Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Judith Velázquez Rugerio
Demandado: Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 678/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Judith Velázquez Rugerio en contra de Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2015 y cuenta con 21 Notificaciones.
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ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
Túrnese este expediente al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
JUDITH VELÁZQUEZ RUGERIO. D-678/2015.- 2ª Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Puebla.- A
Vista la comparecencia que antecede, levantada por el Secretario de Acuerdos de este tribunal, en la cual consta que con esta fecha compareció LUCINO RUBÉN SÁNCHEZ CADENA, diverso tercero interesado en este juicio, quien reconoció como suya la firma que calza su escrito que obra en la foja 133 de estas actuaciones, por el que se apersona en este juicio con tal carácter, razón por la que se deja sin efecto el auto de veinte de abril del año en curso, en el que se ordenó emplazar por medio de edictos al referido tercero interesado, al haber comparecido a este juicio como ha quedado precisado. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. En virtud de lo anterior, al estar debidamente integrado este asunto, se admite la demanda de JUDITH VELÁZQUEZ RUGERIO, en relación al acto reclamado consistente en la resolución dictada por la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 380/2015; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso c) de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo, 37, fracción I, inciso c) y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes, que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este Tribunal, y en su caso exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harían acreedores a una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia y en el auto de veintisiete de noviembre del año próximo pasado (fojas 20 a 21 vuelta), al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quienes ya fueron emplazados a este juicio. Por tanto, de conformidad en lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la Ley de la Materia, hágase de su conocimiento el presente acuerdo de admisión para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos o bien promueva su amparo adhesivo presentándolo ante este Tribunal Colegiado, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla o bien en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, fracción VI, 16 y 68, este último en relación con los diversos 110, 113 y 118, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.
Agréguese el escrito suscrito a nombre de LUCINO RUBÉN SÁNCHEZ CADENA; en atención a su contenido, a fin de establecer si efectivamente el mismo es suscrito por el antes nombrado, se le requiere para que dentro del plazo de tres días, comparezca debidamente identificado, y con una copia de la misma, en la secretaría de acuerdos de este tribunal, a manifestar si reconoce como suyo tal ocurso, apercibido que de no hacerlo en el lapso indicado, se entenderá que tal promoción no fue realizada por quien aparece como su suscriptor. En virtud de que en el aludido escrito, no se señala un domicilio para recibir notificaciones, razón por la cual, las que se hagan, en este asunto aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista, al tenor de lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Tomando en consideración que se encuentra transcurriendo el plazo que se concedió a la parte quejosa de veinte días para que justificara haber hecho el pago de los edictos respectivos, para emplazar al antes nombrado, se suspende dicho plazo hasta en tanto se cumplimente lo precisado en el primer párrafo de este auto.
D-678/2015 SEGUNDA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA. ACUERDO 20-ABRIL-2016. D-678/2015 Visto el estado que guardan las presentes actuaciones, en relación a los diversos terceros interesados JULIO VELÁZQUEZ RUGERIO y LUCINO RUBÉN SÁNCHEZ CADENA, cabe hacer las siguientes precisiones: El primero de ellos, ya fue emplazado como se advierte de la notificación personal que obra en la foja 91, de estos autos. Respecto de segundo, en los informes rendidos por el DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIUDADANO Y EXTRANJERÍA DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE PUEBLA (foja 46), el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (foja 47), el INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA (foja 49), indicaron que no se localizaron registro a su nombre. Por otra parte, la JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE PUEBLA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (foja 50), indicó que se localizó un domicilio del antes nombrado; domicilio en el cual no fue posible emplazarlo, como se advierte de la razón que obra en la foja 60 de estos autos. Respecto de los domicilios que indicó la SUBDIRECTORA TÉCNICA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA (foja 62), tampoco fue posible emplazarlo (fojas 59 y 66). El REPRESENTANTE LEGAL DE TELÉFONOS DE MÉXICO (foja 52), proporcionó un domicilio; sin embargo, en el mismo, no fue posible realizar su