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Juez Civil Y Familiar De Primera Instancia Rio Bravo Tamaulipas Exp: 287/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juez Civil Y Familiar De Primera Instancia De Rio Bravo, Tamaulipas Y Otros..
Demandado: Juez Civil Y Familiar De Primera Instancia De Rio Bravo, Tamaulipas Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 287/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juez Civil Y Familiar De Primera Instancia De Rio Bravo, Tamaulipas Y Otro en contra de Juez Civil Y Familiar De Primera Instancia De Rio Bravo, Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Marzo del 2019 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 287/2019

  • 22 de Marzo del 2019

    Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de siete de marzo de dos mil diecinueve, por el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes.

  • 08 de Marzo del 2019

    ...Visto el contenido de la demanda de cuenta presentada por PAULITA RIVERA ÁLVAREZ, contra el acto del Juez Civil y Familiar de Primera Instancia de Río Bravo, Tamaulipas, y otra autoridad; se ordena formar expediente y registrarlo en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 287/2019-II. Ahora, a efecto de proveer respecto de la admisión de la demanda, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Amparo, que estatuye: ... En tal virtud, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 113 de la ley de la materia, dado que la causal de improcedencia en mención es notoria y manifiesta, se desecha de plano la demanda de amparo.

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