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| Juez De Control Del Distrito Judicial Jilotepec Estado México Exp: 348/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: * * * * *
Demandado: Juez De Control Del Distrito Judicial De Jilotepec Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 348/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por * * * * * en contra de Juez De Control Del Distrito Judicial De Jilotepec Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 25 de Marzo del 2019 y cuenta con 32 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 348/2019

  • 02 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los autos para el único efecto de que obre como corresponda el comunicado de cuenta a través del cual la Jefa de Sala del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, remite copia certificada de la videograbación de la audiencia de continuación intermedia, en la cual se dictó auto de apertura a juicio oral. Lo anterior, toda vez que por auto de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, ordenándose el archivo del presente asunto como totalmente concluido.

  • 30 de Octubre del 2019

    Vista la certificación secretarial y el estado procesal de autos, de los que se desprende transcurrió el término concedido a la parte quejosa y al tercero interesado, para que manifestaran lo que a su derecho conviniere con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria por la autoridad obligada a ello; en consecuencia, este juzgador se pronuncia respecto de dicho cumplimiento, con base en los elementos que obran en el presente expediente, toda vez que no se advierte que el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, rebase los límites o alcances fijados en el mencionado fallo, o que la conducta de la responsable sea incompleta que implique carencia o falta, con relación a los efectos para los cuales se concedió, es decir, no advierte exceso o defecto en su cumplimiento,, se DECLARA CUMPLIDA; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes. En consecuencia, archívese como asunto como totalmente concluido, se considera que este expediente es susceptible de ser depurado, se considera que el duplicado del incidente de suspensión es susceptible de ser destruido, se considera que este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado, devuélvase al agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación General de Litigación en Jilotepec, Estado de México, un tomo de pruebas, que anexó en el expediente incidental como apoyo a su informe por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, sin que sea necesario acusar de recibo toda vez que se trata de copias certificadas.

  • 29 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos para el único efecto de que obre como corresponda el comunicado de cuenta a través del cual la Juez de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, en cumplimiento al requerimiento informa el cumplimiento a la ejecutoria de amparo y, al efecto, transcribe la resolución del recurso de revocación Lo anterior, toda vez que se recibió mediante el correo institucional de este juzgado, idéntica promoción, misma que quedó registrada bajo el número de correspondencia interna acordándese lo conducente al respecto.

  • 25 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos para el único efecto de que obre como corresponda el comunicado de cuenta a través del cual la Juez de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, en cumplimiento al requerimiento informa el cumplimiento a la ejecutoria de amparo y, al efecto, transcribe la resolución del recurso de revocación, dictada en la causa de control. Lo anterior, toda vez que el nueve de octubre de dos mil diecinueve, se recibió mediante el correo institucional de este juzgado, idéntica promoción, misma que quedó registrada bajo el número de correspondencia, acordándese lo conducente al respecto.

  • 24 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el escrito a través del cual en su carácter de asesor jurídico de la quejosa, realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, por las consideraciones ahí expuestas; asimismo, solicita se deje sin efectos el apercibimiento decretado. Atento a lo anterior, el suscrito toma conocimiento respecto de las manifestaciones vertidas por el promovente para los efectos legales a que haya lugar; y, se reserva proveer respecto del cumplimiento que se le ha dado a la aludida ejecutoria por parte de la autoridad obligada a ello; en virtud de que, aún se encuentra transcurriendo la vista concedida al tercero interesado mediante para que manifieste lo que a su interés convenga en relación a dicho cumplimiento. Finalmente, respecto a la solicitud de dejar sin efectos el apercibimiento decretado se deja sin efectos atendiendo a que por escrito con el que se da cuenta, desahogó la vista ahí concedida.

