de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO por conducto del MINTERSCJN, en los términos previstos en el Acuerdo General Plenario 12/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el OFICIO número MI/PL/SSGA/NUEVE/965/2024, por el que se REMITE el acuerdo de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, de la Presidenta de ese Alto Tribunal, dictado en el amparo directo en revisión 4900/2024, en el que se determinó, en lo que interesa, lo siguiente: "PRIMERO. Se admite el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa citada al rubro "SEGUNDO. Asimismo, se tiene por admitido el diverso recurso de revisión interpuesto por la parte tercera interesada. "TERCERO. Requiérase a través del citado MINTERSCJN al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, y por oficio a la autoridad responsable, para que, de tenerlos bajo su resguardo, envíen los autos del juicio de amparo directo 351/2023, así como del juicio agrario 123/2023. "CUARTO. Con fundamento en los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificado mediante instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de febrero de dos mil doce, túrnese el expediente para su estudio, a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, integrante de la Segunda Sala y radíquese en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad; en la inteligencia que deberá entregarse físicamente en la ponencia hasta que esté debidamente integrado con los autos que se solicitan, por lo que será hasta ese momento que se reflejará en ella y, en lo que atañe al expediente electrónico, éste será consultable por el coordinador de la ponencia y por los demás servidores públicos de la misma que aquél autorice, una vez que este proveído sea agregado a la lista de notificación respectiva. ". "DÉCIMO QUINTO. Notifíquese por lista electrónica a las partes quejosa y tercera interesada, en virtud de lo previsto en el artículo 34, párrafo segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2020; y por medio de oficio a la autoridad responsable, por conducto del Tribunal Colegiado del conocimiento. "(.)". En atención a lo solicitado por el Alto Tribunal, notifíquese al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, la citada resolución y una vez que se cuente con el acuse de recibo de la misma, remítase para los efectos legales correspondientes; así mismo, REMÍTANSE a la brevedad, los autos originales que integran este expediente, así como el juicio agrario 123/2023 en un tomo foliado hasta la foja 287 del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, para los efectos legales que resulten procedentes. INFÓRMESE al Alto Tribunal la remisión del toca que integra este amparo directo así como el juicio de nulidad referido en el párrafo que antecede, por conducto del MINTERSCJN, en los términos previstos en el Acuerdo General Plenario 12/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte". Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 14 de Mayo del 2024

    Actor: Judith Ruiz Castellanos

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38

    Zapopan, Jalisco, a TRECE de mayo de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO el original y siete copias del ESCRITO signado por la tercera interesada ***, por el que interpone RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada en este asunto. Toda vez que el escrito de cuenta, CONTIENE la TRANSCRIPCIÓN de la parte de la sentencia que establece el artículo 88; segundo párrafo de la Ley de Amparo, distribúyase entre las demás partes copia del referido escrito, según lo establecido en el precepto 89 de ese ordenamiento legal. Con apoyo en el artículo 89 de la Ley de Amparo, será remitido una vez que este expediente, se encuentre debidamente integrado, esto es, cuando obren en ellos las constancias de notificación de este auto. Es aplicable, por analogía, la jurisprudencia por contradicción número 116/2004, por no oponerse a la nueva ley de amparo, consultable en las páginas 306 a 307 del Tomo XX, septiembre de 2004, "Pleno, Salas y Acciones de Inconstitucionalidad", Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el texto y rubro siguientes: "REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO.- El artículo 89 de la Ley de Amparo prevé que interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de expresión de agravios conforme al artículo 88, el Juez de Distrito o el superior del tribunal que haya cometido la violación reclamada en los casos a que se refiere el artículo 37, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito, según sea el caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, así como el original del propio escrito de agravios y la copia que corresponda al Ministerio Público Federal. De la interpretación del indicado artículo 89, en relación con las reglas de interposición y tramitación del recurso de revisión previstas en los artículos 83 a 86 y 88 a 90 de la Ley de Amparo, así como con la intención que tuvo el legislador al realizar las reformas a esa Ley, que quedaron plasmadas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de enero de 1984, y que están orientadas al cumplimiento de la garantía de justicia eficaz, pronta y expedita, contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el plazo de veinticuatro horas a que se refiere el citado artículo 89 debe correr a partir de que el expediente se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren en él las constancias de notificación a las partes de la resolución o sentencia recurrida y del auto por el que el Juez de Distrito tiene por interpuesta la revisión y ordena correr traslado de la misma, con copia del escrito de agravios". Ahora bien, se informa que LA SENTENCIA recurrida de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, en la que se CONCEDIÓ el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa ***, SÍ contiene propiamente una CUESTIÓN SOBRE CONSTITUCIONALIDAD. Por lo anterior, de conformidad con los artículos Tercero, párrafo primero y Sexto transitorios del Acuerdo General 9/2020 "del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos", por conducto del MINTERSCJN, en los términos previstos en el Acuerdo General Plenario 12/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte", REMÍTANSE a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las constancias necesarias para su resolución. Notifíquese