emplazamiento, como aparece de la razón actuarial que obra en la foja 59. Los SUBADMINISTRADORES DESCONCENTRADOS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE PUEBLA "1" Y "2" DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (fojas 53 y 54), respecto del domicilio que señalaron en el Estado de Morelos, no se logró el emplazamiento como se desprende de la diligencia que obra en la foja 118, de estos autos. En las anteriores condiciones, se declara agotado el procedimiento de investigación respectivo, motivo por el cual, haciendo efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa mediante diverso proveído de veintidós de enero de dos mil dieciséis (fojas 41 vuelta vuelta), SE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO DEL REFERIDO TERCERO INTERESADO, POR EDICTOS, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo, inciso b, fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo, por lo que se requiere a la quejosa para que dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente del que surta sus efectos la notificación de este proveído, se presente, en cualquier día hábil dentro de dicho lapso, o bien alguno de sus autorizados, debidamente identificados, y con una copia de la misma, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, a fin de que reciban tales edictos para su publicación, debiendo justificar en un lapso de otros veinte días, el haber hecho el pago de tal publicación, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, apercibiéndolo que en caso de no cumplir con esas prevenciones en los lapsos que han quedado precisados, con apoyo en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 63, de la ley de la materia, se decretará el sobreseimiento de este juicio. Una vez que se cumplimente lo anterior, díctese el acuerdo conducente EN ESTA NOTIFICACIÓN SE DEJÓ CITATORIO EN RAZÓN DE NO HABERSE ENCONTRADO A JUDITH VELÁZQUEZ RUGERIO (parte quejosa) Y AUTORIZADOS Y SE HACE POR LISTA AL NO HABERSE PRESENTADO A OÍR NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LA ACTUARIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGADO DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES AL QUE SE DEJÓ EL REFERIDO CITATORIO
Visto el estado que guardan las presentes actuaciones, en relación a los diversos terceros interesados JULIO VELÁZQUEZ RUGERIO y LUCINO RUBÉN SÁNCHEZ CADENA, cabe hacer las siguientes precisiones: El primero de ellos, ya fue emplazado como se advierte de la notificación personal que obra en la foja 91, de estos autos. Respecto de segundo, en los informes rendidos por el DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIUDADANO Y EXTRANJERÍA DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE PUEBLA (foja 46), el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (foja 47), el INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA (foja 49), indicaron que no se localizaron registro a su nombre. Por otra parte, la JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE PUEBLA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (foja 50), indicó que se localizó un domicilio del antes nombrado; domicilio en el cual no fue posible emplazarlo, como se advierte de la razón que obra en la foja 60 de estos autos. Respecto de los domicilios que indicó la SUBDIRECTORA TÉCNICA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA (foja 62), tampoco fue posible emplazarlo (fojas 59 y 66). El REPRESENTANTE LEGAL DE TELÉFONOS DE MÉXICO (foja 52), proporcionó un domicilio; sin embargo, en el mismo, no fue posible realizar su emplazamiento, como aparece de la razón actuarial que obra en la foja 59. Los SUBADMINISTRADORES DESCONCENTRADOS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE PUEBLA "1" Y "2" DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (fojas 53 y 54), respecto del domicilio que señalaron en el Estado de Morelos, no se logró el emplazamiento como se desprende de la diligencia que obra en la foja 118, de estos autos. En las anteriores condiciones, se declara agotado el procedimiento de investigación respectivo, motivo por el cual, haciendo efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa mediante diverso proveído de veintidós de enero de dos mil dieciséis (fojas 41 vuelta vuelta), se ordena el emplazamiento del referido tercero interesado, por edictos, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo, inciso b, fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo, por lo que se requiere a la quejosa para que dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente del que surta sus efectos la notificación de este proveído, se presente, en cualquier día hábil dentro de dicho lapso, o bien alguno de sus autorizados, debidamente identificados, y con una copia de la misma, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, a fin de que reciban tales edictos para su publicación, debiendo justificar en un lapso de otros veinte días, el haber hecho el pago de tal publicación, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, apercibiéndolo que en caso de no cumplir con esas prevenciones en los lapsos que han quedado precisados, con apoyo en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 63, de la ley de la materia, se decretará el sobreseimiento de este juicio.