  • 18 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el oficio firmado por la Juez Primero Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, a través del cual informa el cumplimiento la ejecutoria y, al efecto, la juez transcribe la resolución de catorce de octubre de dos mil diecinueve, dictada en la causa de control 103/2018. Del mismo modo, manifiesta su imposibilidad para remitir copia certificada de la audiencia a través de la cual se resolvió el recurso de revocación interpuesto por **********, en su carácter de asesor jurídico de la quejosa **********, toda vez que en fecha quince de marzo de dos mil diecinueve, la A quo determinó que no era necesario escuchar a las partes en audiencia oral; circunstancias de las cuales se toma conocimiento. Ahora, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa, así como al tercero interesado con el oficio y anexos de cuenta, para que dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad; apercibidos que de no hacerlo dentro del lapso concedido, el suscrito se pronunciará al respecto con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la responsable.

  • 11 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado a través del cual quien en su carácter de asesor jurídico de la quejosa solicita copia certificada de la resolución dictada en el recurso de revisión, expídase a su costa la reproducción que insta, previa toma de razón que por su recibo obre en autos para debida constancia legal, por persona autorizada. En diverso contexto, intégrese a los autos la misiva de cuenta a través del cual la Juez de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, informa el cumplimiento a la ejecutoria de amparo y, al efecto, transcribe la resolución del recurso de revocación; de su índice, de la cual se advierte que resolvió lo siguiente: "PRIMERO.- Son infundados los motivos de dispenso, por eso, queda firme e irrevocable el auto de fecha once de marzo de dos mil diecinueve recurrido. SEGUNDO.- Notifíquese y cúmplase. TERCERO.- Remítase copia de la presente resolución al Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, informando la forma en que se dio cumplimiento a su ejecutoria dentro del amparo 348/2019-IV" Sin embargo, cabe precisar que la ejecutoria de amparo fue para los siguientes efectos: "1. Deje insubsistente la resolución del recurso de revocación de quince de marzo de dos mil diecinueve, emitida en la causa de control 103/2018, de su índice; y, 2. En su lugar, emita una nueva resolución en la que tome en consideración que la notificación surtió efectos al día siguiente de su práctica, de acuerdo al último párrafo del artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que encuadra dentro de la fracción I, inciso b) del propio numeral; y a partir de ese mismo día, empezó el término respectivo conforme a lo previsto en el diverso 94, último párrafo del mismo ordenamiento legal". Atento a lo anterior, este juzgador advierte que la ejecutoria de amparo no ha sido cumplida cabalmente, toda vez que de las constancias que remite la autoridad responsable, dictada en el recurso de revocación emitida en la causa de control, de su índice, ni mucho menos al emitir la nueva resolución de ocho de octubre del año que transcurre, requiérase nuevamente a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días legalmente computado, dé cabal cumplimiento a los efectos del amparo. Es decir, deje insubsistente la resolución del recurso de revocación, emitida en la causa de control, de su índice;

  • 02 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante el cual remite los autos originales del juicio de amparo indirecto 348/2019-IV, copia certificada de la carpeta administrativa 103/2018, así como el testimonio de la resolución emitida en sesión de doce de septiembre de dos mil diecinueve, en el recurso de revisión 244/2019, de su índice, cuyos puntos resolutivos textualmente dicen: "PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Perla Anabel Gonzaga Santana, contra el acto reclamado al Juez de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, en atención a los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de esta resolución". En ese sentido, acúsese recibo de estilo; háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); y glósese únicamente las actuaciones originales que obran en el cuaderno de antecedentes al expediente en que se actúa, toda vez que aquél se encuentra formado, en su mayoría, por copia de las actuaciones originales que son devueltas; asimismo, dése a conocer a las partes el sentido de lo resuelto por el tribunal oficiante. Ahora, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase al Juez de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, para que dentro del término de tres días legalmente computado dé cumplimiento al fallo protector de referencia.

  • 15 de Agosto del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, transcribe el acuerdo de nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictado en el expediente 244/2019, del que se desprende que el magistrado presidente tuvo por recibido el oficio por medio del cual se remitió el juicio de amparo 348/2019-IV y sus anexos, así como los agravios para la substanciación del recurso de revisión hecho valer en autos; asimismo, se advierte que lo admitió a trámite; circunstancias de las cuales se toma conocimiento.

  • 29 de Julio del 2019

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos se advierte que obran la totalidad de las constancias de notificación a las partes remítase el original del juicio de amparo así como el escrito original de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en turno,

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