  • 10 de Mayo del 2024

    Actor: Judith Ruiz Castellanos

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38

    Zapopan, Jalisco, a NUEVE de mayo de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el original del ESCRITO signado por ********************, autorizado por la quejosa ********************, carácter que tiene reconocido en autos de este amparo directo, por el que interpone RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada en este asunto. Toda vez que el escrito de cuenta, CONTIENE la TRANSCRIPCIÓN de la parte de la sentencia que establece el artículo 88; segundo párrafo de la Ley de Amparo, distribúyase entre las demás partes copia del referido escrito, según lo establecido en el precepto 89 de ese ordenamiento legal. Con apoyo en el artículo 89 de la Ley de Amparo, será remitido una vez que este expediente, se encuentre debidamente integrado, esto es, cuando obren en ellos las constancias de notificación de este auto. Es aplicable, por analogía, la jurisprudencia por contradicción número 116/2004, por no oponerse a la nueva ley de amparo, consultable en las páginas 306 a 307 del Tomo XX, septiembre de 2004, "Pleno, Salas y Acciones de Inconstitucionalidad", Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el texto y rubro siguientes: "REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO.- El artículo 89 de la Ley de Amparo prevé que interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de expresión de agravios conforme al artículo 88, el Juez de Distrito o el superior del tribunal que haya cometido la violación reclamada en los casos a que se refiere el artículo 37, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito, según sea el caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, así como el original del propio escrito de agravios y la copia que corresponda al Ministerio Público Federal. De la interpretación del indicado artículo 89, en relación con las reglas de interposición y tramitación del recurso de revisión previstas en los artículos 83 a 86 y 88 a 90 de la Ley de Amparo, así como con la intención que tuvo el legislador al realizar las reformas a esa Ley, que quedaron plasmadas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de enero de 1984, y que están orientadas al cumplimiento de la garantía de justicia eficaz, pronta y expedita, contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el plazo de veinticuatro horas a que se refiere el citado artículo 89 debe correr a partir de que el expediente se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren en él las constancias de notificación a las partes de la resolución o sentencia recurrida y del auto por el que el Juez de Distrito tiene por interpuesta la revisión y ordena correr traslado de la misma, con copia del escrito de agravios". Ahora bien, se informa que LA SENTENCIA recurrida de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, en la que se CONCEDIÓ el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa ********************, SÍ contiene propiamente una CUESTIÓN SOBRE CONSTITUCIONALIDAD. Por lo anterior, de conformidad con los artículos Tercero, párrafo primero y Sexto transitorios del Acuerdo General 9/2020 "del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos", por conducto del MINTERSCJN, en los términos previstos en el Acuerdo General Plenario 12/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte", REMÍTANSE a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las constancias necesarias para su resolución. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 09 de Mayo del 2024

    Actor: Judith Ruiz Castellanos

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38

    Zapopan, Jalisco, a OCHO de mayo de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO el oficio número 1343/2024, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, mediante el cual ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia emitida en este asunto. Una vez que transcurra el término establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, se proveerá lo que corresponda. Notifíquese