Agréguese el oficio de la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito con residencia en Tlaxcala, en el que informa lo actuado por ese órgano jurisdiccional en relación al exhorto deducido de estos autos, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, a sus autos los diversos oficios del Actuario Judicial del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, en el primero se acusa recibo del diverso exhorto 3/2016, deducido de estas actuaciones, y en el segundo, lo devuelve sin diligenciar, ya que por las razones asentadas por el citado actuario, en su diligencia de diez de marzo del año en curso, no le fue posible emplazar al tercero interesado LUCINO RUBÉN SÁNCHEZ CADENA, debiendo acusar el recibo respectivo.
Agréguese el oficio de la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuit
Vistas las razones asentadas por el Actuario Judicial de este Tribunal, en las que informa que respecto del domicilio proporcionado por la SUBDIRECTORA TÉCNICA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, del diverso tercero interesado LUCINO RUBÉN SÁNCHEZ CADENA, al existir dos colonias en la ciudad de puebla con el mismo nombre de "San Matías", en ninguna de ellas, por los motivos que precisa, le fue posible emplazar al antes nombrado, lo anterior para los efectos legales conducentes. Asimismo, tomando en consideración que a la fecha ha transcurrido el plazo que se le concedió mediante auto de ocho de los corrientes a la quejosa para que proporcionara el número de seguridad social o de afiliación ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, la fecha de nacimiento o el lugar donde nacieron el antes nombrado y el también tercero interesado JULIO VELÁZQUEZ RUGERIO, o bien los datos de su credencial de elector o la clave única de registro de población, sin que a la fecha lo hubiere hecho no obstante estar debidamente notificada para ello; en virtud de lo anterior ante el desconocimiento de tales datos, esta Presidencia, se encuentra imposibilitada para proporcionárselos al TITULAR DE LA OFICINA DE JUICIOS DIVERSOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA del mencionado instituto de seguridad social, como lo solicitó en su oficio que obra en la foja 57, de estos autos. Asimismo, los Subadministradores Desconcentrados de Servicios al Contribuyente de Puebla 1 y Puebla 2, aluden a un domicilio de JULIO VELÁZQUEZ RUGERIO, en la calle Heliotropos, sin número, colonia Loma Florida, Primera Sección, código postal 90356, en Apizaco, Tlaxcala. Y por cuanto hace del también tercero interesado LUCINO RUBÉN SÁNCHEZ CADENA, el ubicado en Autopista México-Cuernavaca, km. 49, local Uno, en la localidad de Fierro de Toro, código postal 62514, en Huitzilac, Estado de Morelos. En esas condiciones remítase la comunicación oficial enviada 2/2016, que genera el exhorto 2/2016, al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Tlaxcala, así como la diversa comunicación oficial enviada 3/2016, que motiva el exhorto 3/2016 al Tribunal Colegiado en turno, del Décimo Octavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, para que en auxilio de este Tribunal Colegiado, por economía procesal y a fin de evitar mayores dilaciones y cumplir con el imperativo establecido en el artículo 17 de la Constitución de que la justicia debe ser pronta y expedita, ordenen a quienes corresponda se constituyan en dichos domicilios y previo cercioramiento de que no se trate de un homónimo, sino efectivamente de los mencionados terceros interesados en relación a la demanda de amparo que motiva este asunto, se les emplace a este juicio, corriéndoles traslado con la copia de la demanda que deberá anexárseles, respectivamente, a dichos exhortos, en los términos explícitamente señalados en la fracción I, del artículo 27, de la Ley de Amparo, debiendo requerirlos para que dentro del término de cinco días señalen domicilio en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o Municipios conurbados a la misma, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las subsecuentes aún las de carácter personal se les harán por medio de lista de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) que se aplica por analogía de la fracción III, del mencionado artículo 27. Además de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2º, deberán los tribunales exhortados, en caso de estimarlo necesario habilitar días y horas inhábiles, con el objeto de que el personal judicial que designen, practique tales diligencias. Una vez que se cumplimente lo anterior, se dictará el acuerdo conducente.
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