Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juez De Primero De Primera Instancia Del Ramo Civil Del Quinto Distrito Judicial, Con Sede En Esta Ciudad . | Ariadna Lugo Quintero.
Demandado: Juez De Primero De Primera Instancia Del Ramo Civil Del Quinto Distrito Judicial, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 106/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juez De Primero De Primera Instancia Del Ramo Civil Del Quinto Distrito Judicial, Con Sede En Esta Ciudad en contra de Juez De Primero De Primera Instancia Del Ramo Civil Del Quinto Distrito Judicial, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 31 de Enero del 2022 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Ariadna Lugo Quintero.
Demandado: Juez de Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio signado por el Director del Predial y Catastro del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve el oficio 3201/2023-V del índice de este órgano jurisdiccional; en consecuencia, se ordena su reexpedición, para que se notifique a la autoridad a la que se encuentra dirigido.
Actor: Ariadna Lugo Quintero.
Demandado: Juez de Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad y Otros..
HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido.
ÚNICO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo 106/2022
Reynosa, Tamaulipas, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de la quejosa Adriana Lugo Quintero, mediante el cual manifiesta que se desiste del presente juicio de amparo; por tanto, este juzgador debe cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el presente procedimiento. Por lo que para dar seguridad jurídica al proveído que recaiga a dicha promoción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción I, inciso d), y 63, fracción I, de la Ley de Amparo, así como 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la quejosa a efecto de que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, comparezca ante este juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente, a fin de que reconozca o no la firma que calza el ocurso de cuenta, y en su caso, ratifique el contenido del mismo; en la inteligencia de que deberá generar el código "QR" correspondiente que le permita el acceso a este órgano judicial. En ese sentido, se requiere a la quejosa para que en la comparecencia respectiva, observe y cumpla con los protocolos sanitarios (cubre bocas, careta o lentes de protección, entre otros), a fin de evitar la propagación del virus denominado Covid-19; de lo contrario, podrá negársele el acceso a este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior, dígase a la quejosa que si por algún motivo no puede acudir a este juzgado, puede entablar comunicación a través de una video llamada de "whatsapp", al número 89 91 22 8744, previa identificación, a efecto de ratificar y reconocer el contenido y firma del ocurso de referencia; y una vez hecho lo anterior, se proveerá lo conducente respecto del desistimiento. Derivado de lo anterior, se instruye al Secretario de juzgado encargado del trámite del presente asunto, para que previa identificación de la quejosa, practique la mencionada diligencia y levante acta circunstanciada de dicha diligencia.
REPUBLICACIÓN...Reynosa, Tamaulipas, diez de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por la Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, por medio del cual en cumplimiento al auto de treinta y uno de mayo del presente año, proporciona el domicilio de la tercero interesada Diana Caballero Garza., siendo el siguiente: "calle occidental número 265, local 6 de la colonia Rodríguez entre calles Mérida y Guadalajara, código postal 88630, en esta ciudad" Consecuentemente, se comisiona al Actuario Judicial de la adscripción, para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio de la tercero interesada, en el domicilio señalado en el párrafo que antecede, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del auto admisorio. ... Notifíquese personalmente a la tercero interesada. ...
Reynosa, Tamaulipas, diez de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por la Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, por medio del cual en cumplimiento al auto de treinta y uno de mayo del presente año, proporciona el domicilio de la tercero interesada Diana Caballero Garza., siendo el siguiente: "calle occidental número 265, local 6 de la colonia Rodríguez entre calles Mérida y Guadalajara, código postal 88630, en esta ciudad" Consecuentemente, se comisiona al Actuario Judicial de la adscripción, para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio de la tercero interesada, en el domicilio señalado en el párrafo que antecede, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del auto admisorio. ... Notifíquese personalmente a la tercero interesada. ...
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, así como las constancias remitidas por las autoridades responsables Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, y Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, ambos con sede en Reynosa, junto a sus informes justificados, los cuales obran agregados en el presente asunto, se advierte que a Diana Caballero Garza, le reviste el carácter de tercero interesado. En razón a lo anterior, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, REQUIÉRASE a la Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación, informe a este órgano jurisdiccional, lo siguiente: Si dentro del expediente 196/2021, cuenta con domicilio cierto y actual de la tercera interesada Diana Caballero Garza, para estar en posibilidad de emplazarla al presente juicio; Por tanto, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo.
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de abril de dos mil veintidós. Ténganse por recibido el oficio IRCT/REY/646/2022, enviado por la autoridad responsable Directora de la Oficina Regional del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a través del cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la resolución interlocutoria dictada dentro de la presente incidencia; en ese contexto, téngasele informando dichas gestiones y agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que la autoridad responsable Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, remitió sin la anticipación de ocho días a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que permitiera su conocimiento a las partes, copia certificada de diversas constancias que tienen relación con el acto reclamado, con las que se dio vista a las partes en auto de quince de marzo del año en curso. En consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, es decir, para que se impongan de las constancias de referencia y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes o realizar las manifestaciones que estimen conducentes, y no transgredir las reglas que norman el procedimiento, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo. ...Finalmente, agréguese a los presentes autos para que obre como en derecho corresponda, el escrito signado por Víctor Hugo Rodríguez González, autorizado de la parte quejosa en términos del numeral 12 de la Ley de Amparo, y en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la ley en cita, ténganse como pruebas de dicha parte las documentales que allega junto a su escrito de cuenta, las cuales serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto y se relacionarán en la audiencia constitucional correspondiente. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibidos el oficio 324, enviado por la autoridad responsable Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento a lo ordenado en auto de veinticinco de febrero del año en curso, remite copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el juicio ordinario civil sobre nulidad por exceso en la ejecución de resolución 196/2021. En ese contexto, téngasele dando cumplimiento a dicho requerimiento y con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales de dicha responsable, las constancias que anexó a su oficio de cuenta; con las que se da vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, mismas que se relacionaran en la audiencia constitucional y serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. Finalmente, dada la voluminosidad de las constancias remitidas, fórmese legajos de pruebas por cuerda separada, para su mejor manejo y conserva. Notifíquese. ...
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