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Judith Vàzquez Sànchez. | Junta Especial Número 33 De La Exp: 126/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Judith Vàzquez Sànchez.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 126/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Judith Vàzquez Sànchez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Abril del 2021 y cuenta con 51 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 126/2021

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: JUDITH VÀZQUEZ SÀNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de treinta de abril de dos mil veinticuatro, remite copia certificada del acuerdo de ocho de mayo de esta anualidad, del que se advierte que el perito médico tercero en discordia Doctor ***************************, no informó si es necesario relazarle a la parte actora ************************** (parte actora y quejosa) el estudio de **************************, motivo por el que le aplicó una multa y nuevamente lo requirió a fin que proporcione dicha información; asimismo, remite copia certificada de un escrito de J**********************, presentado en cumplimiento a lo ordenado por la responsable en acuerdo de quince de abril de dos mil veinticuatro. En tales condiciones, requiérase a la autoridad oficiante para que una vez que cuente con la información que rinda el médico ***********************, lo informe de manera inmediata a este órgano colegiado. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 02 de Mayo del 2024

    Actor: JUDITH VÀZQUEZ SÀNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, remite copia certificada de las constancias de notificación realizadas a las partes respecto del auto de quince de abril de dos mil veinticuatro, así como copia certificada del escrito signado por ***************************, en su carácter de apoderada legal de la actora *********************** (aquí quejosa), a través del cual exhibió los estudios que le realizaron. Por otra parte, remite copia certificada de la constancia de notificación realizada al perito médico tercero en discordia José Raúl Juan Pérez Osorno, en relación a la entrega de dos sobres amarillo, consistentes en los estudios realizados a la citada actora, a fin que emita su dictamen pericial correspondiente; en tales condiciones, requiérase a la autoridad oficiante para que una vez que cuente con el dictamen antes citado, lo informe de manera inmediata a este tribunal federal. Asimismo, requiérase a la junta responsable para que una vez que fenezca el término concedido a ************************* -parte actora y quejosa-, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la imposibilidad de llevar a cabo el estudio de ************************* en la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, remita el acuerdo que recaiga a dicho pedimento. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 22 de Abril del 2024

    Actor: JUDITH VÀZQUEZ SÀNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de diez de abril de dos mil veinticuatro, informa las gestiones tendentes a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En ese orden, requiérase a la autoridad oficiante para que una vez que realice la entrega de los estudios médicos al perito tercero en discordia José Raúl Juan Pérez Osorno y cuente con el dictamen emitido, de manera inmediata lo remita a este tribunal federal. Asimismo, requiérase al tribunal responsable para que una vez que fenezca el término concedido a ***************** -parte actora y quejosa-, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la imposibilidad de llevar a cabo el estudio de ************************* en la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, remita el acuerdo que recaiga a dicho pedimento. De igual manera, informe sobre la contestación que realice el experto tercero en discordia sobre si es necesario el estudio de marras. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 11 de Abril del 2024

    Actor: JUDITH VÀZQUEZ SÀNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de uno de abril de dos mil veinticuatro, remite copia certificada de su acuerdo de cinco del citado mes y año, por el que informa notificó a la parte actora *********************** (aquí quejosa) los proveídos de fechas cuatro de diciembre de dos mil veintitrés y doce de enero de este año, dictados por este órgano colegiado, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su interés corresponda; en consecuencia de lo anterior, requiérase a la autoridad oficiante para que una vez que fenezca el término antes citado, lo informe de manera inmediata a este tribunal federal, a fin de que se cumpla con la ejecutoria dictada en este juicio de derechos fundamentales. Finalmente, se requiere a la junta responsable para que en el plazo de tres días informe que acordó en relación al estudio de electromiografía de miembros pélvicos que se debe realizar a la parte quejosa ************** (actora en el juicio laboral de origen), mismo que no se practica en la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Puebla. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 02 de Abril del 2024

    Actor: JUDITH VÀZQUEZ SÀNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 375/2024/av, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de quince de marzo de dos mil veinticuatro, remite copia certificada de su acuerdo de veintidós del citado mes y año, por el que informa que la actora **************************** (aquí quejosa) deberá presentarse a las nueve horas, el dos de abril de dos mil veinticuatro, en el Hospital de Traumatología y Ortopedia "Dr. y Gral. Rafael Moreno Valle, en el área de imagenología para la realización de los estudios relativos a la *****************************************. En consecuencia de lo anterior, requiérase a la autoridad oficiante que tendrá que informar a este Tribunal Federal si la actora **************************** (aquí quejosa), se presentó a la realización de dichos estudios, en caso afirmativo, deberá remitir los resultados realizados a la citada actora a la autoridad responsable Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a fin de que continúe cumpliendo con los efectos de la ejecutoria dictada en este juicio de amparo. Finalmente, se requiere a la junta responsable para que en el plazo de tres días informe que acordó en relación al estudio de ************************* que se debe realizar a la parte quejosa *********************** (actora en el juicio laboral de origen), mismo que no se practica en la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Puebla, tal y como se ordenó en los proveídos de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés y doce de enero de esta anualidad. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 19 de Marzo del 2024

