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Judith Torres Sosa Y Otros. | Congreso Del Estado De Puebla Exp: 2/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Judith Torres Sosa Y Otros.
Demandado: Congreso Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Repetición del acto reclamado

RESUMEN: El Expediente 2/2019 en Materia Laboral y de tipo Repetición Del Acto Reclamado fue promovido por Judith Torres Sosa Y Otro en contra de Congreso Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Septiembre del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2/2019

  • 09 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno. Finalmente, en virtud de que al radicar este recurso y en diverso auto de veinte de septiembre pasado, se ordenó formar sendos cuadernos auxiliares y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que son susceptibles de destrucción.

  • 03 de Diciembre del 2019

    Se declara sin materia la denuncia de repetición del acto reclamado.

  • 30 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Del estado de autos y de la certificación de cuenta, se advierte que en sesión plenaria de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se aplazó el dictado de la sentencia correspondiente en el expediente en que se actúa. En tales condiciones, a fin de que este tribunal colegiado se encuentre en aptitud de resolver el presente asunto, solicítese al Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, para que en el plazo de tres días, informe el estado procesal que guarda el juicio de amparo indirecto 337/2015 de su índice, en relación con las quejosas Sandra Jovita Larraga Ramírez y Maribel Ramírez Escobar, debiendo adjunta copia certificada de las constancias que acredite su dicho, en el entendido de nuestra reciprocidad para casos análogos.

  • 22 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que remite copia certificada de diversas constancias exhibidas por el Coordinador de Oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, devuélvase de inmediato el presente asunto a la Ponencia del Magistrado que suscribe, toda vez que por auto de cuatro de septiembre del año en curso, me fue turnado este expediente para la elaboración de la resolución correspondiente.

  • 16 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, quince de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que remite copia simple de diversas constancias exhibidas por el Coordinador de Oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla; sin que pase inadvertido por el suscrito que la certificación no se encuentra firmada por el personal actuante del juzgado en mención. En tales condiciones, a fin de que este tribunal colegiado se encuentre en aptitud de emitir el acuerdo que en derecho corresponda, devuélvase el legajo de copias al oficiante y solicítesele, que de no tener inconveniente legal alguno, en el plazo de tres días, requisite debidamente dichas constancias. Finalmente, devuélvase de inmediato el presente asunto a la Ponencia del Magistrado que suscribe, toda vez que por auto de cuatro de septiembre del año en curso (fojas 9 y 10), me fue turnado este expediente para la elaboración de la resolución correspondiente.

  • 23 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Juez Segundo de Distrito de amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que remite copia certificada de las nóminas correspondientes al periodo comprendido del primero (sic) de noviembre de dos mil catorce hasta la segunda quincena del mes de agosto del año en curso, allegadas por la Directora de Recursos Humanos de la actual Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla; las cuales se ordena tener a la vista al momento de resolver el presente asunto. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR De conformidad con los artículos 17 del Capítulo Segundo, así como los diversos 91 y 92 de la Sección Tercera del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se ordena formar cuaderno auxiliar con número consecutivo 2, para un mejor manejo de la copia certificada de las constancias mencionadas en el párrafo que antecede, llevándose por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Acúsese de recibido. Finalmente, devuélvase de inmediato el presente asunto a la Ponencia del Magistrado que suscribe José Ybraín Hernández Lima, toda vez que por auto de cuatro de septiembre del año en curso, me fue turnado este expediente para la elaboración de la resolución correspondiente.

  • 05 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 31813/2019, signado por el Juez Segundo de Distrito de amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que transcribe la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, en la que declaró fundada la declaración de repetición del acto reclamado formulada por Sandra Jovita Larraga Ramírez y Maribel Ramírez Escobar, dictada en el juicio de amparo indirecto 337/2015, de su índice; acúsese recibo. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR De conformidad con los artículos 17 del Capítulo Segundo, así como los diversos 91 y 92 de la Sección Tercera del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se ordena formar cuaderno auxiliar; por consiguiente, para un mejor manejo del asunto, llévese por cuerda separada la copia certificada del juicio de amparo indirecto 337/2015, a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Acúsese de recibido. ADMISIÓN De los autos que integran el juicio de amparo indirecto 337/2015, se advierte que por resolución de treinta de agosto del año que transcurre, el Juez Segundo de Distrito de amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, declaró fundada la denuncia de repetición del acto reclamado formulada por Sandra Jovita Larraga Ramírez y Maribel Ramírez Escobar, contra la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla actualmente Secretaría de Administración, por lo que ordenó remitir los autos para la sustanciación respectiva; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 193 y 199 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la denuncia de repetición del acto reclamado y se ordena registrarlo con el número 2/2019 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.

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