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: Judith Ruiz Castellanos

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38

    Zapopan, Jalisco, a VEINTISÉIS de abril de dos mil veinticuatro.--- Se tiene por recibido por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el escrito de ********, autorizado por la quejosa ***********, carácter que tiene reconocido en este expediente; en atención a lo que solicita, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Amparo, expídasele COPIA CERTIFICADA por duplicado de la resolución dictada en este expediente, y entréguesele a la persona que señala, previa identificación y recibo que otorgue en autos.--- Asimismo, se le informa que de conformidad con los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", y 253 del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales", modificados por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se integra el expediente electrónico relativo. ---Asimismo el artículo 36 del Acuerdo General 12/2020 citado, establece lo siguiente: "Artículo 36. Las juezas, jueces, magistradas y magistrados otorgarán a las partes, a sus representantes y a los autorizados facultados conforme al segundo párrafo del artículo precedente, que así lo soliciten, los permisos necesarios para la consulta de los expedientes electrónicos o, en su caso, la revocación de los concedidos. --- "Las personas autorizadas para consultar un Expediente electrónico en los asuntos de la competencia del PJF podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél. Cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente. --- "Las y los titulares verificarán si quien autoriza cuenta con la capacidad procesal necesaria. Se acordará favorablemente la solicitud únicamente respecto de quienes cumplan los requisitos respectivos, a través de una promoción electrónica o física. La autorización respectiva estará en todo momento condicionada a que la Firma Electrónica se mantenga vigente". Conforme a lo anterior, hágase de su conocimiento que de conformidad con el artículo 261 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, este órgano jurisdiccional pone a su alcance el equipo de cómputo destinado para ese efecto. Notifíquese

  • 23 de Abril del 2024

    Actor: Judith Ruiz Castellanos

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********, contra la sentencia de cinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, en el juicio agrario 123/2023

  • 12 de Enero del 2024

    Actor: Judith Ruiz Castellanos

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38

    Zapopan, Jalisco, a ONCE de enero de dos mil veinticuatro. Se tiene por recibido el escrito de la quejosa Judith Ruíz Castellanos, en el que manifiesta lo siguiente: "Por medio del presente escrito, y en alcance al recurso de amparo presentado por la suscrita, comparezco a efecto de señalar como autorizado en amplios términos (sin revocar nombramientos anteriores) del artículo 12 de la Ley de Amparo, al C. LIC. GERARDO AGUAYO GÓMEZ, quien cuenta con cédula profesional registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho ante los órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal. "De igual manera y de conformidad a lo determinado por el artículo 3 de la Ley de Amparo, con relación a los diversos 18, párrafos primero, tercero y último, 21, párrafos primero y tercero, 60 y 62 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; vengo a solicitar la tramitación electrónica del presente juicio amparo, así como la realización de notificaciones por medio del portal de servicios del Poder Judicial de la Federación, señalando como USUARIO el de mi autorizado en los amplios términos GERARDO AGUAYO GÓMEZ, siendo el siguiente: Gerardo2409, el cual se encuentra debidamente Registrado en el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación (www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx SISE). Lo anterior para los efectos legales correspondientes. "Por último, se me tenga designando como autorizada -en términos restringidos- para recibir todo tipo de notificaciones y documentos, así como de imponerse en las presentes actuaciones a la C. ZINTHIA NOEMI RIOS NAVARRO.". Conforme a lo anterior, se le tiene designando como AUTORIZADO en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Gerardo Aguayo Gómez, y únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos a Zinthia Noemi Rios Navarro, por así solicitarlo expresamente. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa. Asimismo, SOLICITA se realicen las notificaciones vía electrónica al usuario que proporciona, al respecto, SE ORDENA que las NOTIFICACIONES que le resulten SE HAGAN DE MANERA ELECTRÓNICA, como lo establece el artículo 30 de la Ley de Amparo. Devuélvase este expediente a la ponencia respectiva. Notifíquese: electrónicamente a la parte quejosa. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 06 de Diciembre del 2023

    Actor: Judith Ruiz Castellanos

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38

    Zapopan, Jalisco, a CINCO de diciembre de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el escrito de la quejosa Judith Ruiz Castellanos; en atención a lo que solicita, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Amparo, expídasele COPIA CERTIFICADA de lo que solicita, y entréguesele, previa identificación y recibo que otorgue en autos. DEVUÉLVASE este expediente a la ponencia respectiva. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

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