    Actor: JUDITH VÀZQUEZ SÀNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto el estado de los autos, se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al requerimiento formulado por este órgano colegiado en proveído de ocho de febrero de esta anualidad, esto es, no ha informado la fecha que le proporcionó la Jefa de Departamento de Asuntos Penales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Puebla, para que la parte actora ***************************(aquí quejosa) se presente a realizar los estudios consistentes en radiografía en ********************* y resonancia magnética nuclear ******************, solicitados por el perito médico tercero en discordia dentro del expediente laboral 1458/2015, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio de derechos fundamentales; consecuentemente, requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días informe al respecto, a efecto de que se cumpla con la sentencia en mención. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 09 de Febrero del 2024

    Actor: JUDITH VÀZQUEZ SÀNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento que se le formuló en proveído de veinticuatro de enero de esta anualidad, remite copia certificada del acuerdo de uno de febrero de dos mil veinticuatro, por el que informa que la actora ****************** (aquí quejosa) no dio contestación a la vista para que aclarara porque no se presentó el día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en las instalaciones del Hospital de Traumatología y Ortopedia Dr. y Gral. Rafael Moreno Valle, con el Doctor **************************, a realizar los estudios consistentes en radiografía en AP lateral oblicuas derecho e izquierdo de la columna lumbro sacra y resonancia magnética nuclear de la columna lumbar, solicitados por el perito médico tercero en discordia dentro del expediente laboral 1458/2015, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto. Así como también, manifiesta que ordenó girar oficio a la Jefa de Departamento de Asuntos Penales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, para que señale fecha para que la actora ***************** (aquí quejosa) se le realicen los estudios señalados en el párrafo que antecede. En consecuencia de lo anterior, se requiere a la autoridad oficiante para que una vez que tenga conocimiento de la fecha para la realización de los estudios a la actora, lo informe de manera inmediata a este a este órgano colegiado. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: JUDITH VÀZQUEZ SÀNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, remite entre otras constancias copia certificada del acuerdo de cinco de enero pasado, del que se desprende que la Jefa de Departamento de Asuntos Penales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Salud del Estado de Puebla, le informó que no se presentó la actora Judith Vázquez Sánchez (aquí quejosa) el día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en las instalaciones del Hospital *********************, con el Doctor *******************, a realizar los estudios consistentes en **************************************************************, solicitados por el perito médico tercero en discordia dentro del expediente laboral 1458/2015, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto. Así como también informa, que con motivo de lo anterior ordenó dar vista a la actora por el término de tres días para que manifieste su imposibilidad que tuvo para no presentarse el día y hora que fue señalado para la realización de dichos estudios, por lo cual remite copia certificada de la constancia de notificación que le realizó a dicha actora. En consecuencia de lo anterior, se requiere a la autoridad oficiante para que una vez que fenezca el término otorgado a la actora, lo informe de manera inmediata a este a este órgano colegiado. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 22 de Enero del 2024

    Actor: JUDITH VÀZQUEZ SÀNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 26/2024/av, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento que se le formuló en proveído de doce de enero de dos mil veinticuatro, remite copia certificada del acuerdo de cinco de enero pasado, del que se desprende que se tuvo informando a la Jefa de Departamento de Asuntos Penales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Salud del Estado de Puebla, que no se presentó la actora ******************** (aquí quejosa) el día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en las instalaciones del Hospital *********************************************, con el Doctor ***********************, a realizar los estudios consistentes en ********************************, solicitados por el perito médico tercero en discordia dentro del expediente laboral 1458/2015, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto. Así como también informa, que con motivo de lo anterior ordenó dar vista a la actora por el término de tres días para que manifieste su imposibilidad que tuvo para no presentarse el día y hora que fue señalado para la realización de dichos estudios. En consecuencia de lo anterior, se requiere a la autoridad oficiante para que una vez que fenezca el término otorgado a la actora, lo informe de manera inmediata a este a este órgano colegiado. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 15 de Enero del 2024

    Actor: JUDITH VÀZQUEZ SÀNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento que se le formuló en proveído de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, remite copia certificada de las constancias de notificación que les realizó a las partes de su acuerdo veintisiete de noviembre de la anualidad pasada, así como del oficio que giró a la Secretaría de **************************, para que le informe si la actora Judith Vázquez Sánchez (aquí quejosa) se presentó el dieciséis de noviembre pasado, en las instalaciones del ********************************, a realizar los estudios consistentes, solicitados por el perito médico tercero en discordia dentro del expediente laboral ******, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto. Finalmente, informa que le solicitó fecha para la realización de los diversos estudios consistentes en la electromiografía de miembros pélvico. En consecuencia de lo anterior, se le requiere a la autoridad oficiante para que una vez que la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Puebla, informe sobre la realización de los estudios de electromiografía de miembros pélvico, lo haga saber de manera inmediata a este órgano colegiado. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

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